Buenas, quería preguntar o confirmar, que nosotros, en Puesto de GC, no tenemos obligación de llamar al abogado de extranjería o del turno normal de detenidos para que le asista en nuestras dependencias, sino que se encargan de ello una vez lo ponemos a su disposición los compañeros de comisaría.
Es que se ha puesto un protocolo en mi Puesto donde dice que llamemos al abogado para el extranjero que se detenga, pero la letrada de extranjería claro dijo que asistía a comisaría y no vino al Puesto, y la del turno de detenidos que vino flipaba porque creía que si no había nada más que la infracción de extranjería no tenía ella por qué venir. Creo que no debemos llamar al letrado nosotros y será asistido en Comisaría pero donde manda patrón.............
En fin, opiniones, consejos? Gracias