BARBACOAS EN LA PLAYITA

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BARBACOAS EN LA PLAYITA

Notapor A_Angel » Vie Jul 13, 2007 10:52 am



sector115.es
Buenos dias-tardes-noches, para quien lea este tema, mi pregunta es la siguiente.
¿Esta permitido el uso de barbacoas en nuestras playas?
vamos, las tipicas moraguitas de verano.........
¿Quien regula el uso o no de estas? Alguna ordenanza municipal, o de ambito estatal?????

¿Las hogueras son sancinables pero el uso de barbacoas o fogones de gas no??

Alguien que sepa ilustrarme sobre este tema??????

Que estamos en plena operacion verano....... :wink:

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Notapor Beorn » Vie Jul 13, 2007 1:00 pm


Hola :) por mi experiencia en el norte, para hacer cualquier tipo de fuego en la playa debes de pedir permiso a la GC.

Las razones que nos dieron, (y estoy comentandolo de hace 3 años), ellos te dicen don de puedes hacer por la seguridad de la vegetacion que rodea la playa (en playas rodeadas por casas donde no hay vegetacion nasti, o sea ciudades)

Donde mejor te pueden informar (creo) es en la GC que quede mas cerca de donde vayas a hacerlo.
La libertad, no es sinonimo de libertinaje, es autocontrol,
respeto por uno mismo y para con los demas,
es tener claro, lo que quieres y hacia donde vas
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Notapor majórica patrol » Vie Jul 13, 2007 1:14 pm


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nola2hurtu.eus
Negativo totalmente EL tema de GC
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Notapor 47ronin » Vie Jul 13, 2007 1:49 pm


Regulado mediante Ordenanza municipal del municipio correspondiente.

Las sanciones rondan los 450 euros.
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Notapor kase » Sab Jul 14, 2007 12:37 pm


Guantes Anticorte Policiales

Nivel 5 - modelos desde 38?!
desenfunda.com
Depende de donde sea, o se aplican las ordenanzas municipales o la ley de Montes e incendios forestales que estan por encima de cualquier ordenanza...y si es en zona maririmo terrestre de ordenanzas municipales nanai de la china.
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Notapor A_Angel » Sab Jul 14, 2007 2:02 pm


HEKLER & KOCH P30-FX

Sistema de entrenamiento fx
uspsuministros.com
Confirmado por fuentes de PL de mi localidad, segun el bando municipal:

DECIMOTERCERA.- Realización de fuego en las playas.-
Queda expresamente prohibido hacer fuego en la arena o piedras de la playa a fin de mantenerla
siempre limpia y el uso de barbacoas y la utilización de bombonas de gas para hacer fuego, excepto
aquellas fiestas o eventos que tengan autorización previa del Ayuntamiento.
Con carácter excepcional y previa autorización del Servicio Provincial de Costas , se
permiten las hogueras y barbacoas para la Noche de San Juan, siendo responsabilidad de los usuarios dejar
el lugar en perfecto estado.



Asi que si quiero tomarme un filetea a la brasa, me tendre que ir a algun asador...... :? y la playita a base de bocatas de tortilla
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Notapor 47ronin » Sab Jul 14, 2007 2:44 pm


Chaleco Guardia Civil

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kase escribió:Depende de donde sea, o se aplican las ordenanzas municipales o la ley de Montes e incendios forestales que estan por encima de cualquier ordenanza...y si es en zona maririmo terrestre de ordenanzas municipales nanai de la china.


Una playa se encuentra regulada mediante la Ley de Costas y el Real Decreto que la desarrolla, y en ella se contemplan las competencias de los Ayuntamientos respecto a la conservación, limpieza, seguridad y otras respecto a la zona que esa misma Ley considera "playa", por lo tanto, es competencia municipal dicha regulación mediante la Ordenanza correspondiente.
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Notapor 47ronin » Sab Jul 14, 2007 3:22 pm


Curso Online Psicotécnicos

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Ley de Costas

CAPITULO PRIMERO

Clasificación y definiciones

3. Son bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 132.2 de la Constitución:

1. La ribera del mar y de las rías, que incluye:

a) La zona marítimo-terrestre o espacio comprendido entre la línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial, y el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos o, cuando lo supere, el de la línea de pleamar máxima viva equinoccial. Esta zona se extiende también por las márgenes de los ríos hasta el sitio donde se haga sensible el efecto de las mareas.

Se consideran incluidas en esta zonas las marismas, albuferas, marjales, esteros y, en general, los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, de las olas o de la filtración del agua del mar.

b) Las playas o zonas de depósito de materiales sueltos, tales como arenas, gravas y guijarros, incluyendo escarpes, bermas y dunas, tengan o no vegetación, formadas por la acción del mar o del viento marino, u otras causas naturales o artificiales.

2. El mar territorial y las aguas interiores, con su lecho y subsuelo, definidos y regulados por su legislación específica.

3. Los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental, definidos y regulados por su legislación específica.

4. Pertenecen asimismo al dominio público marítimo-terrestre estatal:

1. Las accesiones a la ribera del mar por depósito de materiales o por retirada del mar, cualesquiera que sean las causas.

2. Los terrenos ganados al mar como consecuencia directa o indirecta de obras, y los desecados en su ribera.

3. Los terrenos invadidos por el mar que pasen a formar parte de su lecho por cualquier causa.

4. Los terrenos acantilados sensiblemente verticales, que estén en contacto con el mar o con espacios de dominio público marítimo-terrestre, hasta su coronación.

5. Los terrenos deslindados como dominio público que por cualquier causa han perdido sus características naturales de playa, acantilado, o zona marítimo-terrestre, salvo lo previsto en el artículo 18.

6. Los islotes en aguas interiores y mar territorial.

7. Los terrenos incorporados por los concesionarios para completar la superficie de una concesión de dominio público marítimo-terrestre que les haya sido otorgada, cuando así se establezca en las cláusulas de la concesión.

8. Los terrenos colindantes con la ribera del mar que se adquieran para su incorporación al dominio público marítimo-terrestre.

9. Las obras e instalaciones construidas por el Estado en dicho dominio.

10. Las obras e instalaciones de iluminación de costas y señalización marítima, construidas por el Estado cualquiera que sea su localización, así como los terrenos afectados al servicio de las mismas, salvo lo previsto en el artículo 18.

11. Los puertos e instalaciones portuarias de titularidad estatal, que se regularán por su legislación específica.

5. Son también de dominio público estatal las islas que estén formadas o se formen por causas naturales en el mar territorial o en aguas interiores o en los ríos hasta donde se hagan sensibles las mareas, salvo las que sean de propiedad privada de particulares o entidades públicas o procedan de la desmembración de ésta, en cuyo caso serán de dominio público su zona marítimo-terrestre, playas y demás bienes que tengan este carácter, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 4.

6. 1. Los propietarios de los terrenos amenazados por la invasión del mar o de las arenas de las playas, por causas naturales o artificiales, podrán construir obras de defensa, previa autorización o concesión, siempre que no ocupen playa ni produzcan fenómenos perjudiciales en ésta o en la zona marítimo-terrestre, no menoscaben las limitaciones y servidumbres legales correspondientes.

2. En otro caso, los terrenos invadidos pasarán a formar parte del dominio público marítimo-terrestre, según resulte del correspondiente deslinde.
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Notapor 47ronin » Sab Jul 14, 2007 5:44 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

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A_Angel escribió:Confirmado por fuentes de PL de mi localidad, segun el bando municipal:

DECIMOTERCERA.- Realización de fuego en las playas.-
Queda expresamente prohibido hacer fuego en la arena o piedras de la playa a fin de mantenerla
siempre limpia y el uso de barbacoas y la utilización de bombonas de gas para hacer fuego, excepto
aquellas fiestas o eventos que tengan autorización previa del Ayuntamiento.
Con carácter excepcional y previa autorización del Servicio Provincial de Costas , se
permiten las hogueras y barbacoas para la Noche de San Juan, siendo responsabilidad de los usuarios dejar
el lugar en perfecto estado.



Asi que si quiero tomarme un filetea a la brasa, me tendre que ir a algun asador...... :? y la playita a base de bocatas de tortilla


El bando es muy reciente, de junio de este año, lo fundamenta en la Ley de Costas como norma de la que derivan las competencias municipales y en este caso, se hace mediante Bando y no mediante Ordenanza municipal, ya que es potestad del Alcalde hacerlo de una u otra forma.
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