El BOE del veintitrés de junio publicó la LEY 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.. Es una norma que a mi juicio tiene un gran interés por sus consecuencias inminentes y futuras, ya no tanto como policías, sino como ciudadanos y también como funcionarios que estamos en permanente litigio con la Administración.
En los últimos tres o cuatro años la actividad de la AGE ha sido frenética en lo que respecta a la regulación de la utilización de medios telemáticos en los procedimientos administrativos, regulaciones que alcanzaron también la supresión de la obligatoriedad de aportar determinados documentos que ya obraran en poder de la Administración por alguna causa, o bien pudiesen ser obtenidos sin necesidad de aportarlos nuevamente.
En esta línea, la Ley 11/2007 supone el fin de una etapa y el inicio de otra muy distinta. Si bien hasta ahora la 30/92 ya recogía algunos elementos para la interacción telemática con la administración y posteriormente se desarrollaba con normas de rango menor el cómo y con qué principios habría de llevarse eso a cabo, ahora esta Ley sienta unas bases comunes para todas las Administraciones y convierte lo que hasta ahora era potestativo para la Administración en una obligación y, por su parte, lo que era una posibilidad para el ciudadano, ahora es un derecho.
La norma entró en vigor al día siguiente de su publicación y deberá ser aplicable a todos los procedimientos de la AGE el 31 de diciembre de 2009, si bien los derechos que se reconocen al ciudadano en el artículo 6 son exigibles desde ya. No sólo son extensiones de derechos lo que se persigue, sino también una mayor agilidad de la actividad de la Administración y, por qué no decirlo, un ahorro en todos los aspectos no sólo de papel, también de dinero ya que se cifró en 50.000 millones de euros en toda la UE, el ahorro que la administración electrónica conllevaría.
Otra consecuencia que se derivará de su plena vigencia será que cuanta información figure en los puntos de acceso electrónico de la AGE tendrá el carácter de oficial y auténtica, carácter que también alcanzará al BOE electrónico en el año 2009.
La norma no es muy extensa pero tampoco corta y también algo espesa si no se está familiarizado con algunos términos, pese a lo cual se recomienda su lectura ya que diseña el procedimiento electrónico y alcanza no sólo a comunicaciones y notificaciones, sino también al trámite de audiencia y a la vista del expediente. Huelga decir que el procedimiento electrónico deberá ser designado expresamente por el interesado y no por la administración, que no excluye en modo alguno el procedimiento tradicional y que la 30/92 es también de aplicación al procedimiento electrónico.
Se contemplan exenciones para la aplicación de esta Ley a los procedimientos en materia tributaria, desempleo, seguridad social y extranjería, que se regirán en todo caso por su normativa específica.
Entre algunas de las cosas que cuela de rondón vía disposiciónes finales, figura la fecha de caducidad para la regulación del teletrabajo en la Administración General del Estado: 1 de marzo de 2008. Es de suponer que los policías no podremos "teletrabajar", pero ahí queda el apunte.
Un saludo!