por Dirty Harry » Lun Jul 02, 2007 9:46 pm
CNP, la STS de 17/10/1995 indica que para entrar en un domicilio, incluso en el caso de que se haga para cumplimentar una resolución judicial, es necesario que los agentes vayan provistos de otra resolución que, específicamente, les autorice la entrada en el mismo.
La entrada para ejecutar un mandamiento de prisión adolece de "inconstitucionalidad sobrevenida", quedando exentos de ella el flagrante delito, de dudosa legalidad si no se trata de "flagrancia interna", y los supuestos de terrorismo.
En cuanto a esto últimos, según el Tribunal Constitucional, además de urgencia y necesidad es necesario que el bien en conflicto sea superior al del titular del derecho a la inviolabilidad del domicilio. Este requisito se cumple, por ejemplo, en el caso de una entrada para liberar a una persona secuestrada. Esta entrada sería lícita, ya que el derecho a la libertad es un bien jurídico superior al derecho a la inviolabilidad del domicilio.
La Ley Orgánica 2/86 sólo permite la entrada por propia autoridad "...en los casos permitidos por la Constitución y en los términos que fijen las leyes" (artº 21.1) y en los supuestos en los que existe un evidente "estado de necesidad", haciendo referencia expresa a "...evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad..." (artº 21.3).
El artº 21.2, que ampliaba el concepto de flagrancia a delitos de tráfico de drogas tóxicas, etc., fue declarado inconstitucional.
Resumiendo, que para entrar por propia autoridad en un domicilio es mejor que lo tengas bien clarito.
Respecto a la entrada que motiva el hilo, BDIP, nanay de la china. Otra cosa es como lo pintes luego.
Un saludo.