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menos mal que opinas así porque ya estaba yo pensando que era un ****contraviene las normas del foro **** , al escribir del policía que acompaña al inmigrante a sabienda
un 10 para colt52
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Luis1982a escribió:vaya la que se forma por poner esa frase, para empezar llevo a un amigo que es inmigrante ilegal, y sí, es negro, que pasa que por decir que puede llamar la atencion por su color me estan tachando de algo? como esta la gente por aqui ehh, por supuesto que esta normal ver a un negro en españa, pero bueno, a mi sinceramente me llama mas la atencion ver a un negro en un coche que a un blanco, simplemente porque en españa la gran mayoria sigue siendo blanca, y negros en coche yo la verdad es que veo pocos, pero vamos no queria ofender a nadie, tengo amigos negros legales y jamas me he preocupado por ellos, pero por este al ser ilegal me preocupé un poco... pero vamos , solo entré aqui a pedir una ayuda y no a que me tachen de estas cosas...
En fin, como dije, acato el dictamen de COLT, pero sigo sin ver claro eso de tener que intervenir estando fuera de servicio ante infracciones administrativas que no suponen un peligro para la seguridad ciudadanaCOLT52 escribió:Bueno al tajo:
¿Considerais que ese particular, "Induce, promeve, favorece o facilita con ánimo de lucro, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo"?
¿Considerais que ese particular, "directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España"?
Bien pues si no considerais que esté dentro de ninguna de las situaciones citadas, NO PASA NADA, ¡ojo! no le pasa nada al particular, al Funcionario del CNP si le pasa, por que si soy yo el Instructor que le toca al irregular, y el Funcionario de policia que lo acompaña conoce su situación de irregular y esto se hace constar en la minuta de inicio del Expte. tiene muchisimas posibilidades de resultar AFECTADO al policía.-
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Bosco escribió:En fin, como dije, acato el dictamen de COLT, pero sigo sin ver claro eso de tener que intervenir estando fuera de servicio ante infracciones administrativas que no suponen un peligro para la seguridad ciudadana
Por poner un ejemplo, para explicar el porqué de mi duda, imaginemos que somos de alguna FCS (por tanto, sujetos a la Dedicación Profesional del art. 5.4 de la LOFCS) con competencias en tráfico y, estando fuera de servicio, vemos un vehículo estacionado en doble fila. ¿Tendríamos que sacar el boletín y proponer para sanción? Porque entonces mejor no vivir en Madrid... Pero a lo que iba, ¿no se supone que, fuera de servicio, esa denuncia sería considerada como si fuera hecha por un particular, es decir, sin la presunción de veracidad asociada a un agente de la autoridad con competencias en el asunto?
De ahí mis dudas con el tema
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4.- La omisión de la obligación de dar cuenta a la superioridad de todo asunto de importancia que requiera su conocimiento o decisión urgente.
5.- La dejación de facultades o la infracción de deberes u obligaciones inherentes al cargo o función, cuando se produzcan de forma manifiesta.
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Bosco escribió:Bueno, si el quid de la cuestión es la "participación" como policía, aún fuera de servicio, en el hecho, entonces tengo que volver al ejemplo que yo puse, porque por lo que dices... ¿se puede entender que si, fuera de servicio, yo voy en un vehículo cuyo conductor estaciona en doble fila, se me puede caer el pelo por mi condición de policía? (Para que no haya líos, recuerdo que el ejemplo era siendo de miembro de una FCS con competencias de tráfico en ese lugar)
Lo digo, porque en ese ejemplo seguiría siendo testigo directo de una infracción administrativa igual que en el caso del extranjero en situación irregular o el del grupo de porreros.
¿Entiendes a lo que me refiero? ¿Donde está esa "línea" (si es que existe) que separa un caso de otro?
PD: Y que conste que el del amigo en situación irregular es el autor del hilo Yo sólo estoy jugando a ser abogado del diablo porque, previamente, ya tenía esta duda sobre las actuaciones fuera de servicio ante infracciones administrativas
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guanajo escribió:haber te respondo yo sobre tu amigo,, si eres un ciudadano español y llebas a un extranjero con estancia ilegal en el coche, no pasa nada si lo hace de forma altruista, ahora bien... inducir , promover , favorecer o facilitar, formando parte de una organizacion con animo de lucro estarias en una falta muy grave de la ley de estranjeria, siempre que no constituya delito claro. Lo de la organizacion esta un poco en el aire, pero si se demuestra que el traslado es con animo de lucro preparate porque la multa puede ser de 6001 euros hasta 60.000.
Si eres policia y traslada en el vehiculo a una persona extranjera ilegal pues estas dejando de hacer tus funciones, por lo que te van a meter los pelillos del c.... para dentro.
Ahora si tu amigo es rosa como dije en un principio, tu deber es llevarlo al programa "tu si que vales" y repartir el premio entre nosotros....... jejeje
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guanajo escribió:haber te respondo yo sobre tu amigo,, si eres un ciudadano español y llebas a un extranjero con estancia ilegal en el coche, no pasa nada si lo hace de forma altruista, ahora bien... inducir , promover , favorecer o facilitar, formando parte de una organizacion con animo de lucro estarias en una falta muy grave de la ley de estranjeria, siempre que no constituya delito claro. Lo de la organizacion esta un poco en el aire, pero si se demuestra que el traslado es con animo de lucro preparate porque la multa puede ser de 6001 euros hasta 60.000.
Si eres policia y traslada en el vehiculo a una persona extranjera ilegal pues estas dejando de hacer tus funciones, por lo que te van a meter los pelillos del c.... para dentro.
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