ir con un inmigrante ilegal

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Re: ir con un inmigrante ilegal

Notapor guanajo » Lun Nov 02, 2009 5:54 pm



intervencionpolicial.com
:okguay: 100% contigo
menos mal que opinas así porque ya estaba yo pensando que era un ****contraviene las normas del foro **** , al escribir del policía que acompaña al inmigrante a sabienda


un 10 para colt52
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Re: ir con un inmigrante ilegal

Notapor RBN24 » Lun Nov 02, 2009 6:00 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
Luis1982a escribió:vaya la que se forma por poner esa frase, para empezar llevo a un amigo que es inmigrante ilegal, y sí, es negro, que pasa que por decir que puede llamar la atencion por su color me estan tachando de algo? como esta la gente por aqui ehh, por supuesto que esta normal ver a un negro en españa, pero bueno, a mi sinceramente me llama mas la atencion ver a un negro en un coche que a un blanco, simplemente porque en españa la gran mayoria sigue siendo blanca, y negros en coche yo la verdad es que veo pocos, pero vamos no queria ofender a nadie, tengo amigos negros legales y jamas me he preocupado por ellos, pero por este al ser ilegal me preocupé un poco... pero vamos , solo entré aqui a pedir una ayuda y no a que me tachen de estas cosas...

Recibido...los negros no van en coche.

Deduzco de tu mensaje, que llamaria menos la atencion si fuese montado encima de un Leon (puedes comprarte un Seat Leon para no llamar la atencion), o de un camello, o si es 5 de enero, encima de una carroza.

Anda, que de momento, te estas luciendo.

Un saludo.
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Re: ir con un inmigrante ilegal

Notapor Bosco » Dom Nov 08, 2009 11:57 am


Bueno, bueno, le había perdido la pista a este hilo :lol:
COLT52 escribió:Bueno al tajo:
¿Considerais que ese particular, "Induce, promeve, favorece o facilita con ánimo de lucro, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo"?
¿Considerais que ese particular, "directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España"?

Bien pues si no considerais que esté dentro de ninguna de las situaciones citadas, NO PASA NADA, ¡ojo! no le pasa nada al particular, al Funcionario del CNP si le pasa, por que si soy yo el Instructor que le toca al irregular, y el Funcionario de policia que lo acompaña conoce su situación de irregular y esto se hace constar en la minuta de inicio del Expte. tiene muchisimas posibilidades de resultar AFECTADO al policía.-
En fin, como dije, acato el dictamen de COLT, pero sigo sin ver claro eso de tener que intervenir estando fuera de servicio ante infracciones administrativas que no suponen un peligro para la seguridad ciudadana :perdon:
Por poner un ejemplo, para explicar el porqué de mi duda, imaginemos que somos de alguna FCS (por tanto, sujetos a la Dedicación Profesional del art. 5.4 de la LOFCS) con competencias en tráfico y, estando fuera de servicio, vemos un vehículo estacionado en doble fila. ¿Tendríamos que sacar el boletín y proponer para sanción? Porque entonces mejor no vivir en Madrid... Pero a lo que iba, ¿no se supone que, fuera de servicio, esa denuncia sería considerada como si fuera hecha por un particular, es decir, sin la presunción de veracidad asociada a un agente de la autoridad con competencias en el asunto?
De ahí mis dudas con el tema :roll:
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"No estoy de acuerdo con lo que dices,
pero defenderé con mi vida tu derecho a decirlo."
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Re: ir con un inmigrante ilegal

Notapor Massilla » Dom Nov 08, 2009 1:11 pm


Conviértete En Ertzaina

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nola2hurtu.eus
Bosco escribió:En fin, como dije, acato el dictamen de COLT, pero sigo sin ver claro eso de tener que intervenir estando fuera de servicio ante infracciones administrativas que no suponen un peligro para la seguridad ciudadana :perdon:
Por poner un ejemplo, para explicar el porqué de mi duda, imaginemos que somos de alguna FCS (por tanto, sujetos a la Dedicación Profesional del art. 5.4 de la LOFCS) con competencias en tráfico y, estando fuera de servicio, vemos un vehículo estacionado en doble fila. ¿Tendríamos que sacar el boletín y proponer para sanción? Porque entonces mejor no vivir en Madrid... Pero a lo que iba, ¿no se supone que, fuera de servicio, esa denuncia sería considerada como si fuera hecha por un particular, es decir, sin la presunción de veracidad asociada a un agente de la autoridad con competencias en el asunto?
De ahí mis dudas con el tema :roll:


Hola Bosco, voy a ponerte en otra situación similar que quizá se vea más claro lo que quiere explicar COLT52:

No es lo mismo cruzase con un grupo de chavales que no conoces de nada fumándose unos porros y no decirles nada, que ir con un grupo de amigos por la calle que se están fumando unos porros siendo tu Policía (aunque tú ni fumes).

Un saludo.
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Re: ir con un inmigrante ilegal

Notapor Bosco » Lun Nov 09, 2009 1:47 am


Bueno, si el quid de la cuestión es la "participación" como policía, aún fuera de servicio, en el hecho, entonces tengo que volver al ejemplo que yo puse, porque por lo que dices... ¿se puede entender que si, fuera de servicio, yo voy en un vehículo cuyo conductor estaciona en doble fila, se me puede caer el pelo por mi condición de policía? (Para que no haya líos, recuerdo que el ejemplo era siendo de miembro de una FCS con competencias de tráfico en ese lugar)

Lo digo, porque en ese ejemplo seguiría siendo testigo directo de una infracción administrativa igual que en el caso del extranjero en situación irregular o el del grupo de porreros.

¿Entiendes a lo que me refiero? ¿Donde está esa "línea" (si es que existe) que separa un caso de otro? :perdon:


PD: Y que conste que el del amigo en situación irregular es el autor del hilo :lol: Yo sólo estoy jugando a ser abogado del diablo porque, previamente, ya tenía esta duda sobre las actuaciones fuera de servicio ante infracciones administrativas :perdon:
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Re: ir con un inmigrante ilegal

Notapor Massilla » Lun Nov 09, 2009 2:06 pm


Carteras Portaplaca Desde 9?

Alta calidad, fabricada en piel
desenfunda.com
Pues haces de abogado del diablo de PM :lol: :lol: Haces que pensar y eso es bueno.

Me has echo darme cuenta que el ejemplo que puse no es correcto porque en el caso de los porreros sí que afecta a la seguridad ciudadana al estar prohibido el consumo de estupefacientes en la vía pública en la 1/92.

Estando en la escuela recuerdo que cuando nos explicaban el régimen disciplinario aplicable a los alumnos y policías en practicas había un apartado que venía a decir que podías ser sancionado por realizar acciones contrarias a la ética policial. No recuerdo cual era la Ley en cuestión, pero recuerdo que era una Ley provisional anterior a la 2/86 que ya se ha quedado para la Escuela de Policía. Ya te digo, quizás me equivoque.

Pregunte por lo ambiguo del artículo y me pusieron cara de póker.

Cuando juras el cargo ya no dependes de la Escuela y se aplica lo dispuesto en la 2/86, y en el Real Decreto 884/1989. En este último en el art. 7, en los puntos 4 y 5 dice:

4.- La omisión de la obligación de dar cuenta a la superioridad de todo asunto de importancia que requiera su conocimiento o decisión urgente.

5.- La dejación de facultades o la infracción de deberes u obligaciones inherentes al cargo o función, cuando se produzcan de forma manifiesta.


Ésto en combinación con el art. 13 del mismo Real Decreto puede dar lugar que te veas de despacho en despacho. Todo dependerá de lo bien o mal que le puedas caer a alguien y de lo bueno o malo que sea escribiendo el Instructor del expediente.

Pero como todo es recurrible, pues al final el de la toga negra decidirá.

Un saludo.
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Re: ir con un inmigrante ilegal

Notapor guanajo » Mar Nov 10, 2009 2:53 am


HECKLER & KOCH SFP9-FX

Sistema de entrenamiento FX
uspsuministros.com
Bosco escribió:Bueno, si el quid de la cuestión es la "participación" como policía, aún fuera de servicio, en el hecho, entonces tengo que volver al ejemplo que yo puse, porque por lo que dices... ¿se puede entender que si, fuera de servicio, yo voy en un vehículo cuyo conductor estaciona en doble fila, se me puede caer el pelo por mi condición de policía? (Para que no haya líos, recuerdo que el ejemplo era siendo de miembro de una FCS con competencias de tráfico en ese lugar)

Lo digo, porque en ese ejemplo seguiría siendo testigo directo de una infracción administrativa igual que en el caso del extranjero en situación irregular o el del grupo de porreros.

¿Entiendes a lo que me refiero? ¿Donde está esa "línea" (si es que existe) que separa un caso de otro? :perdon:


PD: Y que conste que el del amigo en situación irregular es el autor del hilo :lol: Yo sólo estoy jugando a ser abogado del diablo porque, previamente, ya tenía esta duda sobre las actuaciones fuera de servicio ante infracciones administrativas :perdon:



Haber te intento responder a tu ejemplo aunque lo mío precisamente no es tráfico, el estacionamiento en doble fila en vía urbana, es decir madrid como tu has dicho, viene regulado por ordenanza municipal, por lo que son los policías locales los encargados de aplicar la ordenanza, ya de entrada te digo que el regimen disciplinario de los mismos es diferente al de la CNP, por lo que posiblemente 90% no este sancionado disciplinariamente el no actuar fuera de servicio , aunque si ellos quieren te pueden sancionar. Si es fuera de vía urbana , es decir interurbana, ejemplo autopista, si tu ves un coche estacionado en doble fila invadiendo un carril , que haces? pues esta claro que vas a tener que intervenir, porque se esta poniendo en riesgo la vida de los usuarios verdad?, esto es lo que busca presisamente RDL 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la LSV , sección 7., busca la seguridad junto con otras cosas más , pero sobre todo la seguridad.

SECCION 7
Artículo 38. Normas generales de paradas y estacionamientos
1. La parada o el estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas deberá efectuarse
siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de la misma y dejando libre la parte transitable del
arcén.
2. Cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén, se situará el
vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que
se podrá situar también en el lado izquierdo.
3. La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no
obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando
especialmente la colocación del mismo y el evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia
del conductor, de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan.
4. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por Ordenanza
Municipal, pudiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico,
entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas
correctoras precisas incluida la retirada del vehículo o la inmovilización del mismo cuando no se
halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de
la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor. (Apartado 4
modificado por Ley 5/1997)
Artículo 39. Prohibiciones de paradas y estacionamientos.
1.Queda prohibido parar en los siguientes casos:
a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus
proximidades y en los túneles.
b) En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
c) En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación
o para el servicio de determinados usuarios.
d) En las intersecciones y en sus proximidades.
e) Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su
circulación.
f) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a
quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.
etc.........


Como ves no esta recogido el estacionamiento en doble fila, por lo que no tienes que actuar en vía interurbana a no ser que se cumpla algun requisito anterior.......

El actuar no significa que tengas que identificarte en todo momento y aplicar la normativa vigente levantandole un acta, con llamar a los compañeros en servicio y que actúen , ya habrás hecho lo correcto, y si estas pensando el gasto de tlf que te va a generar, llamas al 112 y listo.
guanajo
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Re: ir con un inmigrante ilegal

Notapor er_capy » Jue Nov 19, 2009 10:46 pm


Bolsas Y Mochilas Tacticas

militariapiel.es
guanajo escribió:haber te respondo yo sobre tu amigo,, si eres un ciudadano español y llebas a un extranjero con estancia ilegal en el coche, no pasa nada si lo hace de forma altruista, ahora bien... inducir , promover , favorecer o facilitar, formando parte de una organizacion con animo de lucro estarias en una falta muy grave de la ley de estranjeria, siempre que no constituya delito claro. Lo de la organizacion esta un poco en el aire, pero si se demuestra que el traslado es con animo de lucro preparate porque la multa puede ser de 6001 euros hasta 60.000.

Si eres policia y traslada en el vehiculo a una persona extranjera ilegal pues estas dejando de hacer tus funciones, por lo que te van a meter los pelillos del c.... para dentro.

Ahora si tu amigo es rosa como dije en un principio, tu deber es llevarlo al programa "tu si que vales" y repartir el premio entre nosotros....... jejeje



jajajjajajajjajjajajajaa
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Re: ir con un inmigrante ilegal

Notapor depressed » Sab Dic 19, 2009 4:35 am


Curso Online ascenso a Oficial

joyfepolferes.es
guanajo escribió:haber te respondo yo sobre tu amigo,, si eres un ciudadano español y llebas a un extranjero con estancia ilegal en el coche, no pasa nada si lo hace de forma altruista, ahora bien... inducir , promover , favorecer o facilitar, formando parte de una organizacion con animo de lucro estarias en una falta muy grave de la ley de estranjeria, siempre que no constituya delito claro. Lo de la organizacion esta un poco en el aire, pero si se demuestra que el traslado es con animo de lucro preparate porque la multa puede ser de 6001 euros hasta 60.000.

Si eres policia y traslada en el vehiculo a una persona extranjera ilegal pues estas dejando de hacer tus funciones, por lo que te van a meter los pelillos del c.... para dentro.

Ahora si tu amigo es rosa como dije en un principio, tu deber es llevarlo al programa "tu si que vales" y repartir el premio entre nosotros....... jejeje


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