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noemar escribió:No se a quien se le remite la citada denuncia, es decir a quien pongo como destinatario de la misma de una forma literal.
En primer lugar, bienvenido a Foropolicia.
Sobre tu pregunta, en todo caso las denuncias serán dirigidas a quien ejerza el ilícito (que en Navarra, en la mayoría de los casos, llevará aparejado un viaje con todos los gastos pagados a Madrid ). Si no se le detecta difícil empresa, a no ser que vaya firmada por una asociación, partido político, etc...
Tras una intervención reciente, el órgano a quien se propuso un expediente sancionador por colocar pancartas en vías interurbanas recomendó interponer la denuncia por el artículo 10 de la Ley de tráfico, no obstante, ésta te remite directamente a la ley de carreteras para ejecutar la sanción.
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo escribió:Artículo 10. Obras y actividades prohibidas
1. La realización de obras, instalaciones, colocación de contenedores, mobiliario urbano o cualquier otro elemento u objeto de forma permanente o provisional en las vías objeto de esta Ley necesitará la autorización previa del titular de las mismas y se regirán por lo dispuesto en la Ley de Carreteras y su Reglamento, y en las normas municipales. Las mismas normas serán aplicables a la interrupción de las obras, en razón de las circunstancias o características especiales del tráfico que podrá llevarse a efecto a petición de la Jefatura Central de Tráfico.
Las infracciones a estas normas se sancionarán en la forma prevista en la legislación de carreteras, como asimismo la realización de obras en la carretera sin señalización o sin que ésta se atenga a la reglamentación técnica sobre el particular, sin perjuicio de la normativa municipal sancionadora.
2. Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlo peligrosos o deteriorar aquella o sus instalaciones, o producir en la misma o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar.
Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras escribió:SECCIÓN III. INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 31.
3. Son infracciones graves:
f. "Colocar carteles informativos en las zonas de dominio público, servidumbre y afección sin autorización del Ministerio de Fomento".
4. Son infracciones muy graves:
f) "Las calificadas como graves cuando se aprecie reincidencia".
Por otro lado, en lo relativo a las vías urbanas aplicaremos el articulado expuesto por Remintong:
Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo escribió:Artículo 7.
"La colocación de carteles sin licencia o autorización".
Cabe añadir además que en el caso de que lo que observemos sea una pintada, daño y/o alteración en una señal de tráfico lo que corresponde es:
a) Si detectamos a quien ejerce la infracción:
Citación por una falta de daños:
Código Penal escribió:Artículo 625.
1. "Serán castigados con la pena de localización permanente de dos a 12 días o multa de 10 a 20 días los que intencionadamente causaran daños cuyo importe no exceda de 400 euros".
2. "Se impondrá la pena en su mitad superior si los daños se causaran en los lugares o bienes a que refiere el artículo 323 de este Código".
b) Si no detectamos a quien ejerce la infracción:
Comunicación a caminos (o AUDENASA en caso de la AP-15) para que la cambien los antes posible.
Un saludo.