arma y policia local

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Re: arma y policia local

Notapor botoge » Sab Nov 14, 2009 12:32 pm


La pregunta era:
"¿puede un policia local circular libremente las 24horas del dia con su arma reglamentaria por toda españa?"

Si decís que si, ¿por qué necesita autorización para ir a una competición si ya se supone que pueden llevarla las 24 horas?

Un saludo.
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Re: arma y policia local

Notapor jesacrisma » Sab Nov 14, 2009 12:49 pm


Respuesta aplastante bogote. :armas:
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Re: arma y policia local

Notapor orion14 » Sab Nov 14, 2009 2:57 pm


Curso Acceso Guardia Civil

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de-pol.es
botoge escribió:La pregunta era:
"¿puede un policia local circular libremente las 24horas del dia con su arma reglamentaria por toda españa?"
Si decís que si, ¿por qué necesita autorización para ir a una competición si ya se supone que pueden llevarla las 24 horas?
Un saludo.


Porque..... es una actividad "ajena" al ejercicio de sus funciones que es para lo que se le dota del arma?
La respuesta está en el 1.4 en base a esto, que está en el sumario del propio Rgto.:
".....No obstante, hay que tener en cuenta a este respecto que el ámbito del Reglamento de Armas es más amplio que el de la Directiva, ya que aquél comprende no sólo las armas de fuego sino también las armas blancas, las de aire comprimido y todas aquellas, tradicionales o modernas, de uso deportivo; y pretende regular las armas de propiedad privada que pueden poseer y utilizar los particulares y los miembros de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los Servicios de Seguridad Privada."
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Re: arma y policia local

Notapor botoge » Sab Nov 14, 2009 3:41 pm



60?
materialpolicial.com
Que si compañero, que en base al 1.4 puedes hacer lo que quieras.
Pero yo ya te he dicho dos casos (y la normativa aplicada) en los que interviene la ICAE, y que no "comparte" tu opinión. Pero vamos, que si hay que decirte que si, se te dice y punto final.
Un saludo.
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Re: arma y policia local

Notapor orion14 » Sab Nov 14, 2009 4:13 pm



intervencionpolicial.com
A mi no... es la propia CIPAE la que dice en innumerables resoluciones que los asuntos relacionados con las armas oficiales "quedan fuera del ámbito de aplicación del Rgto. de Armas".
Lo que suele ser es que la visión de algún alto baranda no coincida con los criterios de la comisión.... :wink: y que ese señor interprete que el RD del 83 está en vigor cuando por su negociado se están expidiendo guias de pertenencia de armas que por sus características el RD "en vigor" prohibe :wink:
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Re: arma y policia local

Notapor orion14 » Sab Nov 14, 2009 4:19 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
orion14 escribió:A mi no... es la propia CIPAE la que dice en innumerables resoluciones que los asuntos relacionados con las armas oficiales "quedan fuera del ámbito de aplicación del Rgto. de Armas".
Lo que suele ser es que la visión de algún alto baranda no coincida con los criterios de la comisión.... :wink: y que ese señor interprete que el RD del 83 está en vigor cuando por su negociado se están expidiendo guias de pertenencia de armas que por sus características el RD "en vigor" prohibe :wink:



Y por cierto que en base a esos criterios no hay una doctrina unificada para todas las Intervenciones de Armas.... así que......... :silbando:
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Re: arma y policia local

Notapor orion14 » Sab Nov 14, 2009 9:36 pm


O quizá si esa competición no es una competición organizada por la respectiva federación de tiro le quieran aplicar esto:

Artículo 152.
Se necesitará autorización de la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente a la localidad donde estén ubicados, para instalar campos de tiro eventuales, considerándose como tales los que se establezcan para prácticas deportivas de cualquier modalidad de tiro, con armas de las categorías 2 y 3, exclusivamente, en fincas o terrenos rústicos, previa comprobación de que se encuentran debidamente acotados mediante vallas fijas o móviles y carteles de prohibición de paso. La celebración de competiciones en los campos de tiro eventuales situados en terrenos cinegéticos, fuera de las épocas de caza, habrán de atenerse a lo dispuesto en el artículo 149 de este Reglamento.


En fin......
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Re: arma y policia local

Notapor orion14 » Dom Nov 15, 2009 9:12 am


Conviértete En Ertzaina

Todo online
nola2hurtu.eus
por cierto botoge aún no me has explicado lo del otro post....
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Re: arma y policia local

Notapor nare » Dom Nov 15, 2009 5:26 pm


:aplauso: que repaso de legislación, pero a que viene tanto rollo de que si podemos o no portar armas, según la 2/86 soy policía las 24h, esté o no de servicio.
Por descarte, si me meto en los charcos en cualquier momento, creo que debo de tener unas botas acordes a estos, pienso yo!!!, quizás estoy equivocado.
De todas formas creo que esto trasciende más allá de nuestra inteligencia, pues ¿quien sale beneficiado, de que entre las ff.ss halla pique y malos rollos????.

Un saludo y a pensar.
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Re: arma y policia local

Notapor botoge » Dom Nov 15, 2009 10:43 pm


Navajas De Rescate desde 10?!

desenfunda.com
Que si, que si, que el 1.4....
Por cierto, veo que te gusta copiar y pegar, lo digo por lo que pusiste el artículo de los campo de tiro eventuales, que como puedes ver, es para armas de la 2 y 3 categoría y no de la 1.
Además la argumentación de que el R.D. del 83 está derogado, veo que también lo copiaste de otra página donde un compañero hace una interpretación del mismo, pero parece ser que el que está en la ICAE no lo interpreta igual.
Y anteriormente puse que era en virtud del artículo 7, con lo cual, no se por qué pusiste la tontería de los campos de tiro eventuales.
Pero no se porque le ves tantos problemas, si donde tú estás no te la conceden (que parece ser el caso, ya que tienes una guía de una escopeta que le fue revocada al ayuntamiento), pues sabes que una vez que agostas la vía administrativa te queda el contencioso-administrativo y el Juez os dará la razón.
Por cierto, no entiendo por qué Madrid no tiene ninguna escopeta y Moraleja como bien dices si tiene.
Y con esto ya me despido del hilo de las armas de policías locales, que cada uno haga lo que considere que en derecho le corresponde.
Un saludo.
botoge
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Re: arma y policia local

Notapor orion14 » Dom Nov 15, 2009 11:28 pm


Municion Marcadora 9mm Fx

Force on force
uspsuministros.com
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
A la entrada en vigor del presente Real Decreto, quedan derogados:
4.Las demás disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Artículo 1.
Al personal que a continuación se indica, siempre que esté en servicio activo o en situación que se estime reglamentariamente como tal, le será considerada como licencia de armas de tipo E, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Real Decreto, su tarjeta de identidad o carné profesional:
b.Personal de Policía de las Entidades Locales.


Se opone al reglamento en vigor en base a esto:Licencias en general.
Artículo 96.
2. La tenencia y el uso de las armas de las categorías 1, 2 y 3 precisará de licencia de armas.
3. La licencia de armas A, con la eficacia de las licencias B, D y E, reguladas en los artículos 99 a 104 de este Reglamento, documentará las armas de las categorías 1, 2 y 3 de propiedad privada del personal de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera.
Artículo 114.
1. Al personal que a continuación se indica, siempre que se encuentre en servicio activo o disponible, le será considerada como licencia A su tarjeta de identidad militar o carné profesional:
a.Los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales.


Se opone al Reglamento en vigor en base a esto:
Artículo 2.
Los miembros de la Policía de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales sólo podrán usar el arma corta reglamentaria que les sea facilitada por las autoridades de que dependan, pudiendo poseer, excepcionalmente, otra arma de la segunda categoría en los casos especiales que se determinen por dichas autoridades.
Artículo 118.
1. Con la licencia A, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
2. Con el mismo tipo de licencia, los Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, los Cabos Primeros Especialistas Veteranos de la Armada, los integrantes de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, los equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y el personal de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones locales, así como los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.


En la actualidad y en base al nuevo Rgto. las PPAA disponen de armas largas, carabinas, escopetas y armas de guerra

Se opone al Rgto. en vigor en base a que las armas cortas actualmente son de 1ª categoría y no de segunda.Artículo 3.
Se entenderá por armas y armas de fuego reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, los objetos que, teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización, se enumeran y clasifican en el presente artículo en las siguientes categorías:
Primera categoría. Armas de fuego cortas: Comprende las pistolas y revólveres.
•Segunda categoría:
[size=85]1.Armas de fuego largas para vigilancia y guardería: Son las armas largas que reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.
2.Armas de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.
[/size]

botoge escribió:Que si, que si, que el 1.4....
Por cierto, veo que te gusta copiar y pegar, lo digo por lo que pusiste el artículo de los campo de tiro eventuales, que como puedes ver, es para armas de la 2 y 3 categoría y no de la 1.

Lo que no impide que se pueda aplicar a competiciones fuera de los campos y galerías habilitados como puede ser el caso de las competiciones policiales a las que te refieres pero no das más explicaciones.
Te limitas a indicar que
botoge escribió:A las Policías Locales que vienen a Mallorca el día 09 de noviembre de 2009 para participar en una competición de tiro policial desde otras Islas, en virtud del Art. 7 del Reglamento de Armas, la Intervención Central de Armas y Explosivos le concede autorización para desplazar sus armas (dotación) y les recuerda los artículos de cómo deben de hacerlo y las condiciones que deben de cumplir.
Y si mal no recuerdo, cuando los compañeros de Palma van a cualquier competición, más de lo mismo.
Pero claro, la ICAE no se conoce el artículo 1.4
Y no quiero discutir con nadie si es "si" o "no", simplemente expongo lo que hace la ICAE (con fecha de 05.11.09) bien o mal, pero lo hace. Y si alguien con una llamadita a la ICAE les hace cambiar de interpretación de la Legislación, pues mejor para él.


Además la argumentación de que el R.D. del 83 está derogado, veo que también lo copiaste de otra página donde un compañero hace una interpretación del mismo, pero parece ser que el que está en la ICAE no lo interpreta igual.


El que está en el ICAE recientemente a la consulta de si un centro de formación oficial de PPLL puede adquirir escopetas y subfusiles HK MP5 ha indicado que está fuera del ámbito de aplicación del Rgto y que dicho acuerdo de compra se adoptase en una Junta Autonómica de Seguridad


Y anteriormente puse que era en virtud del artículo 7, con lo cual, no se por qué pusiste la tontería de los campos de tiro eventuales.

[color=#FF0000]Lo puse porque como te limitas a decir "competición de tiro policial" no indicas si se va a realizar en un campo de tiro civil, si se va a realizar en un campo de tiro o instalación oficial o si se va a celebrar en un campo de tiro eventual, es más ni si la organiza un cuerpo policial en colaboración con una federación de tiro o por su cuenta y riesgo
Lo de la inspección como dice el propio 1.4 si es en campo de tiro oficial de algún cuerpo de seguridad o unidad militar queda fuera del ámbito de inspección. Si se realiza en un campo de tiro civil o eventual si está sujeto a autorización e inspección. [/color]

Pero no se porque le ves tantos problemas, si donde tú estás no te la conceden (que parece ser el caso, ya que tienes una guía de una escopeta que le fue revocada al ayuntamiento), pues sabes que una vez que agostas la vía administrativa te queda el contencioso-administrativo y el Juez os dará la razón.

Tu no sabes si el arma me ha sido adjudicada de forma oficial, solo te dije que se revocó su guía como arma colectiva porque el catalogo de medios técnicos no contemplaba el uso de armas largas :victoria:

Por cierto, no entiendo por qué Madrid no tiene ninguna escopeta y Moraleja como bien dices si tiene.

Tienen dos fabarm para ser exactos y taser (por cierto que PMM no tiene tampoco) ni vosotros la GC salvo UEI :victoria:

Y con esto ya me despido del hilo de las armas de policías locales, que cada uno haga lo que considere que en derecho le corresponde.
Un saludo.


Y respecto a lo de las armas oficiales, te guste o no el 1.4 es clarito y así lo disponen numerosos acuerdos de la CIPAE

Artículo 1.
4. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento, y se regirán por la normativa especial dictada al efecto, la adquisición, tenencia y uso de armas por las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Para el desarrollo de sus funciones también quedan excluidos los establecimientos e instalaciones de dichas Fuerzas y Cuerpos.
Última edición por orion14 el Lun Nov 16, 2009 1:43 am, editado 1 vez en total
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Re: arma y policia local

Notapor orion14 » Dom Nov 15, 2009 11:44 pm


Bolsa Tiro

militariapiel.es
Y las interpretaciones de unos y otros se tienen que traducir en resoluciones escritas y al final en todo caso se dirimen en la jurisdicción contencioso-administrativa pero te recuerdo que cuando alguien adopta una resolución no ajustada a derecho a sabiendas
Artículo 404.
A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.


Pero bueno tu tienes tu opinión particular, que igual coincide con la opinion del Interventor de tu comandancia pero igual no coincide con la de mi interlocutor en la ICAE...... :wink: porque una cosa es una consulta telefónica y otra distinta firmar una resolución.
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Re: arma y policia local

Notapor botoge » Mié Nov 18, 2009 10:57 pm


Curso Online Psicotécnicos

joyfepolferes.es
Veo que para ti el R.D. 740/83 está derogado, pero para unos amigos tuyos a los que tanto haces mención (CIPAE) no, y te pongo como ejemplo:
25.05.93 (C.I.P.A.E.)
Respuestas a diferentes consultas:

1. Los policías locales solo pueden portar el arma que utilicen para su servicio, cuando lo estén desempeñando.
No sucede lo mismo con la segunda arma, que en su caso, puedan poseer, y que se trata de un arma particular.

4. El Alcalde sigue siendo competente para la concesión de una segunda arma a los miembros de las policías locales ya que el artículo 118 del Reglamento de Armas CUBRE, PERO NO DEROGA, el artículo 2 del Real Decreto 740/83


Asimismo, te recomiendo que leas la redacción dada en la reunión de 26.03.96 de la CIPAE, entre la que entre otras cosas informa:
"... Sin embargo, con la derogación del anterior Reglamento de Armas y la aprobación por R.D. 137/1993 de 29 de enero, del Reglamento vigente, a través de su artículo 118, han quedado reguladas, expresa e indubitadamente, las armas particulares de los integrantes de los colectivos a que se refiere, y entre ellos los miembros de las Policías Autonómicas y Locales, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones, lo que resuelve claramente el problema de la defensa personal de los Agentes cuando se encuentren fuera de servicio, y permite una nueva lectura o interpretación del Real Decreto 740/1983, de 30 de marzo, (SI, ESTE QUE SEGÚN TÚ ESTÁ DEROGADO) que en ningún caso califica de particular a la segunda arma, y cuyos preceptos tienen plena lógica, aplicados exclusivamente a las armas reglamentarias; con lo cual quedan perfectamente delimitados dos regímenes jurídicos relativos a las armas de los miembros de las Policías Autonómicas y Locales: el de las armas reglamentarias, contenido en el Real Decreto 740/1983 de 30 de marzo (SI, YA SE QUE TU LO TIENES DEROGADO) y el de las armas particulares, incorporado al nuevo Reglamento de Armas."

Recomiendo a todos la lectura íntegra de este informe porque puede aclarar otras dudas que tengamos.


Pero seguimos con tus amigos de la CIPAE:

28.10.97
Consulta Subdelegación del Gobierno Alicante, relacionada con las armas de fuego de la Policía Local.
ACUERDO:

Comunicar a ...

1. El régimen jurídico aplicable a las armas de los miembros de las Policías Locales, será diferente según se trate de las armas reglamentarias o de las armas particulares.

Por lo que se refiere a las armas reglamentarias, habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 740/1983 (PERO SI ESTÁ DEROGADO, JE,JE) por el que se regula la licencia de armas correspondiente a los miembros de la Policía de las Comunidades Autonómicas y de las Corporaciones locales.
Si de lo que se trata es de armas particulares, el régimen aplicable será el contenido en el vigente Reglamento de Armas.

Me da la impresión de que tu interlocutor en la ICAE no debía de estar muy al día.
He intentado ser explícito e ir a lo importante.

Sobre el artículo del Código Penal, como muy bien se puso, es para el que a sabiendas... y como comprenderás, este tema da para muchos puntos de vista, dudando mucho que un Juez lo viera tan claro.

Recomendaría que el que tenga interés, consulte las CIPAE que existen sobre el artículo 114 del Reglamento de Armas.

Asimismo, y según la CIPAE, en virtud del artículo 7 del Reglamento de Armas, siempre que algún policía salga de su término municipal (da igual si va a un campo de tiro de una Policía o a un Civil) para competir con su arma reglamentaria deberá de solicitar autorización de la Dirección General de la Guardia Civil (ICAE), en la cual deberán de comunicar datos de participantes que se desplazan, armas que llevan, localidad de destino y quien organiza el acto. La ICAE los autoriza y recuerda las normas para el transporte y custodia de las armas.
Me gustaría decirte que no existen los campo de tiro eventuales para armas cortas. Lo que se autoriza son los recorridos de tiro, ya que en el Reglamento de Armas no está concebido para las competiciones en que uno se mueve del puesto de tirador que es desde donde se toman las medidas de seguridad. Además a los campo de tiro eventuales se les exigen unas medidas de seguridad, pero siempre para arma larga.
Otra cosa que me gustaría aclararte, es que las galerías pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad están exentas de autorización, pero has de saber que si se le va a dar también un uso civil, si que lo necesita.
Yo hasta ahora, me limité a exponer lo que la ICAE había contestado sobre la adquisición de Armas Largas y también lo que autorizó a Policías Locales para competir.

A mi sinceramente me da igual que las Policías Locales lleven armas largas. Incluso he visto hacer prácticas con ellas (pero eran de particulares) y me parece estupendo.

Por cierto, si mal no recuerdo Moraleja de Enmedio tiene alguna escopeta más que dos.

Una cosa que me gustaría que me aclararas es dónde encuadras a un centro de formación de policías en el artículo 1.4.

Un saludo.
botoge
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Re: arma y policia local

Notapor botoge » Jue Nov 19, 2009 5:05 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Sobre las armas largas, en Baleares se legislan por lo siguiente:

Decreto 67/2007, de 7 de junio de 2007, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Medidas Urgentes de las Policias Locales de las Illes Balears


--------------------------------------------------------------------------------


TÍTULO VI.
ARMAMENTO Y EQUIPO DE AUTODEFENSA.
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 52. Normativa específica.

La tenencia y utilización del equipo de autodefensa y armamento por parte del personal de las policías locales de las Illes Balears se deberá ajustar a los criterios contenidos en la Ley 6/2005, el presente Reglamento Marco, así como a las disposiciones del Reglamento de Armas y a las normas que los respectivos ayuntamientos puedan aprobar al respecto, en el ejercicio de su potestad normativa. Los agentes, en caso de utilización de dichos medios deberán regirse por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad.

Artículo 53. Armamento y equipo de defensa.

1. Se consideran armas reglamentarias o equipo de autodefensa aquellas que el Ayuntamiento asigne al policía local para el ejercicio de sus funciones.

2. El armamento básico reglamentario de los agentes de policía local de las Illes Balears será el revólver o la pistola y el aerosol defensivo, que en su caso, deberá estar homologado por el Ministerio del Interior.

3. En determinados casos y como armamento complementario los cuerpos policiales podrán disponer de escopetas policiales y/o armas menos letales (las Taser por ejemplo) debidamente homologadas y de uso autorizado por la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, previa solicitud del Ayuntamiento



A día de hoy, no solicitaron nada, pero lo contemplan en su legislación.
botoge
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Re: arma y policia local

Notapor jesacrisma » Jue Nov 19, 2009 5:59 pm



foropolicia.es
Vale bogote, te me has adelantado pero ahi queda.
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