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Veo que para ti el R.D. 740/83 está derogado, pero para unos amigos tuyos a los que tanto haces mención (CIPAE) no, y te pongo como ejemplo:
25.05.93 (C.I.P.A.E.)
Respuestas a diferentes consultas:
1. Los policías locales solo pueden portar el arma que utilicen para su servicio, cuando lo estén desempeñando.
No sucede lo mismo con la segunda arma, que en su caso, puedan poseer, y que se trata de un arma particular.
4. El Alcalde sigue siendo competente para la concesión de una segunda arma a los miembros de las policías locales ya que el artículo 118 del Reglamento de Armas
CUBRE, PERO NO DEROGA, el artículo 2 del Real Decreto 740/83
Asimismo, te recomiendo que leas la redacción dada en la reunión de 26.03.96 de la CIPAE, entre la que entre otras cosas informa:
"... Sin embargo, con la derogación del anterior Reglamento de Armas y la aprobación por R.D. 137/1993 de 29 de enero, del Reglamento vigente, a través de su artículo 118, han quedado reguladas, expresa e indubitadamente, las armas particulares de los integrantes de los colectivos a que se refiere, y entre ellos los miembros de las Policías Autonómicas y Locales, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones, lo que resuelve claramente el problema de la defensa personal de los Agentes cuando se encuentren fuera de servicio, y permite una nueva lectura o interpretación del Real Decreto 740/1983, de 30 de marzo, (SI, ESTE QUE SEGÚN TÚ ESTÁ DEROGADO) que en ningún caso califica de particular a la segunda arma, y cuyos preceptos tienen plena lógica, aplicados exclusivamente a las armas reglamentarias; con lo cual quedan perfectamente delimitados dos regímenes jurídicos relativos a las armas de los miembros de las Policías Autonómicas y Locales: el de las armas reglamentarias, contenido en el Real Decreto 740/1983 de 30 de marzo (SI, YA SE QUE TU LO TIENES DEROGADO) y el de las armas particulares, incorporado al nuevo Reglamento de Armas."
Recomiendo a todos la lectura íntegra de este informe porque puede aclarar otras dudas que tengamos.
Pero seguimos con tus amigos de la CIPAE:
28.10.97
Consulta Subdelegación del Gobierno Alicante, relacionada con las armas de fuego de la Policía Local.
ACUERDO:
Comunicar a ...
1. El régimen jurídico aplicable a las armas de los miembros de las Policías Locales, será diferente según se trate de las armas reglamentarias o de las armas particulares.
Por lo que se refiere a las armas reglamentarias, habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 740/1983 (PERO SI ESTÁ DEROGADO, JE,JE) por el que se regula la licencia de armas correspondiente a los miembros de la Policía de las Comunidades Autonómicas y de las Corporaciones locales.
Si de lo que se trata es de armas particulares, el régimen aplicable será el contenido en el vigente Reglamento de Armas.
Me da la impresión de que tu interlocutor en la ICAE no debía de estar muy al día.
He intentado ser explícito e ir a lo importante.
Sobre el artículo del Código Penal, como muy bien se puso, es para el que a sabiendas... y como comprenderás, este tema da para muchos puntos de vista, dudando mucho que un Juez lo viera tan claro.
Recomendaría que el que tenga interés, consulte las CIPAE que existen sobre el artículo 114 del Reglamento de Armas.
Asimismo, y según la CIPAE, en virtud del artículo 7 del Reglamento de Armas, siempre que algún policía
salga de su término municipal (da igual si va a un campo de tiro de una Policía o a un Civil) para competir con su arma reglamentaria deberá de solicitar autorización de la Dirección General de la Guardia Civil (ICAE), en la cual deberán de comunicar datos de participantes que se desplazan, armas que llevan, localidad de destino y quien organiza el acto. La ICAE los autoriza y recuerda las normas para el transporte y custodia de las armas.
Me gustaría decirte que no existen los campo de tiro eventuales para armas cortas. Lo que se autoriza son los recorridos de tiro, ya que en el Reglamento de Armas no está concebido para las competiciones en que uno se mueve del puesto de tirador que es desde donde se toman las medidas de seguridad. Además a los campo de tiro eventuales se les exigen unas medidas de seguridad, pero siempre para arma larga.
Otra cosa que me gustaría aclararte, es que las galerías pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad están exentas de autorización, pero has de saber que si se le va a dar también un uso civil, si que lo necesita.
Yo hasta ahora, me limité a exponer lo que la ICAE había contestado sobre la adquisición de Armas Largas y también lo que autorizó a Policías Locales para competir.
A mi sinceramente me da igual que las Policías Locales lleven armas largas. Incluso he visto hacer prácticas con ellas (pero eran de particulares) y me parece estupendo.
Por cierto, si mal no recuerdo Moraleja de Enmedio tiene alguna escopeta más que dos.
Una cosa que me gustaría que me aclararas es dónde encuadras a un centro de formación de policías en el artículo 1.4.
Un saludo.