Estoy con otro caso: 4 africanos en un barco que quieren entrar a ESPAÑA, una es una embarazada, y otro se ofrece a colaborar para identificar a la red que lo introducen, los otros normales.
¿como actuariais?
Gracias
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Pizacop escribió:Estoy con otro caso: 4 africanos en un barco que quieren entrar a ESPAÑA, una es una embarazada, y otro se ofrece a colaborar para identificar a la red que lo introducen, los otros normales.
¿como actuariais?
Gracias
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MURGUINSON escribió:...ya, pero el trámite correcto sería una Orden de Devolución (Dictada por la Subdelegación) y no un expediente de expulsión por el 53 a.
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MURGUINSON escribió:Artículo 58. Efectos de la expulsión y devolución.
1. Toda expulsión llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español por un período mínimo de tres años y máximo de diez.
2. No será preciso expediente de expulsión para la devolución de los extranjeros en los siguientes supuestos:
a) Los que habiendo sido expulsados contravengan la prohibición de entrada en España.
b) Los que pretendan entrar ilegalmente en el país.3. En el supuesto de que se formalice una solicitud de asilo por las personas que se encuentren en alguno de los supuestos mencionados en el apartado anterior, no podrá llevarse a cabo la devolución hasta que se haya decidido la inadmisión a trámite de la petición, de conformidad con la normativa de asilo.
Tampoco podrán ser devueltas las mujeres embarazadas cuando la medida pueda suponer un riesgo para la gestación o para la salud de la madre.
4. La devolución será acordada por la autoridad gubernativa competente para la expulsión.
5. La devolución acordada en aplicación de la letra a) del apartado 2 conllevará la reiniciación del cómputo del plazo de prohibición de entrada
que hubiese acordado la orden de expulsión quebrantada. Asimismo, en este supuesto, cuando la devolución no se pudiera ejecutar en el plazo de setenta y dos horas, la autoridad gubernativa solicitará de la autoridad judicial la medida de internamiento prevista para los expedientes de expulsión. (Artículo redactado conforme a la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre)
Básicamente es lo que se necesita saber. Es un trámite por el que se oficia por medio de un escrito simple a la Subdelegación via fax solicitando la Orden de Devolución y ésta contesta al poco tiempo autorizándola. Es un procedimiento sencillo y rápido.
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gracias tio , entiendo entonces que a los que se pillan entrando por patera se le aplica el artículo 58, verdad?
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COLT52 escribió:Enhorabuena "MURGUI", tu si que eres un ECHUFAOOOOOOOOOOOOO je je je je je...............
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