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"jalojo"
PRIMERO:
La documentación válida para gente del mar como tu dices es LA LIBRETA DE INSCRIPCIÓN MARITIMA, y como muy bien dices DURANTE LA ESCALA del buque puede circular por el recinto del puerto o las localidades proximas en un entorno de 10 kilometros, pero ¡ojo! siempre y cuando este dentro de la lista de tripulantes que previamente se habra sometido a control del Cuerpo Nacional de Policía.-
SEGUNDO:
Preguntas, si se le podría detener si se identifica fuera de esos 10 kilometros, bien pues yo interpreto que poder por poder, SI se podría detener, porque fuera de los 10 kilometros su estancia es IRREGULAR del 53 a)
"carecer de autorización de residencia" y se podría iniciar un Expte. de EXPULSIÓN, si bien no debemos olvidar que el Art. 57.1 nos dá como generica la MULTA cuando solo y exclusivamente se tratre de "Estancia irregular" sin más.
TERCERO:
Respecto a la actuación a seguir con el, dependiendo de las circunstancias, cabría cualquiera de las citadas en el párrafo anterior, Expte. Preferente de EXPULSIÓN o bien Expte Ordinario de MULTA, quiero decir que cualquiera de ellas bien fundamentadas sería ajustada a la L.O. 4/2000, porque no debemos olvidar que FUERA DE LOS 10 KILOMETROS SU SITUACIÓN EN EL PAÍS ES IRREGULAR.-