Gc Edicion 175 Aniversario |
|
gafaspolicia.com |
Plsala escribió:Yo creo que sí por lo siguiente, el Art 71 de la Ley de tráfico establece:
Artículo 71. Retirada del vehículo.
1. La Administración podrá proceder, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que designe la autoridad competente, según aquel se encuentre dentro o fuera de poblado, en los siguientes casos:
Siempre que constituya peligro o cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público y también cuando pueda presumirse racionalmente su abandono en la vía.
Se presumirá racionalmente su abandono en los siguientes casos:
Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.
Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación.
En este caso tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente.
En este caso si el remolque no está obligado a llevar sus propias placas, debe llevar las del vehículo tractor, por lo que también se le podría aplicar este artículo y gestionarlo como residuo sólido urbano.
Otra opción sería retirarlo de la vía pública (bien por carecer de placas o estar estacionado separado del vehículo tractor) hasta el depósito municipal y esperar a que el titular se pase a recogerlo o transcurridos los dos mese a los que hace referencia el Art71 Ley de tráfico, tratarlo como residuo.
Ten en cuenta que el art.71 hace referencia a la retirada de "vehículos" y un remolque no es un vehículo, por lo que dudo que se le pueda aplicar este artículo, más bien, se retira directamente como un residuo sólido urbano (ya que no tiene placa que identifique al vehículo tractor). Si el dueño lo reclama, pues se le cobra la retirada según OOMM y se le solicita la documentación del vehículo tractor en el que deberá aparecer reflejada la instalación del enganche homologado en la ficha técnica, y se le extiende el corrspondiente boletín. Si no lo reclaman, pues hierro para fundir.
Saludos.
Cada vez que muere un viejo, es como quemar una biblioteca.
¡¡ PROTEGE A TUS MAYORES !!