Zonas de seguridad de edificios públicos

Temas relacionados con la Legislación y la Jurisprudencia

Moderador: Moderadores Zonales

Reglas del Foro
Este foro está CERRADO, visita y participa en nuestro nuevo foro en: https://www.foropolicia.es.

Por decisión de la administración en este foro ya no se podrán escribir temas ni mensajes nuevos y solo permanecerá abierto a efectos de consulta. Si quieres saber los motivos de este cambio pincha aquí.

Para cualquier información, pregunta o duda puedes enviarnos un e-mail a info@foropolicia.es

Zonas de seguridad de edificios públicos

Notapor Vespista » Dom Nov 01, 2009 9:41 pm


Bolsas Y Mochilas Tacticas

militariapiel.es
Buenas tardes a todos,

Estoy intentando acceder a la normativa (si existe) que regule la toma de fotografías a o en edificios públicos y la limitación de dicha actividad. He encontrado ya algo que me podría servir para edificios y zonas militares (interés de defensa nacional), pero todavía no lo he logrado en lo referente a edificios civiles.

Os estaré muy agradecido a todos los que podáis aportar algo al respecto.
Vespista
-Policía en Prácticas-
-Policía en Prácticas-
 
Mensajes: 11
Registrado: Vie Abr 25, 2008 7:28 am

Re: Zonas de seguridad de edificios públicos

Notapor LARRO » Vie Nov 06, 2009 10:45 am


¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
joyfepolferes.es
En los últimos años se han instalado miles de cámaras de videovigilancia en las calles, en los edificios públicos y en domicilios privados. La Unión Europea está preparando una normativa común para regular el uso de las imágenes captadas por esas cámaras
Estas imágenes deben destruirse pasado el plazo de 30 días que marca la ley.

En el plano normativo que regula la seguridad privada, la Ley 23/92, de 30 de Julio, de Seguridad Privada, en su artículo 5 y el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, en su articulo 1, atribuye exclusivamente a las empresas de seguridad “la instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad”. El artículo 39 del Reglamento de Seguridad Privada, establece que “únicamente podrán realizar las operaciones de instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad electrónicos contra robo e intrusión y contra incendios las empresas autorizadas, no necesitando estar inscritas cuando se dediquen sólo a la prevención de la seguridad contra incendios”.

Posteriormente, la Orden Ministerial de 23 de abril de 1997, por la que se concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad, contribuyó a clarificar más la cuestión, al establecer en su apartado vigésimo cuarto que “a los efectos de la normativa reguladora de la seguridad privada, se entenderá por sistema de seguridad, el conjunto de aparatos o dispositivos electrónicos contra robo e intrusión, cuya activación sea susceptible de producir intervención policial”.

Continua este apartado vigésimo cuarto de la citada Orden Ministerial, estableciendo que : “su instalación deberá ser efectuada por una empresa de seguridad autorizada para dicha actividad y ajustarse a lo dispuesto en los artículos 40 (aprobación de material), 42 (certificado de instalación) y 43 (revisiones) del Reglamento de Seguridad Privada”.
www.belt.es


http://www.ims.es/pdf/esp/publicaciones ... _07_19.pdf

y en el foro se hablo en este post
viewtopic.php?f=13&t=37402


espero te sirva de algo.... :wink:
Imagen
Avatar de Usuario
LARRO
Nivel:Master II -Comisario General-
Nivel:Master II -Comisario General-
 
Mensajes: 8254
Registrado: Mar Jul 31, 2007 2:51 pm
Ubicación: Madrid

Re: Zonas de seguridad de edificios públicos

Notapor Vespista » Sab Nov 07, 2009 10:20 am


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Ante todo, gracias por interesarte por el tema.

Sin embargo, no me refería a las cámaras de vigilancia o de seguridad, sino al hecho de que cualquier particular pretenda hacer una foto, sin ir más lejos, de una comisaría.

En estos casos, normalmente oponemos razones relacionadas con la seguridad del lugar o del posible usos de las fotos o de la grabación para finalidades ilícitas para recomendar a la persona en cuestión que deje de hacerlas.

Creo que se trata de un terreno pantanoso, o al menos me lo parece, ya que todavía no he encontrado un sustrato jurídico firme para esa acción de prohibición. Es a esa normativa a la que me refiero.
Vespista
-Policía en Prácticas-
-Policía en Prácticas-
 
Mensajes: 11
Registrado: Vie Abr 25, 2008 7:28 am


Volver a Legislación y Jurisprudencia

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 0 invitados