Lo primero que haría yo , y así lo he hecho cuando estaba patrullando es ir a su domicilio si me dice que el pasaporte lo tiene en casa, y si evidentemente vive cerca no a 40 km. Si no es posible lo traslado a Comisaría en principio a efectos de identificación, y ya allí trato de localizar a un familiar suyo para que lo acerque, pero si esa gestión se va a demorar porque no se localiza a ese familiar, entonces se le puede leer los derechos por Estancia Irregular. Pero yo no le iniciaría ningún expediente hasta que sepa quien cual es su situación, y menos aún si me esta diciendo que lleva menos de tres meses en España o me dice que tiene residencia.
Yo soy de la opinión de Colt que el traslado a un Extranjero a Comisaría se puede hacer a efectos de identificación y no necesariamente detenido.
Incluso me decía un compañero que el traslado de un Extranjero a Comisaría a efectos de identificación no era posible, si el traslado era por motivo de comprobar su situacion en territorio español, que se tenía que detener y luego poner en libertad si se encontraba legal.
Y mi pregunta ahora a los que son de la opinión de ese compañero, es si a un extranjero le queremos poner una Salida Obligatoria en su Pasaporte, con la diligencia de notificación,¿ como trasladamos entonces a ese Extranjero? o si le queremos sancionar por cualquier falta de Extranjeria que no es expulsión, ¿tambien por eso detenemos ?
Mi opinión y mi experiencia es que a la mayoría de compañeros le gusta mucho eso de detener por Extranjería sin estar seguros de su situación , y luego por la mañana o lunes nos encontramos con casos que mejor no comentar aqui, pues más de uno se sorprendería. Y tambien por Extranjeria los extranjeros te piden el Habeas Corpus. Por ello un poco de cuidado , que no porque se le detengan y se le lean los derechos estan exentos de una detencion ilegal.
Amí me ocurrión ese caso que se comenta, la patrulla lo detuvo porque no llevaba el pasaporte encima a pesar de que el extranjero le decía que lo tenía en casa y que tenía visado en vigor. A la mañana siguiente le incoamos el expediente y le pedimos incluso CIE al Juzgado, y cuando pasa a disposición judicial el Juez requirió a mi Jefe de Extranjería que se comprobara si era cierto lo que el extranjero decía. Fuimos entonces a su domicilio y se comprobo que efectivamente esta persona estaba legal. El error de la patrulla fué no comprobar lo que decía el extranjero y nosotros igual al no creernos lo que nos decía el extranjero.