Messenger

Temas relacionados con la Legislación y la Jurisprudencia

Moderador: Moderadores Zonales

Reglas del Foro
Este foro está CERRADO, visita y participa en nuestro nuevo foro en: https://www.foropolicia.es.

Por decisión de la administración en este foro ya no se podrán escribir temas ni mensajes nuevos y solo permanecerá abierto a efectos de consulta. Si quieres saber los motivos de este cambio pincha aquí.

Para cualquier información, pregunta o duda puedes enviarnos un e-mail a info@foropolicia.es

Notapor Serpico 27 » Mié Jun 13, 2007 12:17 am



foropolicia.es
Ha sido un placer... :wink:
"Espera lo mejor. Prepárate para lo peor".
Serpico 27
Nivel: Alto -Inspector de Policía-
Nivel: Alto -Inspector de Policía-
 
Mensajes: 1246
Registrado: Sab Oct 21, 2006 9:30 pm

messenger

Notapor conde_drako » Mié Jun 13, 2007 12:43 am


Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Beatriz dice : “Si conoces a alguien por messenger pero mientras que hablas con él aparentas ser una persona que no eres y le mientes ¿es delito?“

Código Penal. Artículo 1. No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito o falta por Ley anterior a su perpetración. Etc.

Artículo 10. Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley.

Artículo 11.Los delitos o faltas que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su causación. Etc.

Artículo 15. 1. Son punibles el delito consumado y la tentativa de delito.
2. Las faltas sólo se castigarán cuando hayan sido consumadas, excepto las intentadas contra las personas o el patrimonio.

Artículo 16. 1. Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.

Artículo 109. 1. La ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados.

2. El perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil.

Artículo 169. El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:

1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.
Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.

2.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.

Artículo 171. 1. Las amenazas de un mal que no constituya delito serán castigadas con pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida. Si el culpable hubiere conseguido su propósito se le impondrá la pena en su mitad superior.

Artículo 178. El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cuatro años.

Artículo 181. 1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.

Beatriz dice : “Si le mientes y cuando él se entera se provoca daño físico ¿es delito?”

Mas de lo mismo.

Betatriz dice : “Mi hermana recibió un mensaje del chico diciendo que se iba a cortar las venas y amenazándola. Que había conseguido su I.P. y que la iba a denunciar.”

Eso es hacer chantaje emocional del emisor y buscar causar un mal psicológico haciendo sentir culpable a la persona receptora del mensaje.

Beatriz dice : “¿La pueden llevar a la cárcel?”

A la cárcel no se accede así como así y no creo que se deba dar mas importancia de la que realmente tiene el asunto.

Beatriz dice : “Y en el caso de que el verdaderamente se haya cortado las venas como decía ¿A mi hermana que le podía pasar?”

Bueno, para eso hay que demostrar que tu hermana actuó de mala fe orquestando e induciendo la acción llevada a cabo por el sujeto que presuntamente se cortó las venas. Cosa que por cierto, hay que saber como hacerlo, que hay muchos por ahí que lo que consiguen es cortarse los tendones y fastidiarse la mano.

En todo caso, lo mejor que podéis hacer es dirigiros a unas dependencias policiales que las hay de varios colores y con la información recibida, disponer unas acciones u otras de actuación ante el conflicto creado.

Para delitos informáticos existe una unidad de la Policía nacional denominada B.I.T.

Mira, perdoname, no se si será una broma o que tus preguntas, pero esta respuesta mia, es solo una orientación general y por encima sobre lo que dicta el Código Penal. Lo mejor es que pases por Comisaria de C.N.P., Jefatura de Policía Local o Cuartel de Guardia Civil. Y si lo estimais oportuno, por un abogado para que os asesore.

conde drako.
conde_drako
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 330
Registrado: Dom Ene 14, 2007 8:31 pm

Notapor bluecop » Mié Jun 13, 2007 1:07 am


Este foro no es para este tipo de cosas, cualquier problema o cuestión legal, a COMISARÍA.
bluecop
Nivel: Experto -Comisario-
Nivel: Experto -Comisario-
 
Mensajes: 2688
Registrado: Lun Abr 17, 2006 4:28 pm
Ubicación: Algún lugar de España

Anterior

Volver a Legislación y Jurisprudencia

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 2 invitados

cron