hola
en que casos es recomendable tomar declaración a testigos con presencia de letrados en las dilegencias policiales. viene recogido este hecho en la L.E.Cr.
gracias
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welldone escribió:me refiero antes de tomarle declaracion al testigo y hacerle un reconocimiento fotografico donde reconocera al autor de un hecho delictivo. pues llamar al colegio de abogados y citar a un letrado para que este presente en los actos indicados.
mira para mi no hay ninguna diferencia en hacerlo con letrado o sin letrado (yo siempre lo he hecho y he visto hacer sin letrado) pero ahora que he cambiado de comisaria y de grupo mirando diligencias y tal veo que a los testigos le toman declaración con letrado, asi como el reconocimiento fotografico que tambien lo firma el letrado (el acta).
saludos
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Seluben escribió:Hola a todos:
A proposito de este tema.
Tengo dos preguntas al respecto.
?Al testigo que declara en Comisaria, tiene que acudir forzozamente al Juzgado?
¿Puede cambiar el testigo la declaracion hecha en Comisaria, cuando tenga que ir a declaraciones previas ante el Juzgado?
Muchas gracias compañero.
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The_rider escribió:EN referencia a lo de tomar declaración a un testigo en presencia de un abogado, sinceramente no le encuentro el sentido, como bien han dicho aqui para que ese testimonio tenga gvalor probatorio debe ser prestado en presencia de las partes, y en caso de que se hiciera la declaración por ejemplo delante del abodago de una persona detenida, faltarían el resto de las partes para poder tener ese valor de prueba preconstituida.
Otra cosa diferente por ejemplo sería realizar un reconocimiento fotográfico donde la persona que lo realiza es la persona denunciada/detenida, aquí si que debería estar presente su abogado para no crearse indefensión ya que no deja de ser una declaración.
En cuanto a la pregunta si la diligencia de reconocimiento fotográfico tiene un alor provatorio suficiente como para desvirtuar la presunción de inocencia creo que no, como bien han dicho por aquí sería un indicio o una diligencia de investigación que por si sola no tiene suficiente valor como para condenar a una persona, si este reconocimiento se respaldara por una rueda de reconocimiento entonces si pasaría a tener un valor probatorio real, o que se acompañara de otra serie de indicios.
Saludos,
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