suspension de funciones suspension de empleo y sueldo

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suspension de funciones suspension de empleo y sueldo

Notapor alb » Jue Oct 08, 2009 6:40 pm



intervencionpolicial.com
Buenas , a ver si alguien me aclara la duda la sanción suspension de empleo y sueldo esta clara, a casa sin trabajar y sin sueldo, sin embargo suspension de funciones que quiere decir. Que trabajas pero te cambian de puesto: por ejemplo de trafico a vigilancia de edificios?. No me queda claro del todo porque como supone la perdida de todos lo derechos inherentes a su condición pues me parece como si no fueras policia durante la suspension. ¿Me lo aclara alguien por favor?

Sobre el mismo tema de las sanciones, ¿que supone el que prescriban las sanciones?. Entiendo que prescriban las faltas, y que se cancelen los antecedentes pero no entiendo de que sirve o como prescribe una sanción. Porque si hay sanción se cumple y ya esta, no?

Gracias por adelantado.
alb
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Re: suspension de funciones suspension de empleo y sueldo

Notapor Samil » Jue Oct 08, 2009 11:02 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
Hola:

Lo que planteas de las funciones es eso, que mientras haya en curso una investigación o alguna cosa asi y no haya sentencia firme te pueden "inhabilitar" una vez resuelto el tema deciden que hacer, si te reincorporas o el tema a pasa a ser resolución en firme.

En cuanto a lo de las sanciones esta bastante claro tambien. La autoridad competente, juez o lo que sea tiene ese plazo de tiempo para ejecutar o comunicar la sentencia (cuenta a partir del primer intento de comunicación). Si en ese plazo no ha hecho nada, pues suerte que ha tenido, jeje. De todas formas hay por ahi algun caso que se ha dado ya uqe nuestra justicia funciona maravillosamente. jeje.

Espero que esto te sirva y este bien, es lo que yo se.

Un cordial saludo
Samil
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Re: suspension de funciones suspension de empleo y sueldo

Notapor B.C.I. » Jue Oct 08, 2009 11:15 pm


Hay que usar más San Google... :lol:

Suspensión de funciones escribió:Artículo 511.

1. El funcionario declarado en situación de suspensión, quedará privado, durante el tiempo de permanencia en la misma, del ejercicio de sus funciones y no podrá prestar servicios en ninguna Administración pública ni en organismos públicos o entidades de derecho público vinculadas a ellas.
2. La situación de suspensión de funciones podrá ser provisional o definitiva.
3. La suspensión provisional, podrá acordarse preventivamente, durante la tramitación de un procedimiento judicial o disciplinario y tendrá lugar en los casos siguientes:

a. Cuando por cualquier delito doloso el instructor del proceso penal la adopte como medida cautelar. En todo caso se acordará cuando se hubiere dictado auto de prisión, de libertad bajo fianza, de procesamiento o de apertura de juicio oral en el procedimiento abreviado.
b. Durante la tramitación de un expediente disciplinario, por la autoridad que ordenó la incoación del expediente, no pudiendo exceder esta suspensión de seis meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado.
c. Cuando el funcionario no pudiese acudir a su puesto de trabajo como consecuencia de haber sido privado por un juez o tribunal, con ocasión de un proceso penal, del derecho a residir en determinados lugares o de acercarse a determinadas personas.

4. La suspensión tendrá carácter definitivo cuando se imponga en virtud de condena criminal firme o sanción disciplinaria firme.
5. Los efectos derivados de la situación de suspensión, ya sea provisional o definitiva, serán los establecidos para los funcionarios de la Administración General del Estado declarados en esta situación.


Prescripción de Sanciones escribió:Artículo 132. Prescripción.

1. Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.



alb escribió:Que trabajas pero te cambian de puesto: por ejemplo de trafico a vigilancia de edificios?.


Eso se llama redistribución de efectivos, traslado forzoso y/o comisión de servicios. :wink:
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Re: suspension de funciones suspension de empleo y sueldo

Notapor alb » Vie Oct 09, 2009 6:48 am


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Gracias me queda mas claro.
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