http://www.intermigra.info/extranjeria/ ... ocZgza.pdf
El jefe de la la Oficina de Extranjeros de Zaragoza dice por escrito que según la Dirección General de Inmigración (Ministerio de Trabajo) no procede aplicar la disposición adicional 4ª de la LO 4/2000: "Con caracter general, no procederá a inadmitir las solicitudes de residencia por circustancias excepcionales cuando concurra concurra causa prevista en la disp. adicional 4ª..."..."En caso de que no proceda la revocación de la sanción de expulsión se denegará la solicitud al concurrir un supuesto de inadmisión no apreciado en el momento de la solicitud"
Esta es la disp. adicional 4ª de la LO 4/2000 :"La autoridad competente para resolver inadmitirá a trámite las solicitudes ]relativas a los procedimientos regulados en esta Ley, en los siguientes supuestos: ...4) Cuando conste un procedimiento administrativo sancionador contra el solicitante en el que pueda proponerse la expulsión o cuando se haya decretado en contra del mismo una orden de expulsión, judicial o administrativa."