Moderador: Moderadores Zonales
Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco |
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deker escribió:hola,ante todo no es mi intencion poner un post problematico ni nada por el estilo,si algun moderador piensa que debe borrarlo pues adelante,mi intencion es por una conversacion que hemos tenido entre varios compañeros del tema que mas abajo expongo y nuestra ignorancia en la materia,si alguien puede echarnos una mano se lo agradeceria
- puede un policia local solicitar un arma particular?en caso afirmativo,puede circular por toda españa con ella?
- puede un policia local circular libremente las 24horas del dia con su arma reglamentaria por toda españa?
- puede un policia local ejercer de policia en otra localidad temporalmente,en comision de servicio?
gracias y lo dicho mas arriba,este post es sin ninguna maldad
Hola.
Un pl puede adquirir un arma personal en amparo de la licencia A, al igual que cualquier otro cuerpo de policía, lo que no puede salvo en contada excepciones, es portar la reglamentaria fuera de servicio ni aun sin salir del municipio.
La personal evidentemente si puede llevarla 24 h al día en todo el territorio español.
Lo de la comisión de servicio, creo que si están el la misma escala administrativa y los requisitos se cumplen o convalidan, no debería haber ningún tipo de problema.
Un saludo.
saludos
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deker escribió:hola,ante todo no es mi intencion poner un post problematico ni nada por el estilo,si algun moderador piensa que debe borrarlo pues adelante,mi intencion es por una conversacion que hemos tenido entre varios compañeros del tema que mas abajo expongo y nuestra ignorancia en la materia,si alguien puede echarnos una mano se lo agradeceria
- puede un policia local solicitar un arma particular?en caso afirmativo,puede circular por toda españa con ella?
- puede un policia local circular libremente las 24horas del dia con su arma reglamentaria por toda españa?
- puede un policia local ejercer de policia en otra localidad temporalmente,en comision de servicio?
gracias y lo dicho mas arriba,este post es sin ninguna maldad
saludos
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ROBIN escribió:En el segundo apartado...
Están habilitados los componentes de la Unidad de Escoltas, lógicamente cuando tengan que acompañar a la Autoridad en cuestión por todo el territorio nacional...
Y excepcionalmente cuando se realiza algún Servicio fuera de término...
10David escribió:Mi pregunta es ¿ En los demás FCS puede llevarse el arma REGLAMENTARIA fuera de servicio y para uso exclusivamente personal?
Saludos
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CaligulaCop escribió:No, ni GC, ni CNP, ni PPAA, ni PL pueden dar un uso particular al arma reglamentaria.
Es mas creo que legalmente y para todos los cuerpos policiales de España, para poder llevarte tu arma reglamentaria a casa tiene que ir desmontada, no lo se seguro pero es lo que me ha comentado un instructor de tiro del CNP.
Saludos.
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10David escribió:CaligulaCop escribió:No, ni GC, ni CNP, ni PPAA, ni PL pueden dar un uso particular al arma reglamentaria.
Es mas creo que legalmente y para todos los cuerpos policiales de España, para poder llevarte tu arma reglamentaria a casa tiene que ir desmontada, no lo se seguro pero es lo que me ha comentado un instructor de tiro del CNP.
Saludos.
Gracias por la respuesta, es lo que yo pensaba. Aunque me resulta curioso la cantidad de veces que me han comentado que compañeros de otros cuerpos llevan su arma Reglamentaria en su día a día.
Saludos
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oskar90 escribió:y una pregunta que tengo yo. siendo policia municipal, si no estas de servicio puedes actuar como policia si presencias algun delito? es decir, la placa y las esposas las puedes llevar contig?
deker escribió:hola,ante todo no es mi intencion poner un post problematico ni nada por el estilo,si algun moderador piensa que debe borrarlo pues adelante,mi intencion es por una conversacion que hemos tenido entre varios compañeros del tema que mas abajo expongo y nuestra ignorancia en la materia,si alguien puede echarnos una mano se lo agradeceria
- puede un policia local solicitar un arma particular?en caso afirmativo,puede circular por toda españa con ella?
- puede un policia local circular libremente las 24horas del dia con su arma reglamentaria por toda españa?
- puede un policia local ejercer de policia en otra localidad temporalmente,en comision de servicio?
gracias y lo dicho mas arriba,este post es sin ninguna maldad
saludos
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CaligulaCop escribió:ROBIN escribió:En el segundo apartado...
Están habilitados los componentes de la Unidad de Escoltas, lógicamente cuando tengan que acompañar a la Autoridad en cuestión por todo el territorio nacional...
Y excepcionalmente cuando se realiza algún Servicio fuera de término...
A ver, que en este tema hay mucha desinformacion.
La pistola reglamentaria es reglamentaria para todos los cuerpos policiales y, si bien te la puedes llevar a casa no debes darla el uso que le darias a tu arma particular.
Otra cosa es en la PL, ya que depende de como esten guiadas las puedes portar o no fuera de servicio ya que hay dos maneras de guiarlas, a nombre del agente o al del Ayto.
La pistola siempre sera propiedad del Ayto (del estado para GC y CNP, y de las CCAA para las PA), pero pueden estar guiadas al nombre del agente o a nombre del Ayto, si esta guiada a nombre del agente la puedes portar fuera de servicio porque tu eres el autorizado a portarla y, si esta guiada a nombre del Ayto se tiene que quedar en el armero.
Yo actualmente la tengo guiada a mi nombre y la porto sin problemas, en controles he dicho que voy armado he enseñado la guia y fuera, pero nos van a cambiar la Walter P99 por la Glock 19 y las van a guiar a nombre del Ayto con lo cual se quedara en el armero y no se la podre enseñar a mi papi![]()
En otro orden de cosas me sorprende que a estas alturas de la vida todavia se pregunten cosas como que si podemos tener nuestra arma particular. A ver, que somos policias, policias de verdad, que pasamos una muy dura oposicion, hacemos academia, practicas etc... Vamos, que somos tan profesionales como los demas.10David escribió:Mi pregunta es ¿ En los demás FCS puede llevarse el arma REGLAMENTARIA fuera de servicio y para uso exclusivamente personal?
Saludos
No, ni GC, ni CNP, ni PPAA, ni PL pueden dar un uso particular al arma reglamentaria.
Es mas creo que legalmente y para todos los cuerpos policiales de España, para poder llevarte tu arma reglamentaria a casa tiene que ir desmontada, no lo se seguro pero es lo que me ha comentado un instructor de tiro del CNP.
Saludos.
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10David escribió:CaligulaCop escribió:No, ni GC, ni CNP, ni PPAA, ni PL pueden dar un uso particular al arma reglamentaria.
Es mas creo que legalmente y para todos los cuerpos policiales de España, para poder llevarte tu arma reglamentaria a casa tiene que ir desmontada, no lo se seguro pero es lo que me ha comentado un instructor de tiro del CNP.
Saludos.
Gracias por la respuesta, es lo que yo pensaba. Aunque me resulta curioso la cantidad de veces que me han comentado que compañeros de otros cuerpos llevan su arma Reglamentaria en su día a día.
Saludos
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