INVIOLAVILIDAD DEL DOMICILIO

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INVIOLAVILIDAD DEL DOMICILIO

Notapor Vi » Mié May 30, 2007 5:24 pm


Una señora denuncia a su hijo por malos tratos fisicos en el ambito familiar, el hijo de esta vive con ella en la misma vivienda, buen pues el instructor odena de que se traslade a esta señaora a su domicilio y que se detenga al hijo quien se encontrab en el interior de la vivienda. LA señora autoriza a los actuantes a entrar en tal domicilio y detenerlo dentro del mismo.
Surgge algun problema si no posee la autorizacion de entrada por el otro morador. se podría alegar estado de necesidad al objeto de entrar en el domicilio.
Está bien tal intervenion. o se debería de haber actuado de otra forma.
gracias
Vi
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Notapor Mahonei » Mié May 30, 2007 7:00 pm


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Buenas, deberías presentarte en lugar de limitarte a exponer casos....

¿Eres policía? es que algunas cuestiones que planteas me hacen dudarlo, o no lo eres, o necesitas un repaso a C.P. (estado de necesidad). En todo caso ya te digo que sería interesante que te presentaras. Saludos
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Mahonei
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respuesta para mahoni

Notapor Vi » Mié May 30, 2007 7:58 pm


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A ti me voy a presentar!!!, Que sea policía o no, no te lo voy a decir porque creo que no es un requisito necesario para registrarse en este foro, pero utiliza la logica….Además criticas pero no resuelves a mis dudas. Si bien sé que:
La denuncia falsa viene castigada en el artículo 456 del Código Penal. Por denuncia falsa entendemos aquélla persona que comete el siguiente hecho: con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga en deber de proceder a su averiguación.
Según el aparatado 2, para proceder por este delito no basta que una denuncia llegue al juzgado y al juez o a alguna de las partes se le ilumine una bombilla y sospeche la comisión de un delito de estas caracterísiticas. NO. Este delito está sujeto a un requisito de procedibilidad, a saber, no podrá procederse contra el denunciante o acusado SINO TRAS SENTENCIA FIRME O AUTO TAMBIÉN FIRME, DE SOBRESEIMIENTO O ARCHIVO del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.
La simulación de delito es un delito completamente distinto y viene castigado en el artículo 457 del Código Penal y se castiga al que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, sumulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales.
Al día siguiente le imputé un delito de simulación de delito. lo hice por J.R.S.D, y aun no me han llamado del Juzgado.
Es decir, es preciso hacerse pasar por responsable o víctima de una denuncia penal inexistente (me invento un homicidio) y provocar actuaciones procesales.
Y con respecto al entrar al domicilio, si no entras a detenerlo lo vas a dejar que conviva con el hijo toda la noche previa denuncia de malos tratos en el ambito familiar. Debe de haber consentimiento de todos sus moradores para poder entrar y no l hay por parte del hijo. Y me refiero al ESTADO DE NECESIDA porque se puede producir un mal mayor si no entras y dejas de que pernocte con su hijo maltratador y la mate.
gracias
Vi
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Re: respuesta para mahoni

Notapor Mahonei » Mié May 30, 2007 9:04 pm


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Vi escribió:A ti me voy a presentar!!!, Que sea policía o no, no te lo voy a decir porque creo que no es un requisito necesario para registrarse en este foro, pero utiliza la logica….Además criticas pero no resuelves a mis dudas. Si bien sé que:
La denuncia falsa viene castigada en el artículo 456 del Código Penal. Por denuncia falsa entendemos aquélla persona que comete el siguiente hecho: con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga en deber de proceder a su averiguación.
Según el aparatado 2, para proceder por este delito no basta que una denuncia llegue al juzgado y al juez o a alguna de las partes se le ilumine una bombilla y sospeche la comisión de un delito de estas caracterísiticas. NO. Este delito está sujeto a un requisito de procedibilidad, a saber, no podrá procederse contra el denunciante o acusado SINO TRAS SENTENCIA FIRME O AUTO TAMBIÉN FIRME, DE SOBRESEIMIENTO O ARCHIVO del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.
La simulación de delito es un delito completamente distinto y viene castigado en el artículo 457 del Código Penal y se castiga al que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, sumulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales.
Al día siguiente le imputé un delito de simulación de delito. lo hice por J.R.S.D, y aun no me han llamado del Juzgado.
Es decir, es preciso hacerse pasar por responsable o víctima de una denuncia penal inexistente (me invento un homicidio) y provocar actuaciones procesales.


Te contestas tu solito, ¿para que preguntas? Por cierto... el mes pasado con la revista QUO regalaban un duplicador de tarjetas SIM... si te hubiera dicho que la había hecho ella en su casa hubiera colado... Aún así me parece que no se han generado actuaciones procesales, por lo tanto no veo que la puedas pillar por ahí... otra cosa es el tema de la estafa que pretendía hacerle al seguro...
Esto deberías ponerlo en el otro post!!!! Y no hace falta ser policía para registrarse, por eso te lo preguntaba... utiliza tu la lógica...

Vi escribió:Y con respecto al entrar al domicilio, si no entras a detenerlo lo vas a dejar que conviva con el hijo toda la noche previa denuncia de malos tratos en el ambito familiar. Debe de haber consentimiento de todos sus moradores para poder entrar y no l hay por parte del hijo. Y me refiero al ESTADO DE NECESIDA porque se puede producir un mal mayor si no entras y dejas de que pernocte con su hijo maltratador y la mate.
gracias


Que yo sepa aquí todo el mundo es inocente hasta que se demuestre lo contrario, por lo tanto deberás poner medidas cautelares para evitar un mal mayor, que en ningún caso deberían ser violar el domicilio de alguien para sacarlo detenido... contactar con asuntos sociales y buscarle una casa refugio debería ser tu prioridad, hasta que le juez determine otras medidas, que seguro lo hará... si actuáramos como pretendes en todos los casos en los que alguien viene a denunciar malos tratos,... sería un caos...

En cuanto a lo de presentarte, no creo que sea para tanto, solamente es una muestra de educación, como lo es leerse las normas del foro... si te hubieras preocupado de echar una ojeada al foro antes de empezar con tus dudas, habrías descubierto que todo el mundo se presenta antes de empezar a postear... con presentarte no pretendo que nos digas tu nombre y apellido, con decir el cuerpo al que perteneces (si perteneces a alguno), y saludar suele ser suficiente... pero claro ese es un ejercicio de educación demasiado exigente para algunos.

Si te he contestado con el post anterior, es pq me sorprendía en gran medida que un policía piense viable la entrada en dicho caso, alegando ESTADO DE NECESIDAD... no será más normal evitar que tenga que entrar!!!

Ale majo, si te he molestado perdona...

AGUR
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Re: respuesta para mahoni

Notapor miniyo » Mié May 30, 2007 11:10 pm


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Vi escribió:A ti me voy a presentar!!!, Que sea policía o no, no te lo voy a decir porque creo que no es un requisito necesario para registrarse en este foro, pero utiliza la logica..
gracias


Socio, no creo que el compañero tenga un “interés” especial en que te presentes a él.
De hecho con ese encabezamiento y, utilizando la lógica no creo que algunos tengamos ganas de saber quién o que eres. Demasiado educadamente te ha respondido Mahonei. Por otra parte y dado que estás ilustrado e informado en el C.P. dado tu nivel de autosuficiencia como para responder a tus propios interrogantes, particularmente, te agradeceré que permanezcas en este foro, aún anónimamente, para cuando necesitemos preparar un examen.
Un saludo
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