Sentencia desacato

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Sentencia desacato

Notapor VictorMike » Dom May 20, 2007 10:32 pm


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
“Con motivo de instruir el Juzgado el Sumario 19/1977, contra Julián y Ángel, dictándose sentencia condenatoria por esta Audiencia Provincial como autores de un delito de robo con intimidación, usando armas y en oficina bancaria, Julián, con asentamiento de Ángel, escribe una carta dirigida al Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Instrucción, conteniendo el siguiente párrafo: que, o bien su forma de actuar durante la tramitación sumarial fue pésima (con lo cual se pondría en evidencia su inutilidad frente al cargo que ocupa), o bien su conducta estuvo movida por afán de lucro; en este ultimo supuesto, la pregunta que le hace es esta ¿Cuánto dinero recibió su “honorable persona” por no encartar al tercer participante en los hechos? ¿Eh crápula?, a continuación en otro párrafo dice “que dada su manifiesta imbecilidad, se vaya Vd. a tomar mucho por el culo, mamón, asqueroso, cerdo e hijo de .... añadiendo que se arrepentirá S.S.ª cuando el dicente salga de la cárcel” asimismo y con otros caracteres de escritura, la anterior era escrita todas con mayúsculas, dice: “que la imparcialidad que usted a demostrado tanto con Julián como conmigo mientras hizo el sumario, me cago en la .... madre que lo parió, chivato, homosexual, marica, hijo ...., que te tenia que haber ahogado tu madre cuando naciste, cerdo, ya me las pagaras”; este escrito aparece datado el 24 de febrero de 1985, con las firmas de los dos acusados, si bien en ele acto de juicio oral, Julián dice que puso las dos firmas, coincidiendo, con la negación de Ángel, que en su declaración sumarial hace suyo el escrito y en la indagatoria no solamente ratifica esta declaración sino que añade “es una lastima no poder decirlo personalmente”. Julián con un historial delictivo iniciado en el año 1973 y no interrumpido hasta las ultimas sentencias de 7 y 14 de mayo de 1984 y 27 de febrero de 1985, todas por delito de robo, ejecutoriamente condenado en cada uno a la pena de prisión menor en grado máximo; Angel inicia su comportamiento delictivo el año 1976, siendo las ultimas sentencias 15 de mayo de 1984 (robo), 31 de enero de 1985 (quebrantamiento de condena), 27 de febrero de 1985 (dos robos), siendo ejecutoriamente condenado en los delitos de robo a la pena de prisión menos en grado máximo, y a la pena de arresto mayor en el otro delito.

La Audiencia de instancia estimo que los indicados hechos probados constituyen un delito de desacato a la autoridad del Sr. Juez de Instrucción, prevista y penada en el art. 240, párrafos 1.º y 2.º, inciso primero del Código Penal; que de dichos delitos son responsables criminalmente en concepto de autores Julián y Angel y dicto el siguiente pronunciamiento:

FALLO: Que debemos condenar y condenamos a Julián y Angel, en concepto de autores de un delito de desacato a la Autoridad, en su modalidad agravada con la concurrencia de la circunstancia modificativa agravante de reincidencia en ambos, a la pena de cuatro años y dos meses de prisión menor a cada uno, a las accesorias de suspensión del derecho de sufragio activo y pasivo, y del ejercicio de todo cargo profesional u oficio relacionado con el delito y al pago de las costas procesales (S. 26-9-88).


(Del libro Casos Prácticos de Derecho Penal, Teoría y Jurisprudencia, Alfonso Serrano Gómez, Editorial Dykinson)
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Notapor VictorMike » Dom May 20, 2007 10:35 pm


Chaleco Balistico Sioen Sk1-6

790?
materialpolicial.com
Se me olvido rematar.

A dia de hoy no se lo que se aplicaria con el codigo penal, ¿pero esto es equiparable a la condena por agresion a un Policia?.
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Notapor Mahonei » Mié May 23, 2007 7:46 pm



intervencionpolicial.com
VictorMike escribió:
A dia de hoy no se lo que se aplicaria con el codigo penal, ¿pero esto es equiparable a la condena por agresion a un Policia?.



¿Estas de coña no? :lol: :lol: :lol:
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Notapor VictorMike » Sab May 26, 2007 4:33 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
Mahonei escribió:
VictorMike escribió:
A dia de hoy no se lo que se aplicaria con el codigo penal, ¿pero esto es equiparable a la condena por agresion a un Policia?.



¿Estas de coña no? :lol: :lol: :lol:


No, Mahonei, no estoy de coña, solo digo que me parece increible que por poner a caldo a un juez, le metan 4 años a un tio, y por tocarle la cara a un policia, pongan 30 euros de multa. En cierta ocasion, un juez me dijo que el uniforme era un impermeable, a raiz de denunciar a una guerra por amenazarme y llamarme en publico "hijo de ...." hasta la saciedad.

¿Acaso la toga no es un uniforme?.

¿La madre de un policia no es tan madre y tan mujer como la de un juez?

¿Debajo del uniforme de un policia no hay una persona?

Es que todo esto me parece acojonante. Con que facilidad, en este pais, se puede humillar y arruinar la vida a un policia y determinados sectores son intocables.
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Notapor alazan15 » Sab May 26, 2007 11:12 pm


VictorMike escribió:¿Acaso la toga no es un uniforme?.


No, es una toga, tienen el poder amigo, son incomparables con nada ni nadie.

VictorMike escribió:¿La madre de un policia no es tan madre y tan mujer como la de un juez?


Posiblemente sea igual o más pero, tienen el poder amigo.

VictorMike escribió:Con que facilidad, en este pais, se puede humillar y arruinar la vida a un policia y determinados sectores son intocables.


Sectores CASI intocables, lo que pasa es que para cargarse a un policía influyen muchos más factores, quiero decir que cualquiera puede denunciar o intentar hundir a un policía, pero a un Juez, sólo los jueces, ni más ni menos, o alguna vez hemos escuchado que un ciudadano denuncie a PEPE que es Juez, :silbando: :silbando: :silbando: :silbando:


Saludos compañero.
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Notapor Mahonei » Dom May 27, 2007 7:55 pm


Conviértete En Ertzaina

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Lo de si estabas de coña lo decía precisamente por tu pregunta, pero ya te has contestado tu mismo...jejeje...

En esta vida siempre han existido clases...
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