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En Madrid y por legislación medioambiental:
Ley 1/1970, de Caza.
-Los que hicieren uso indebido de armas rayadas en las zonas de seguridad.
Artículo 14.De las Zonas de Seguridad.
1. Son Zonas de Seguridad, aquellas en las cuales deben adoptarse medidas precautorias especiales encaminadas a garantizar la adecuada protección de las personas y de sus bienes.
2. Se considerarán Zonas de Seguridad:
a), las vías y caminos de uso público;
b), las vías pecuarias;
c), las vías férreas;
d), las aguas públicas, incluidos sus cauces y márgenes;
e), los canales navegables;
f), los núcleos urbanos y rurales y las zonas habitadas y sus proximidades;
g), las villas edificios habitables aislados, jardines y parques destinados al uso público;
h), los recintos deportivos;
i), los demás lugares que sean declarados como tales en razón a lo previsto en el número anterior.
3. a) En los supuestos contemplados en los apartados a), b), c), d) y e) anteriores, los límites
de la Zona de Seguridad serán los mismos que para cada caso se establezcan en las Leyes o
disposiciones especiales respecto al uso o dominio público y utilización de las servidumbres correspondientes.
b) En el supuesto que trata el apartado
f) los límites de las Zonas de Seguridad sean los que alcancen las últimas edificaciones o instalaciones
habitables, ampliados en una faja de cien metros en todas las direcciones.
c) Para el caso del apartado
g), los límites de las Zonas de Seguridad serán los de las villas, edificios, jardines y parques, ampliados en una faja
de 50 metros en todas las direcciones.
d) Los recintos deportivos a que se refiere el apartado
h) serán considerados como Zonas de Seguridad hasta donde alcancen sus instalaciones si éstas se encuentran dentro de terreno cercado con materiales o setos de cualquier clase.
Por la Ley de Caza de 1970 era Delito, actualmente por disposición derogatoria del vigente código penal : infracciones administrativas muy graves, sancionándose con multa de cincuenta mil a quinientas mil pesetas y retirada de la licencia de caza, o de la facultad de obtenerla, por un plazo de dos a cinco años.
Artículo 51.Retirada y rescate de armas.
1. Retirada de armas.
a) La Autoridad o sus Agentes procederán a retirar las armas sólo en
aquellos casos en que hayan sido usadas para cometer la infracción.
b) Del arma retirada se dará recibo detallando su clase, marca y número, así como el puesto de la Guardia Civil donde haya de ser depositada. Este depósito se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de la denuncia.
c) La negativa a entregar el arma, cuando el cazador sea requerido para ello, podrá ser denunciada ante la autoridad judicial como constitutiva del delito previsto en el art. 237 del Código Penal.
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Esta es la denuncia que habitualmente se pone por aquí en estos casos.
Los AAFF somos policía administrativa especial y policía judicial genérica en el ejercicio de nuestras funciones, y al menos en Madrid nuestras funciones son la Policía , Custodia y vigilancia de la legislación medioambiental. Por lo que otras infracciones o delitos, sencillamente habría que ponerlas en conocimiento de los agentes o autoridad competente.
Un saludo