Cartera Mossos D`esquadra |
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Adjunto noticia publicada en el día de hoy en el Diario de Navarra.
Diario de Navarra escribió:El fiscal pide 9 meses de prisión para un hombre acusado de comunicar una falsa amenaza de bomba en Pamplona
El acusado llamó a Sos Navarra desde su teléfono móvil para alertar de la existencia de una bomba en la estación de autobuses de Pamplona el 17 de diciembre de 2008
El Ministerio fiscal ha solicitado una pena de nueve meses de prisión para un hombre acusado de realizar una llamada en nombre de la banda terrorista ETA para dar una alarma falsa sobre la colocación de una bomba en la estación de autobuses de Pamplona. El fiscal acusa al procesado de cometer un delito de desórdenes públicos. El juicio por estos hechos tendrá lugar el viernes 24 de julio a partir de las 10.30 horas en el Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona.
Los hechos ocurrieron el 17 de diciembre de 2008, sobre las 17.30 horas, cuando, según el escrito del fiscal, el acusado llamó a Sos Navarra desde su teléfono móvil para alertar de la existencia de una bomba en la estación de autobuses de Pamplona.
Esta amenaza motivó que el Centro de Mando y Coordinación de la Policía Foral movilizara dotaciones de la Brigada Central de Intervención y dotación de la División de Información. Además, se desplazaron al lugar agentes de la Policía Municipal. Los efectivos movilizados realizaron una requisa en el interior de la estación, comprobaron que la amenaza era falsa y levantaron el dispositivo policial a las 18.30 horas.
Fuente: Diario de Navarra.
Así mismo, cito el precepto concreto infringido para estos casos de GRAVE ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO:
Código Penal escribió:Artículo 561.
El que, con ánimo de atentar contra la paz pública, afirme falsamente la existencia de aparatos explosivos u otros que puedan causar el mismo efecto, o de sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses, atendida la alarma o alteración del orden efectivamente producida.
¿Me lo parece solamente a mí, o el margen (y con éste el límite máximo de la pena) ES IRRISORIO?