Extranjero con visado de turista, delinque.

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Re: Extranjero con visado de turista, delinque.

Notapor jjmm » Sab Jul 18, 2009 2:55 pm


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Larro, aunque la decisión de sustituir al pena por al expulsión la toma el juez, el certificado de la situación administrativa en el que se basa lo hace la BPEF y hay que tener claro que lo que hay que especificar no es si el extranjero se encuentra regular o irregular, sino si es residente legal o no.
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Re: Extranjero con visado de turista, delinque.

Notapor COLT52 » Dom Jul 19, 2009 9:02 pm


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"jjmm"

Volviendo a la cuestión del extranjero en situación de ESTANCIA y una vez estudiada la Circular 2/2006 de la Fiscalia y concretamente en su apartado I.2 "la concurrencia de esta circunstancia -estancia- habrá de ser ponderada a la hora de decidir sobre la expulsión", me hace llegar a la conclusión de que esta medida no es definitiva y que quedará a criterio de la Autoridad Judicial, POR LO TANTO, nos quedamos donde empezamos.-

Salu2
Sólo conozco 2 cosas infinitas, el universo y la estupidez humana, aunque de lo primero no estoy muy seguro.
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Re: Extranjero con visado de turista, delinque.

Notapor jjmm » Dom Jul 19, 2009 9:53 pm


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Lo siento pero no.
En ningún momemto se ha discutido sobre el grado de obligatoriedad que tiene el juez de sustituir la pena por la expulsión (el TS dice que la excepcionalidad de no aplicar la medida debe enternderse en sentido amplio), sino que la discursión era sobre si los extranjeros en situación de estancia, son o no, residentes legales, para poderles aplicar el art. 89 del CP, quedando claro, al menos para el MF (que es quien solicita la sutitutición de la pena por la expulsión), que no son residentes legales.
Por lo tanto, no estamos como al principio.
Saludos cordiales.
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Re: Extranjero con visado de turista, delinque.

Notapor mamsat » Lun Jul 20, 2009 2:47 am


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Bueno, pues yo sigo con la misma duda que al principio :(

Lo comentado hasta ahora es algo que ya sabia, (mas o menos), incluso si me apuras, a nosotros como policias nos son indiferentes, puesto que las penas que yo voy a hacer mas bien poco con respecto a lo que aplique el juez, pero lo que yo pregunto es algo mas sencillo, es los pasos a seguir en esa detencion por parte del indicativo de seguridad ciudadana.

¿se comunica a extranjeria?
¿se le leen los derechos de extranjeros?
¿se llama a su embajada o consulado?
¿se le incoa algun tipo de expediente y se adjuntaria al atestado?
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Re: Extranjero con visado de turista, delinque.

Notapor jjmm » Lun Jul 20, 2009 8:33 am


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Mi opinión sobre tu sicario:
¿Llamar a Extranjería?. Sí. Siempre que se detenga a un extranjero del régimen general se debe poner en conocimiento de la BPEF.
¿Se le leen los derechos? en principio no, pues no ha cometido la infracción del 53a) y la incoación de un expdiente de expulsión preferente por otra causa (si la hubiera) lo decidirá la BPEF.
¿Se comunica a su embajada/consulado? Sólo si él lo pide, a no ser que se le informe de los derechos como detenido por causa de la LE, en cuyo caso sí.
¿Se le incoa alugún expediente sancionador? Hay que saber si ha cometido alguna infracción, leve, grave muy grave de la LE. Por lo datos que aportas parece que no. Si se incoara no sería necesario adjuntarlo al atestado, aunque sería conveniente hacer una diligencia informando de esa incoación.
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Re: Extranjero con visado de turista, delinque.

Notapor brava » Jue Jul 23, 2009 6:35 pm



foropolicia.es
Si nos referimos delitos graves (robos intimidación, homicidio, agresiones sexuales...etc) obviamente, lo que prima como dice "COLT", es la decisión judicial (medidas cautelares, prisión preventiva...) y lo secundario es el tema administrativo.

Hola:
Lo siento pero ni un robo con intimidación, ni una agresión sexual son considerados delitos graves.
Los delitos graves son los que conllevan una pena grave y eso lo marca el código penal.(Art. 33) Son penas graves las sancionadas con la prisión superior a 5 años.
Los robos con violencia e intimidación son sancionados con penas de prisión de 2 a 5 años.(Art. 242)
Y las agresiones sexuales de 1 a 4 años. (Art. 178)

Por otra parte entiendo que para imponer una expulsión 57.2 no basta con cometer un delito sancionado con pena de prisión superior a 1 año, ha de haber una condena pues el artículo dice
Asimismo constituirá causa de expulsión, previa la tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados. Es decir, lo deja claro, ha de haber condena.
Un saludo
Esperábamos mano de obra y llegaron personas
brava
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