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Curso Acceso Guardia Civil |
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James007 escribió:Soy jugador de airsoft desde hace 5 años y por el momento no he tenido ningun problema con las autoridades durante todo este tiempo.
En cuanto al transporte...
he sido parado en controles en dos ocasiones con la REPLICA, y teniendola en el maletero, con su funda, sin bateria conectada, con un tapon rojo de seguridad puesto en el cañon de la replica y advirtiendo de antemano al agente de lo que transporto en el maletero, no he tenido ningun problema. Yo creo si el agente ve en cuestion que eres una persona seria que disfruta de este deporte e intenta estar lo mas dentro posible de la legalidad... no suele multarte.
Con un tapon rojo de seguridad puesto en el cañon de la replica
Reglamento de Armas.
Art. 5.
2. Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.
Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.
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parabalas escribió:¿Esta consierado un arma este juguete tambien ya que tambien dispara con aire?
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Real Decreto 137/1993, de 29 de enero escribió:Art. 5 del Reglamento de Armas.
2. Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.
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Real Decreto 137/1993, de 29 de enero escribió:Art. 5 del Reglamento de Armas.
2. Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.
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B.C.I. escribió:Aclarado POR FIN queda.
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Jedi escribió:O sea, que habrá recurso?
Hasta donde yo sé, la finca era privada (aunque se salieron), cedida por el propietario y había comunicación a GC (registro de armas?). Lo de la cerca ni idea que no se ni donde era.
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Jedi escribió:Me referia a "desde la otra parte", jeje...
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