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cotus escribió:José Antonio Gayarre, condenado por insultar y golpear a un guarda forestal
el presidente de bardenas, que ha recurrido, deberá pagar 400 euros de multa
El Juzgado de Tudela lo considera autor de una falta leve de resistencia y desobediencia a la autoridad
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B.C.I. escribió:cotus escribió:José Antonio Gayarre, condenado por insultar y golpear a un guarda forestal
el presidente de bardenas, que ha recurrido, deberá pagar 400 euros de multa
El Juzgado de Tudela lo considera autor de una falta leve de resistencia y desobediencia a la autoridad
Vaya por adelantado mi apoyo a al Guarda Forestal agredido.
Ahora me surge una duda:
¿Los Guardas Forestales tienen la condición de Autoridad, o es una errata de la publicación y quiere decir Agentes de la autoridad?.
B.C.I. escribió:¿Los Guardas Forestales tienen la condición de Autoridad, o es una errata de la publicación y quiere decir Agentes de la autoridad?.[/b]
brudus escribió:En nuestro entorno jurídico, AUTORIDAD es un concepto que se asocia a determinados cargos del Gobierno y de la Administración, y AGENTE DE LA AUTORIDAD es un concepto que se asocia a las personas encargadas de hacer efectiva la aplicación de determinados preceptos legales.
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xenx68 escribió:Todos los agentes forestales son agentes de la autoridad.
Hay alguna excepción, como en Castilla y León, en que se consideran autoridad. Desconozco el caso de Navarra.
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B.C.I. escribió:xenx68 escribió:Todos los agentes forestales son agentes de la autoridad.
Hay alguna excepción, como en Castilla y León, en que se consideran autoridad. Desconozco el caso de Navarra.
He ahí mi duda.
Autoridad o agente de la misma, que no es lo mismo.
Creía que eran Agentes de la Autoridad, entendiendo como error lo publicado, si bien, en vista de la excepción normativa que se da en Castilla y León, me mantengo sumido en mi confusión...
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xenx68 escribió:B.C.I. escribió:…cotus escribió:El Juzgado de Tudela lo considera autor de una falta leve de resistencia y desobediencia a la autoridad
¿Los Guardas Forestales tienen la condición de Autoridad, o es una errata de la publicación y quiere decir Agentes de la autoridad?.[/b]
Todos los agentes forestales son agentes de la autoridad.
Hay alguna excepción, como en Castilla y León, en que se consideran autoridad. Desconozco el caso de Navarra.
LEY 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.
Artículo 120.– De la vigilancia.
2. Los funcionarios pertenecientes a la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos y a la Escala de Guardería Forestal del Cuerpo de Auxiliares Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León tendrán la consideración de autoridad a los efectos de lo dispuesto en el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y estarán facultados para llevar a cabo las acciones prescritas por el artículo 58.3 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
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