Competencias en diferentes puertos

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Re: Competencias en diferentes puertos

Notapor Landaluze » Mié Jun 03, 2009 9:25 pm


Guante Corte-trauma

Excelente oferta solo **25?**
materialpolicial.com
Respecto al Puerto de Bilbao, Bilbao Port como figura en su logotipo, conozco de primera mano su funcionamiento y os aseguro que es tal y como he dicho anteriormente. Por cierto, quizás recordeis como ,hace dos años aproximadamente, la Ertzaintza, siguiendo instrucciones de la Fiscalía, realizó un operativo en el que se detuvo a la plana mayor del sindicato "Sintravi", que controla el transporte por carretera que sale del Puerto de Bilbao usando prácticas mafiosas. Las diligencias llegaron al Juzgado y fueron archivadas.
Seguimos con el mismo problema y en la actualidad se siguen dando coacciones contra aquellos camioneros que osan intentar burlar el bloqueo que Sintravi ejerce. ¿Quien está un día sí y otro también en el puerto con las furgonetas antidisturbios?... la Ertzaintza. Yo os digo lo que se hace sin entrar en mas valoraciones. Cada vez que ocurre algún accidente, laboral, entre vehículos, marinos ahogados, etc, etc... es la Ertzaintza la que realiza las diligencias. Nadie protesta por ello.
Respecto a las competencas de la Policía Portuaria, me ratifico en que, sobre el papel, son administrativas, si bien es cierto que el Código PBIP fija determinadas funciones para la Autoridad Portuaria que las desempeña por medio de la Policía Portuaria. Esas competencias son, en todo caso, complementarias a la "Seguridad Ciudadana".
No tengo delante el informe que el Ministerio de Interior realizó sobre las competencias de la Autoridad Portuaria ante la amenaza terrorista, pero prometo buscarlo y pegarlo en estas páginas.
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Re: Competencias en diferentes puertos

Notapor GUCI » Mié Jun 03, 2009 11:23 pm



intervencionpolicial.com
Pues la verdad que me resulta "curioso" que funcionen las cosas así en la zona restringida del Puerto de Bilbo.
Hace no mucho me comentaron una anécdota unos compañeros de una patrulla fiscal de la GC de Vizcaya sobre un accidente creo que entre unas embarcaciones en un Puerto que no recuerdo (no era el de Bilbao) pero que dependía de la Autoridad Portuaria, el caso es que tuvieron "que discutir" un rato con las patrullas de la Ertzaintza para realizar las diligencias.
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Re: Competencias en diferentes puertos

Notapor Eretica » Mié Jun 03, 2009 11:57 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
GUCI escribió:Pues la verdad que me resulta "curioso" que funcionen las cosas así en la zona restringida del Puerto de Bilbo.
Hace no mucho me comentaron una anécdota unos compañeros de una patrulla fiscal de la GC de Vizcaya sobre un accidente creo que entre unas embarcaciones en un Puerto que no recuerdo (no era el de Bilbao) pero que dependía de la Autoridad Portuaria, el caso es que tuvieron "que discutir" un rato con las patrullas de la Ertzaintza para realizar las diligencias.


Juassss...

Eso de las discusiones es curioso....
--- mejor lo edito, esta en el "normal " ----

Saludos
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Re: Competencias en diferentes puertos

Notapor Landaluze » Jue Jun 04, 2009 11:32 am


Un saludo compañeros
Este es el informe de la Secretaría Técnica del Ministerio del Interior, referido a las competencias de las Policías Portuarias:

Competencias de la Autoridad Portuaria en materia de seguridad ciudadana y carácter de agentes de la autoridad de los Celadores-Guardamuelles para labores de seguridad ciudadana
En primer lugar, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dispone, en su artículo 1, que la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado y que su mantenimiento se ejercerá por las distintas Administraciones Públicas a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Asimismo, establece, en su artículo 4.2, que las personas y entidades que ejerzan funciones de vigilancia, seguridad o custodia referidas a bienes o servicios de utilidad pública tienen especial obligación de auxiliar o colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pero no se deduce del precepto –ni siquiera implícitamente- la atribución automática a las mismas del carácter de agentes de la autoridad, sino únicamente de auxiliares o colaboradores. Por su parte, la Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, en su artículo 4, establece que “en las materias sujetas a potestades administrativas de policía especial no atribuidas expresamente a órganos dependientes del Ministerio del Interior, éstos sólo podrán intervenir en la medida necesaria para asegurar la consecución de las finalidades previstas en el apartado 2 del artículo 1”. Y añade: “Dichos órganos, a través de sus agentes, deberán prestar el auxilio ejecutivo necesario a cualesquiera otras Autoridades Públicas que lo requieran para asegurar el cumplimiento de las Leyes”.
La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, encomienda a las Autoridades Portuarias el ejercicio de las funciones de vigilancia, seguridad, policía y protección civil dentro de los recintos portuarios (sin que se mencione siquiera la figura de los Celadores-Gardamuelles), procediendo asimismo a modificar el régimen del personal al servicio de los puertos de interés general, al adquirir la condición de personal laboral. En el artículo 106 de la citada Ley se establece que las Autoridades Portuarias elaborarán, con informe de la Capitanía Marítima, un Reglamento de Servicio y Policía del Puerto que regulará el funcionamiento de los diferentes servicios y operaciones y será enviado a Puertos del Estado para su elevación, acompañado del correspondiente informe, al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (hoy Ministerio de Fomento) para su aprobación.
En relación con dicho Reglamento, que se encuentra en fase de Proyecto, cabe señalar que el Proyecto de Ley de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general (actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados), en su Disposición Adicional Duodécima, señala que las menciones que en la Ley 27/1992, se hacen al Reglamento de Servicio y Policía de los puertos se entenderán hechas al Reglamento de Explotación y Policía de los puertos (cuya aprobación, como se ha dicho, está todavía pendiente).
Por su parte, la Disposición Adicional Decimotercera del citado Proyecto establece lo siguiente:
“1. Las funciones de policía especial, enunciadas en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, atribuidas a la Autoridad Portuaria por la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, corresponden a su Consejo de Administración.
2. Dichas funciones serán ejercidas, en la forma que determine el Reglamento de Explotación y Policía, por los Celadores-Guardamuelles y demás personal de la
Autoridad Portuaria, debidamente cualificado y adscrito al Servicio de Policía, a cuyo efecto tendrán la consideración de agentes de la autoridad de la Administración Portuaria en el ejercicio de las potestades de policía portuaria recogidas en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, sin perjuicio de la obligación de colaborar siempre que sea preciso con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.
Las funciones que el actual Proyecto de Reglamento de Servicios y Policía de los puertos (cuya denominación futura será la de Reglamento de Explotación y Policía de los puertos) pretende otorgar a los Celadores-Guardamuelles son las siguientes:
- Control, inspección y coordinación de los servicios portuarios y los de señalización marítima, prestados directamente por la Autoridad Portuaria o mediante gestión indirecta. - Control, inspección y coordinación de las operaciones y actividades que requieran su autorización y concesión. - Vigilancia del cumplimiento de las cláusulas y condiciones impuestas en el acto de otorgamiento de las concesiones y autorizaciones. - Control e inspección de las obras, instalaciones y equipos situados en la zona portuaria en el ámbito de sus competencias. - Control en el ámbito portuario del cumplimiento de los reglamentos de mercancías peligrosas y de seguridad y salud, así como de los sistemas de seguridad y contra incendios, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de la Administración. - Control del acceso de las personas a los inmuebles, obras, instalaciones portuarias y zonas de acceso restringido o acotadas de la zona de servicio portuario.
En base a lo anteriormente expuesto, cabe extraer las siguientes consideraciones:
1. Según se desprende de la Disposición Adicional Decimotercera del Proyecto de Ley sobre régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, las funciones atribuidas a la Autoridad Portuaria cuyo ejercicio corresponderá básicamente a los Celadores-Guardamuelles, son funciones de policía especial (también conocidas como de policía de dominio público) en la zona de servicio de los puertos de interés general, cuya naturaleza no se corresponde ni con las funciones de seguridad pública, entendida como el conjunto de actuaciones encaminadas a la prevención y represión de delitos y faltas, ni con las de seguridad privada en cuanto subordinadas y complementarias de aquéllas.
2. De conformidad asimismo con la citada Disposición Adicional, el Servicio de Policía Portuaria estará básicamente constituido por los Celadores-Guardamuelles, a los cuales se atribuye el carácter de agentes de la autoridad de la Administración Portuaria en el ejercicio de las potestades de policía portuaria, entendiendo esta Secretaría General Técnica que tal condición no les faculta, en ningún caso, para desempeñar funciones de mantenimiento de la seguridad pública ni de policía general, aunque tengan obligación de auxiliar y colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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Re: Competencias en diferentes puertos

Notapor Er chachi » Jue Jun 04, 2009 4:00 pm


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
Siempre estamos agarrándonos al papelito de marras...

- Vamos a ver eso es una contestación de la S.T del MIR que data del año 2002.
- Es solo una contestación a una consulta del malogrado Sr. D Mariano, que tanto cariño nos tenía en su afán por tirar por tierra nuestra progresión e intenciones profesionales.
- Una cosa es lo que diga la S.T y otra lo que ocurre diariamente en los P.I.G.E.
- Por encima de las "cartitas" pactadas con el ente publico PP.EE están las normas internacionales de la OMI y su apartado especifico en materia de seguridad Código PBIP y por extensión las directivas de la U.E y R.D Españoles al respecto.
- También por encima de esto están las leyes, la jurisprudencia, y los convenios interadministrativos que prevé la ley 30/92 y que se llevan a cabo en puertos como Barcelona, Algeciras o Las Palmas con el MIR, la DPT, el Servei Catalá de Traffic, Los ayuntamientos o las Policías Autonómicas.

¿Que no somos FFCCSSEE? ya lo sabemos, compi.


Yo creo que ya cansa un poco que cada vez que se debate sobre nuestro trabajo se saquen estas "machangadas" de hace 7, 10 o 15 años.
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Re: Competencias en diferentes puertos

Notapor Landaluze » Jue Jun 04, 2009 11:31 pm


Un saludo a todos, especialmente a "er chachi" que se me ha encorajinado. :cabreado: Es cierto que el escrito "de marras" tiene cierta antigüedad, menos que el Código Penal o la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero no deja de ser válido, aunque evidentemente las funciones que en él se citan estén superadas, en Barcelona veo que de lejos.
De todas formas, es admirable el tesón que algunos mostrais hacia el trabajo policial :victoria: . En el puerto de Bilbao hubo incluso reticencias a estar uniformados.
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Re: Competencias en diferentes puertos

Notapor Eretica » Jue Jun 04, 2009 11:34 pm



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Landaluze escribió:Un saludo a todos, especialmente a "er chachi" que se me ha encorajinado. :cabreado: Es cierto que el escrito "de marras" tiene cierta antigüedad, menos que el Código Penal o la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero no deja de ser válido, aunque evidentemente las funciones que en él se citan estén superadas, en Barcelona veo que de lejos.
De todas formas, es admirable el tesón que algunos mostrais hacia el trabajo policial :victoria: . En el puerto de Bilbao hubo incluso reticencias a estar uniformados.



En el puerto de Bilbao, al igual que en el resto de Euskadi, se aconsejo....¡ es obvio ! que no se usase el uniforme...ya que se negaron a facilitarles medios de autoprotección.

Saludos
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Re: Competencias en diferentes puertos

Notapor GUCI » Vie Jun 05, 2009 1:48 am


HECKLER & KOCH SFP9 - OR

Corredera Optical Ready
uspsuministros.com
Bueno bueno, yo veo más ciertas "ideologías"de algunos de sus miembros a los que le interesa estar alejado de todo lo que huela a Policía y en eso creo que no me equivoco.
¿Habeis leído el acuerdo con el MIR para el Puerto de Barcelona? Lo más parecido a la relación que existe generalmente entre las FSE y las Policías Locales en sus respectivas demarcaciones.
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Re: Competencias en diferentes puertos

Notapor Eretica » Vie Jun 05, 2009 9:52 am


Chaleco Tactico Cnp

20 euros, marcaje incluido
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GUCI escribió:Bueno bueno, yo veo más ciertas "ideologías"de algunos de sus miembros a los que le interesa estar alejado de todo lo que huela a Policía y en eso creo que no me equivoco.
¿Habeis leído el acuerdo con el MIR para el Puerto de Barcelona? Lo más parecido a la relación que existe generalmente entre las FSE y las Policías Locales en sus respectivas demarcaciones.


Si a la primera parte... jeje...
En cuanto a la segunda parte, pues si, de eso se trataba... de plasmar por escrito la realidad diaria... y te puedo asegurar que se han perdido algunas cosas por el camino...

Saludos
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Re: Competencias en diferentes puertos

Notapor Er chachi » Vie Jun 05, 2009 9:37 pm


Temario Escala Básica

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GUCI escribió:Bueno bueno, yo veo más ciertas "ideologías"de algunos de sus miembros a los que le interesa estar alejado de todo lo que huela a Policía y en eso creo que no me equivoco.
¿Habeis leído el acuerdo con el MIR para el Puerto de Barcelona? Lo más parecido a la relación que existe generalmente entre las FSE y las Policías Locales en sus respectivas demarcaciones.

Aaaaamigo ahí le has dado, mas bien creo yo que sea un tema de idiosincrasia que otra cosa.
Espero y confío en que ese acuerdo se traslade a todos los P.I.E y al que no le guste que se vaya a parques y jardines o a señales marítimas.
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Re: Competencias en diferentes puertos

Notapor Er chachi » Vie Jun 05, 2009 9:51 pm


CNP Modelo Squad

gafaspolicia.com
Landaluze escribió:Un saludo a todos, especialmente a "er chachi" que se me ha encorajinado. :cabreado: Es cierto que el escrito "de marras" tiene cierta antigüedad, menos que el Código Penal o la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero no deja de ser válido, aunque evidentemente las funciones que en él se citan estén superadas, en Barcelona veo que de lejos.
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Yo no me sonrojo, contesto de manera trasparente y concisa, ese docuemnto es un apaño entre D.Mariano y la S.T del M.I.R y eso es harto sabido. Mucho ha llovido desde eso y repito que esta gente podrá decir lo que le venga en gana, que la realidad es otra bien distinta amen de los ya comentados acuerdos, convenios, etc. Asi empezaron las PP.LL y mira donde están hoy en día.
Otra cosa es el poco animo por parte de la plantillas de las diferentes P.P. por evolucionar en este sentido y poner cualquier tropiezo posible a una, y me reitero, evolución, que a ellos nada les aportara mas que mover sus jurásicas plantas y tener que justificar su sueldo, así como de los detractores pertenecientes a otra fuerza pública, a quienes parece molestar que se gane el respeto, medios, legislación y recursos necesarios para desarrollar nuestra humilde profesión en nuestra "parcela" de trabajo, haciéndose valer de estos documentos tan aireados, pero sin contrastar sus antónimos y sin conocer la realidad intrínseca y difícilmente comprensible si no se ha vivido, de las Policías Especiales en España.
Nuestro único afán es de prosperar y afianzar nuestro futuro, sin invadir las competencias de nadie ni crear otro perjuicio al resto de COMPAÑEROS de la seguridad pública en ESPAÑA, lo cual llevamos haciendo desde hace varios siglos, aunque en estos últimos años al desamparo de los legisladores y políticos, mas preocupados por los beneficios y los intereses políticos que por otros menesteres. (ver reformas de la ley 27/92 con respecto a los puertos autónomos y juntas de puertos)

Saludos compañero.
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Re: Competencias en diferentes puertos

Notapor GUCI » Sab Jun 06, 2009 2:28 pm



foropolicia.es
Er chachi escribió: Espero y confío en que ese acuerdo se traslade a todos los P.I.E y al que no le guste que se vaya a parques y jardines o a señales marítimas.


La verdad que el Puerto de Barcelona debería de servir como referencia, máxime cuando se trata de unos de los Puertos más importantes y y a la vanguardia en muchos aspectos.
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Re: Competencias en diferentes puertos

Notapor Landaluze » Dom Jun 07, 2009 12:54 pm


Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
¿Habeis leído el acuerdo con el MIR para el Puerto de Barcelona? Lo más parecido a la relación que existe generalmente entre las FSE y las Policías Locales en sus respectivas demarcaciones.[/quote]

No lo conozco, ¿ alguien lo puede colgar para conocerlo ?.
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Re: Competencias en el puerto de Barcelona.

Notapor Tisti » Jue Jun 11, 2009 8:28 am


Dalove escribió:Bueno.... solo maticé un pelin más el tema del control de los accesos.... que como tal... corresponde a la P.P.

Respecto a la G.U. no te lo puedo confirmar.. yo estuve por la zona de puerto comercial. Y por ahi no vi más que las tipicas patrullas que van y vienen desde zona franca.


Tenian que haberle hecho una foto a los de Transcont cuando el G.R.S. pegó el toque de silbato de bajar viseras y sonaron todas a la vez.... pusieron cara de ... dios... la que nos viene !!! :lol:


Me hubiese gustado ver la cara de los trabajadores al ver como se bajaban las viseras los del GRS, jejeje :risitas:

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Re: Competencias en diferentes puertos

Notapor nicolas3 » Mar Jun 23, 2009 8:04 am


landaluze, guci, por lo que yo se en el puerto de pasajes los que decis son policias portuarios, hasta ahora desconocia que fuesen eso, sin animo de ofender a nadie pero esta zona es epecialita.

es especialita pues los porteros porque no tienen otro nombre solo se dedican a las entradas y regular el trafico enel interior del puerto y a pasearse por la zona portuaria cuando se aburren.

no tienen trato ni con la GC ni con la Ertzaintza, la mayoria son de la cuerda, de vez en cuando cuando hay un accidente o un muerto intentan meter el morro y como nunca hacen nada si por casualidad lo cogemos nosotros se lo pasamos a la GC que con ellos si hay muy buen rollito.

kase el tema antidisturbios sea donde sea es unica y exclusiva de la Ertzaintza, en el puerto hemos actuado nosotros en las ultimas huelgas, y tema de denuncias de trafico nos solicitan los GC para realizarlas nosotros.

un saludo
no derrames lagrimas de una mujer pues dios cuenta sus lagrimas, la mujer no nacio de la cabeza para ser superior ni de los pies para ser pisoteada, nacio de un costado para ser protegida y al lado del corazon para ser amada.
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