Incoación preferente para expulsión sin detener

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Re: Incoación preferente para expulsión sin detener

Notapor Valen » Jue Mar 26, 2009 3:22 am


Bien, perdón por el anterior, se me coló., Mi duda es la siguiente: Se puede incoar un expediente de expulsión sin estár el extranjero detenido?

Según deduzco del artículo 61 (medidas cautelares) la detención figura como una de las medidas cautelares que podrá adoptar el Instructor, pero puede que no adopte ninguna. En la ley y en teoría no encuentro precepto que mencione que para incoar el extranjero deba de estar detenido. En fin, en el grupo tenemos polémica y no lo tenemos muy claro, pues por un lado está la dificultad para tenerlo (y en qué calidad) mientras se sustancia el expediente y por otra la presión de los jefes por la estadistica. Pero esque la única conclusión que saco del art. 61 es que siempre que adopte la medida cautelar de detención estoy abogado a solicitar CIE pues según se redacta la detención se producirá previa solicitud de ingreso en CIE.

Bien, espero que esta duda suscite algo de inquietud por el tema, y que no solo me valga a mi, pues a pesar de llevar bastante tiempo en el grupo, no se me había planteado nunca, pues por pura rutina, lo que hacíamos siempre era detener, incoar y en libertad (de lo que ahora dudo de que sea muy legal, pues si detengo debería obligadamente solicitar CIE), excepto los pocos que metemos en CIE.

¿COMO LO VEIS?

Saludos a todos los que cada día se preocupan un poquito por lo que hacen.
Valen
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Re: Incoación preferente para expulsión sin detener

Notapor rikart » Jue Mar 26, 2009 5:52 pm


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Te voy a decir como lo hacemos en mi Comisaría.
No necesariamente se tiene que detener al extranjero para incoarle un expediente, ya que si el expediente que le vas a incoar es un ordinario de multa, no se debe de detener, con una minuta de la patrulla que lo ha trasladado a Comisaría sobra. Ni se tiene que grabar en Sidempol, ni nada ya que nunca se ha detenido. Se anota ese traslado en el libro de Identificaciones por parte de la patrulla y ya esta. Ya que incluso en la notificacion de este tipo expedientes no necesita la asistencia letrada.
Si se le va a incoar un expediente de expulsión preferente, obligatoriamente es necesaria la Minuta de la Patrulla y la lectura de derechos . Pero no por eso es necerario yobligatorio pedir CIE, ya en mi Comisaría y creo que en la mayoria ocurre así, se pide CIE siempre y cuando ese extranjero primero se le pueda documentar si va indocumentado, ya que si su país no tiene consulado en España dificilmente podremos documentarlo, luego también puede ser que no nos den plaza en el CIE, o porque es muy complicada su deportación no hay vuelos directos a su pais de origen, o porque habiendo consulado este no lo documenta,...Principalmente estos son los motivos, pero puede ser también que interese más internar a extranjeros con antecedentes aunque estos luego sean más complicados de expulsar. En fin , en resumen la Medida de Internamiento se pide para asegurar la resolución de expulsión que acuerda la Subdelegación del Gobierno, ya que si no se interna dificilmente a casi nadie se puede expulsar, a no ser que tengamos ya resolución, documentacion y se pueda ejecutar en las 72 h.
saludos.
rikart
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Re: Incoación preferente para expulsión sin detener

Notapor MURGUINSON » Jue Mar 26, 2009 10:11 pm


una cosa es la detencion previa (la que hace el patrulla) y otra la detencion cautelar (la que ordena el instructor).

Lo que está claro es que para que el instructor ordene la detencion cautelar, debe tener ante sí al extranjero, y sólo hay dos formas de que esto suceda, o bien el extranjero lo hace voluntariamente (por su propio pie o previamente citado) lo que es verdaderamente difícil, o lo trae algun integrante de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Sobre esto segundo hay diferencia de opiniones, y si buscas por el foro hay debates abiertos sobre el tema. Yo te voy a dar mi opinion personal, y no es otra que, bien como detenido (es mi postura), bien en aplicacion de L.O. 1/92 (al objeto de denunciar una infraccion administrativa, según opinan otros) se debe poner al extranjero a disposicion del Instructor (funcionario de extranjeria).

Una vez sucede esto, el instructor tiene la potestad de ordenar su detencion cautelar, ingreso en CIE, retirada de pasaporte, presentación periodica...
No siempre sucede que se expulsa en las 72 horas. Tampoco siempre sucede que se ingresa en CIE, por ponerte un ejemplo, en mi plantilla se incoa expediente, de le notifica y se le pone en libertad con un plazo de 48 horas para formular alegaciones. Después, lo que hay que hacer es notificarle la resolución, y no siempre se le localiza para hacerlo, pero de no hacerlo se publica en el BOP y a partir de ahí ,patrulla que lo localize es ya para ejecutar la expulsion.

...espero haberme explicado, y no haberte liado más, je-je
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Re: Incoación preferente para expulsión sin detener

Notapor MURGUINSON » Jue Mar 26, 2009 10:23 pm


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Nivel 5 - modelos desde 38?!
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...se me olvidó un detalle que es importante. Antes de detener a alguien por infraccion a la Ley de Extranjeria por parte de funcionarios no pertenecientes a la Bgda. de Extranjeria, es conveniente bien via telefono o fax, que se nos confirme que procede la detencion en base a las circunstancias que presenta el extranjero, ya que pueden darse casos que por desconocimiento o interpretaciones érroneas no proceda la detencion.

En principio, todo extranjero indocumentado y que no pueda acreditar su identidad (bien en hotel /domicilio, bien alguien que le acerque la documentacion) procede su traslado a dependencias policales.
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Re: Incoación preferente para expulsión sin detener

Notapor jjmm » Jue Mar 26, 2009 10:50 pm


HECKLER & KOCH SFP9

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Se puede hacer sin detener, pero tendrías que ingeniartelas para que estuviera presente en la notificación del acuerdo el abogado y en su caso intérprete. Si no lo haces, incumples la obligación establecida en el art. 131. 2 del Reglamento "proporcionar de oficio". No basta con indicarle que vaya al Colegio de Abogados, sino que hay que ponerle el abogado.
Si fuera un procedimiento ordinario, se puede hacer sin abogado. (Cuando vaya a renovar la tarjeta un condenado a más de un año, CATAPUM, un 57.2 a traición, y retirada de pasaporte).
Saludos.
jjmm
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Re: Incoación preferente para expulsión sin detener

Notapor zujh » Lun Abr 06, 2009 10:25 pm


Navaja Tactica Rui

militariapiel.es
Le doy la razón a Valen.
Hay un compañero que ha comentado lo de retirar el pasaporte al extranjero. Habéis leído en el reglamento de la Ley de Extranjería cuándo se le puede retirar?.

Si no recuerdo mal, porque lo leí hace tiempo, se le puede retirar cuando el juez te deniega el ingreso en el CIE del extranjero, no cuando al funcionario de turno le da la gana.
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Re: Incoación preferente para expulsión sin detener

Notapor EL OLVIDAO » Sab May 09, 2009 12:12 am


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rikart escribió:Te voy a decir como lo hacemos en mi Comisaría.
No necesariamente se tiene que detener al extranjero para incoarle un expediente, ya que si el expediente que le vas a incoar es un ordinario de multa, no se debe de detener, con una minuta de la patrulla que lo ha trasladado a Comisaría sobra. Ni se tiene que grabar en Sidempol, ni nada ya que nunca se ha detenido. Se anota ese traslado en el libro de Identificaciones por parte de la patrulla y ya esta. Ya que incluso en la notificacion de este tipo expedientes no necesita la asistencia letrada.
Si se le va a incoar un expediente de expulsión preferente, obligatoriamente es necesaria la Minuta de la Patrulla y la lectura de derechos . Pero no por eso es necerario yobligatorio pedir CIE, ya en mi Comisaría y creo que en la mayoria ocurre así, se pide CIE siempre y cuando ese extranjero primero se le pueda documentar si va indocumentado, ya que si su país no tiene consulado en España dificilmente podremos documentarlo, luego también puede ser que no nos den plaza en el CIE, o porque es muy complicada su deportación no hay vuelos directos a su pais de origen, o porque habiendo consulado este no lo documenta,...Principalmente estos son los motivos, pero puede ser también que interese más internar a extranjeros con antecedentes aunque estos luego sean más complicados de expulsar. En fin , en resumen la Medida de Internamiento se pide para asegurar la resolución de expulsión que acuerda la Subdelegación del Gobierno, ya que si no se interna dificilmente a casi nadie se puede expulsar, a no ser que tengamos ya resolución, documentacion y se pueda ejecutar en las 72 h.
saludos.



En el supuesto del art. 53 b) se incoara procedimiento de expulsión por el procedimiento ordinario pero sin detebnción. Sería el supuesto de extranjero que se encuentra en situación de estancia pero se le pilla trabajando sintener el permiso de residencia y trabajo.
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EL OLVIDAO
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