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rikart escribió:Te voy a decir como lo hacemos en mi Comisaría.
No necesariamente se tiene que detener al extranjero para incoarle un expediente, ya que si el expediente que le vas a incoar es un ordinario de multa, no se debe de detener, con una minuta de la patrulla que lo ha trasladado a Comisaría sobra. Ni se tiene que grabar en Sidempol, ni nada ya que nunca se ha detenido. Se anota ese traslado en el libro de Identificaciones por parte de la patrulla y ya esta. Ya que incluso en la notificacion de este tipo expedientes no necesita la asistencia letrada.
Si se le va a incoar un expediente de expulsión preferente, obligatoriamente es necesaria la Minuta de la Patrulla y la lectura de derechos . Pero no por eso es necerario yobligatorio pedir CIE, ya en mi Comisaría y creo que en la mayoria ocurre así, se pide CIE siempre y cuando ese extranjero primero se le pueda documentar si va indocumentado, ya que si su país no tiene consulado en España dificilmente podremos documentarlo, luego también puede ser que no nos den plaza en el CIE, o porque es muy complicada su deportación no hay vuelos directos a su pais de origen, o porque habiendo consulado este no lo documenta,...Principalmente estos son los motivos, pero puede ser también que interese más internar a extranjeros con antecedentes aunque estos luego sean más complicados de expulsar. En fin , en resumen la Medida de Internamiento se pide para asegurar la resolución de expulsión que acuerda la Subdelegación del Gobierno, ya que si no se interna dificilmente a casi nadie se puede expulsar, a no ser que tengamos ya resolución, documentacion y se pueda ejecutar en las 72 h.
saludos.
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