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jjmm escribió:Donde yo trarbajo los JCA y TSJ confirman mis argumentos, pero no quiero entrar en un corta y pega de sentencias, pues es el argumento utilizado por quien no tiene otro.
No me vale el argumento de esa sentencia que pones pues básicamnete dice "revoco la expulsión porque lo digo yo y punto" sin entrar para nada en el fondo del asunto que es que la expulsión del art. 57.2 no es una sanción. (artículo 25 de la Norma Suprema, )
"jjmm"
Colega, te aseguro que me sobran argumantos, así que muy bien, fuera corta y pega, a mi particularmente me importa lo mismo que a ti lo que digan los TSJ y demas juristas, así que vamos al tajo de interpretaciones particulares, QUE POR CIERTO, no dejaran de ser interpretaciones particulares.
Una DEVOLUCIÓN, es una devolución sin mas historias, quiere eso decir: ciudadano extranjero que tras ser expulsado contravenga la prohibición de entrada, o los que pretendan entrar ilegalmente (
ya estoy con el corta y pega je, je, je, ).
Un RETORNO, no es ni más ni menos que la consecuencia de una DENEGACIÓN DE ENTRADA.
Todos ellos figuras y argumentos contemplados en la L.O. 4/2000 y su Reglamento.-En mi entender de corta y pega, una EXPULSION del 57.2, es una EXPULSION en toda regla sujeta a los mismos principios que la del 53 a), esa es mi opinión.
Por cierto, donde yo trabajo, se hacen propuestas de EXPULSIÓN por el 57.2 a PERMANENTES, por un tubo, yo particularmente cada vez que pillo uno se lo casco, es más no hace demasiado tiempo, le casque una a uno que tenia en trámite la reagrupación de su mujer desde la prisión y POR SUPUESTO ENGAÑE AL SUBDELEGADO, propuesta limpia con dos sentencias superiores al año y cañaaaaaaaaaaa, PERO, eso no quiere decir que mi interpretación del 57.2 sea distinta a la que defiendo en este foro, lo único que ocurre es que yo no soy LA AUTORIDAD SANCIONADORA, yo soy el Instructor y propongo si el cae en la trampa, COJONUDO, las seguiré haciendo.
AUNQUE estas discrepancias se terminaran pronto, ya que la modificación de la L.O. 4/2000 que ya aprobó el Senado, modifica entre otros los privilegos de los extranjeros con permanente.-
Todo lo citado como es habitual en mi, ES MI OPINIÓN, que no tiene el porque ser la mas acertada, que cada forero se incline por lo que más le convenza.-