procedimiento de expulsión ordinario art. 57.2

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procedimiento de expulsión ordinario art. 57.2

Notapor brava » Mié Abr 15, 2009 8:35 pm



Materiales de alta calidad
materialpolicial.com
Hola
Quisiera hacer una pregunta:
¿es legal aplicar al ir a tramitar la TIE a un extranjero un procedimiento de expulsión ordinario en base al artículo 57.2 cuando el permiso que le ha sido concedido es la autorización permanente? Esta persona tiene una condena en sentencia firme de tres años de privación de libertad por C.S.P. pero entiendo que si es titular de una residencia permanente el artículo 57.5 invalida la aplicación del 57.2 sin embargo acabo de ver cómo lo han aplicado a pesar de ello. ¿Es habitual hacerlo?
Saludos
Esperábamos mano de obra y llegaron personas
brava
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Re: procedimiento de expulsión ordinario art. 57.2

Notapor valencia » Vie May 01, 2009 11:19 pm



intervencionpolicial.com
Nosostros hemos realizado dos en el último año y te aseguro que si lo motivas, justificas y solicitas al Juzgado de Lo Penal que sentencio la condena, copia de la Sentencia, el organo que sanciona te mandara el decreto de expulsión, que dará lo mismo el tiempo de expulsión, lo importante es retirar la tarjeta permanente y cumplimentar la expulsión.
Hoy es el primer día que entró en el Foro y espero continuar.
valencia
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Re: procedimiento de expulsión ordinario art. 57.2

Notapor jjmm » Sab May 02, 2009 4:59 pm


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Ya se ha hablado en numerosas ocasiones de ese tema. La expulsión del art. 57.2 no es una sanción según el art. 25 de la Constitución (Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento) debido a que en el catalogo de infracciones no se encunetra "el haber sido condenado....". La expulsión del art. 57.2 es la consecuencia jurídica de un hecho (la condena a pena privativa de libertad superior a un año). Por ello no se aplican las excepciones del art. 57.5 ("La SANCION de expulsión no podrá ser inmpuesta...".
Estos expdientes (ordinarios) son muy fáciles, pues no hay más que acreditar la condena para que proceda la expulsión, pues en este caso no existe la posibilidad de multa.
De todas formas, tampoco sería extrañar que algún JCA (sobre todo si es del País Vasco) se sacara de la manga culaquier directiva comunitaria, o sentencia del TEDH y dijera todo lo contrario.
SAludos.
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Re: procedimiento de expulsión ordinario art. 57.2

Notapor COLT52 » Sab May 02, 2009 7:22 pm


jjmm escribió:Ya se ha hablado en numerosas ocasiones de ese tema. La expulsión del art. 57.2 no es una sanción según el art. 25 de la Constitución (Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento) debido a que en el catalogo de infracciones no se encunetra "el haber sido condenado....". La expulsión del art. 57.2 es la consecuencia jurídica de un hecho (la condena a pena privativa de libertad superior a un año). Por ello no se aplican las excepciones del art. 57.5 ("La SANCION de expulsión no podrá ser inmpuesta...".
Estos expdientes (ordinarios) son muy fáciles, pues no hay más que acreditar la condena para que proceda la expulsión, pues en este caso no existe la posibilidad de multa.
De todas formas, tampoco sería extrañar que algún JCA (sobre todo si es del País Vasco) se sacara de la manga culaquier directiva comunitaria, o sentencia del TEDH y dijera todo lo contrario.
SAludos.



En ese caso, si no es una SANCIÓN, ¿que es la EXPULSIÓN?
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Re: procedimiento de expulsión ordinario art. 57.2

Notapor jjmm » Sab May 02, 2009 11:44 pm


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Es la consecuencia juridica de un hecho, del mismo modo que lo es la devolución o el retorno (que tampoco son sanciones). La confusión se produce en el art. 57.2 porque se utiliza el termino "expulsión" en vez de otro cualquiera, que podría haber sido deportación, repatriación, etc.
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Re: procedimiento de expulsión ordinario art. 57.2

Notapor COLT52 » Dom May 03, 2009 12:22 am


jjmm escribió:Es la consecuencia juridica de un hecho, del mismo modo que lo es la devolución o el retorno (que tampoco son sanciones). La confusión se produce en el art. 57.2 porque se utiliza el termino "expulsión" en vez de otro cualquiera, que podría haber sido deportación, repatriación, etc.


Lo sinto pero discrepo contigo, la frase queda genial, "la consecuencia juridica de un hecho", PERO, no acabo de entender, porque esa consecuencia lo deja fuera de la aplicación del apartado b) del Art. 57.5.-

Me encantaria poder publicar una sentencia que tengo en mi poder muy reciente del TSJ de Catalunya concretamente la SENTANCIA 604 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda de fecha 26-06-2008.

En la apartado SEGUNDO, dice:
Por tanto, siendo que al tiempo de iniciarse el expediente de expulsión, el recurrente gozaba de un permiso de residencia PERMANENTE en vigor y no constando que la conducta por la que fue condenado se encuentre e ninguna de las excepciones previstas en el artículo 57.5 de la L.O. 4/2000, la expulsión no puede ser impuesta al mismo, por lo que el recurso debe prosperar.-
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Re: procedimiento de expulsión ordinario art. 57.2

Notapor jjmm » Dom May 03, 2009 4:45 pm


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Donde yo trarbajo los JCA y TSJ confirman mis argumentos, pero no quiero entrar en un corta y pega de sentencias, pues es el argumento utilizado por quien no tiene otro.
No me vale el argumento de esa sentencia que pones pues básicamnete dice "revoco la expulsión porque lo digo yo y punto" sin entrar para nada en el fondo del asunto que es que la expulsión del art. 57.2 no es una sanción. (artículo 25 de la Norma Suprema, )
jjmm
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Re: procedimiento de expulsión ordinario art. 57.2

Notapor COLT52 » Dom May 03, 2009 6:07 pm


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jjmm escribió:Donde yo trarbajo los JCA y TSJ confirman mis argumentos, pero no quiero entrar en un corta y pega de sentencias, pues es el argumento utilizado por quien no tiene otro.
No me vale el argumento de esa sentencia que pones pues básicamnete dice "revoco la expulsión porque lo digo yo y punto" sin entrar para nada en el fondo del asunto que es que la expulsión del art. 57.2 no es una sanción. (artículo 25 de la Norma Suprema, )


"jjmm"

Colega, te aseguro que me sobran argumantos, así que muy bien, fuera corta y pega, a mi particularmente me importa lo mismo que a ti lo que digan los TSJ y demas juristas, así que vamos al tajo de interpretaciones particulares, QUE POR CIERTO, no dejaran de ser interpretaciones particulares.

Una DEVOLUCIÓN, es una devolución sin mas historias, quiere eso decir: ciudadano extranjero que tras ser expulsado contravenga la prohibición de entrada, o los que pretendan entrar ilegalmente (ya estoy con el corta y pega je, je, je, ).
Un RETORNO, no es ni más ni menos que la consecuencia de una DENEGACIÓN DE ENTRADA.
Todos ellos figuras y argumentos contemplados en la L.O. 4/2000 y su Reglamento.-

En mi entender de corta y pega, una EXPULSION del 57.2, es una EXPULSION en toda regla sujeta a los mismos principios que la del 53 a), esa es mi opinión.

Por cierto, donde yo trabajo, se hacen propuestas de EXPULSIÓN por el 57.2 a PERMANENTES, por un tubo, yo particularmente cada vez que pillo uno se lo casco, es más no hace demasiado tiempo, le casque una a uno que tenia en trámite la reagrupación de su mujer desde la prisión y POR SUPUESTO ENGAÑE AL SUBDELEGADO, propuesta limpia con dos sentencias superiores al año y cañaaaaaaaaaaa, PERO, eso no quiere decir que mi interpretación del 57.2 sea distinta a la que defiendo en este foro, lo único que ocurre es que yo no soy LA AUTORIDAD SANCIONADORA, yo soy el Instructor y propongo si el cae en la trampa, COJONUDO, las seguiré haciendo.

AUNQUE estas discrepancias se terminaran pronto, ya que la modificación de la L.O. 4/2000 que ya aprobó el Senado, modifica entre otros los privilegos de los extranjeros con permanente.-

Todo lo citado como es habitual en mi, ES MI OPINIÓN, que no tiene el porque ser la mas acertada, que cada forero se incline por lo que más le convenza.-
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Re: procedimiento de expulsión ordinario art. 57.2

Notapor MURGUINSON » Dom May 03, 2009 9:43 pm


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pues sin meterme en cuestiones teóricas de si técnicamente es una sanción ó una consecuencia jurídica, diré que nuestra postura es la de proponer y como dice "COLT" que la Autoridad sancionadora disponga, nuestro trabajo es intentar expulsar a un indeseable y el de su abogado es hacer alegaciones para evitarlo. De todas maneras, veo que esta ley actual tiene muchas lagunas que dan lugar a distintas interpretaciones en cuestiones variadas. Esperemos que la reforma las clarifique.

Saludos a ambos
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