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Ques es legal lo sé, pero para constituir empresa, y un autónomo lo es, entre otras cosas te exigen constituir un fondo de ganatía de más de 200.000,00€ (doscientos mil Euros), además de del Seguro, tu autónomo, etc.
Por lo tanto lo veo más que difícil que alguien quiera constituirse como Vigilante de Seguridad Autónomo, y por lo tanto que existan.
Por otro lado, si ya es difícil controlar a todos los que de una u otra forma egercen la profesión, cuantos más tipos de Vigilantes haya, más dífícil será de controlar.
Si los que pretnden contratar estos servicios, hablan de Vigilantes Autónomos, quiero pensar que es porque alguien se ha ofrecido, y si es así, espero que se le pida toda la documentación petinente, cosa que dudo, por lo tanto, "avemus lio" y más competencia desleal.
Suma y sigue, mientras los sindicatos y algunos "compañeros, callan y otorgan.
Artículo 5. 1 de la Ley 23/1992, de 30 de julio
a) Vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones.
§ INSTANCIA de solicitud de inscripción en el Registro de Empresas de Seguridad, firmada por el Representante Legal, con el domicilio social y dirigida al Director General de la Policía y de la Guardia Civil.
§ DECLARACIÓN DE LAS ACTIVIDADES pretendidas por la Empresa ajustada a lo establecido en el art. 5.1 de la Ley 23/92 de 30 de Julio, con expresión del ámbito territorial en el que pretende desarrollar dichas actividades (estatal o autonómico), firmada por el Representante Legal.
§ MEMORIA EXPLICATIVA de los planes de operaciones, haciendo referencia al modo y forma de ejecución de las actividades pretendidas, firmada por el Representante Legal.
§ INVENTARIO de los medios materiales, relacionados con la actividad declarada, firmada por el Representante Legal.
§ RELACIÓN NOMINAL DEL PERSONAL que compone la Empresa con la asignación de los puestos de trabajo que ocupan y número de D.N.I. distinguiendo, socios, directivos, administradores y trabajadores, firmada por el Representante Legal.
REQUISITOS ADMINISTRADORES Y DIRECTIVOS.
1. FOTOCOPIA COMPULSADA DEL D.N.I. ó AUTORIZACION PARA COTEJO Y OBTENCIÓN DE DATOS DEL FICHERO DEL D.N.I.
2. AUTORIZACIÓN DE SOLICITUD DE ANTECEDENTES PENALES.
3. DECLARACIÓNES JURADAS a que se refiere el Artículo 8 apartado c), y según los casos el d) de la Ley 23/1992 y Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.
LEY 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada Artículo 8.
Los ADMINISTRADORES y DIRECTIVOS de las empresas de seguridad (...), deberán:
a) Ser personas físicas residentes en España o en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.
b) Carecer de antecedentes penales.
c) No haber sido sancionados en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad.
d) No haber sido separados del servicio en las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ni haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en los dos años anteriores.
DECLARACIÓN JURADA de que no se halla inmerso en lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, Reglamento de Seguridad Privada.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. INCOMPATIBILIDADES DE PERSONAL.
En aplicación de lo dispuesto en los artículos 1.3. y 11.2. de la Ley 53/1984, de INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, el desempeño de puestos de trabajo en dichas Administraciones por el personal incluido en el ámbito de aplicación de dicha Ley será incompatible con el ejercicio de las siguientes actividades:
a) El desarrollo de funciones propias del personal de seguridad privada.
b) La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de empresas de seguridad.
c) El desempeño de puestos de cualquier clase en empresas de seguridad.
§ Copia autorizada por Notario de la ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD INCLUYENDO EN LA MISMA LA CORRESPONDIENTE INSCRIPCIÓN REGISTRAL, en la que conste:
a) NACIONALIDAD de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Real Decreto-Ley 2/1999)
b) OBJETO SOCIAL que habrá de ser exclusivo y coincidente con TODAS o ALGUNAS de las actividades o servicios a que se refiere el Art. 5.1 de la Ley 23/92 de 30 de Julio.
c) El apartado a) del citado artículo 5.1 y Ley 23/92 de 30 de Julio, el texto es el siguiente:
Cuadro de texto: “Vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones”.
c- El CAPITAL SOCIAL será el establecido en la Legislación Mercantil, dependiendo de la clase de sociedad
NOTA: No siendo válidas copias simples o fotocopias de la Escritura, así como aquellas que no vengan inscritas en el Registro Mercantil o de Cooperativas.
§ Fotocopia compulsada u original del documento acreditativo del título en virtud del cual DISPONE DE LOS INMUEBLES en que se encuentre el domicilio social y/o locales de la empresa.
§ SISTEMA DE SEGURIDAD: Plan de protección en la instalación de un sistema de seguridad en la sede social y demás locales de la empresa, adjuntando plano/s. Que conste la instalación de un sistema de seguridad de acuerdo con el apartado 6º de la Orden Ministerial de 23 de abril de 1.997. Firmado por el Representante Legal.
Con el citado Plan de Seguridad deberá aportar los siguientes documentos:
1) Certificado original del ingeniero técnico o superior contratado por empresa homologada en instalaciones que montó las medidas de seguridad, recogiendo la relación laboral entre la Empresa y el Ingeniero.
2) Plano de ubicación de las mismas, señalando zona restringida, si la actividad solicitada corresponde al apartado e) o g), Art. 5.1 de la Ley 23/92 de 30 de Julio y ubicación de armero/s (apartado a) del Art. 5.1 de la Ley 23/92).
3) Contrato instalación de medidas de seguridad en la sede social de la empresa.
4) Contrato de mantenimiento de las medidas de Seguridad.
5) Contrato de conexión a central de alarmas.
§ Fotocopia compulsada del documento acreditativo del ALTA EN EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, epígrafe que corresponde a la actividad de Vigilancia (número 849.4). Modelo 036.
§ Fotocopia compulsada de UN CONTRATO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL aval u otra garantía financiera contratada con entidad debidamente autorizada de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea ó de Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio económico Europeo, con el objeto de cubrir, hasta la cuantía de los limites establecidos en el anexo del presente Reglamento, la responsabilidad civil que por los daños en las personas ó los bienes pudieran derivarse de la explotación de la actividad ó actividades para las que la empresa este autorizada, por la cantidad de 300.506,05 euros, haciendo constar la:
NATURALEZA O RIESGO ASEGURADO:
- Vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones.
En lo no regulado expresamente en este Reglamento, el contrato de seguro de responsabilidad civil se ajustará a lo dispuesto en los artículos 73, siguientes y concordantes de la Ley de Contrato de Seguro.
§ Documento Original acreditativo de la CAJA GENERAL DE DEPÓSITOS de haber constituido una GARANTÍA por importe de
240.404,84€ para ámbito Estatal en alguna de las modalidades previstas y con los requisitos establecidos en la normativa reguladora de la misma. (Esta cantidad podrá reducirse al 50% si cumple requisitos de las disposición adicional segunda del RD. 2364/1994 de 9 de diciembre) PARA ÁMBITO AUTONÓMICO ES NECESARIO CONOCER LA/S AUTOMOMIA/S PARA ESTABLECER LA CANTIDAD EXACTA.
§ Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de 343,29 € en concepto de TASA (año 2008) por la aplicación del Art. 44 apartado 5, de la Ley 13/1996, con arreglo al modelo 790 a favor del Tesoro Público, en las Entidades Bancarias o Cajas de Ahorros colaboradoras cuenta restringida de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
El citado modelo 790 será facilitado en las COMISARÍAS DE POLICÍA y deberá ser cumplimentado con los datos correspondientes, señalando como tarifa aplicable la PRIMERA, debiendo remitir el ejemplar para la Administración.
VIGILANCIA Y PROTECCIÓN
(Requisitos Específicos)
- Acreditar que dispone de JEFE DE SEGURIDAD mediante la presentación de:
1) Original o fotocopia compulsada del CONTRATO DE TRABAJO en el que puede establecerse la siguiente cláusula:
a) La relación laboral entre el trabajador y la empresa surtirá efecto en el momento que la empresa sea inscrita y autorizada en el Registro de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior.
- El Contrato deberá indicar; el lugar, fecha y firma del trabajador y Gerentes de la Empresa.
- En lugar del contrato podrá presentar el TC1 y TC2 , o Alta en la Seguridad Social correspondiente al último mes cotizado.
b) Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identidad Profesional del Jefe de Seguridad.
RESUMEN DE DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA EL JEFE DE SEGURIDAD:
1) D.N.I. (fotocopia compulsada).
2) T.I.P. (fotocopia compulsada).
3) CONTRATO DE TRABAJO, con cláusula condicionante o dados de alta en el INEM (original o fotocopia compulsada).
§ Acreditar que dispone de, VIGILANTES DE SEGURIDAD, mediante la presentación del original o fotocopia compulsada de los Contratos de Trabajo en los que se establezca la siguiente cláusula:
a) Indicar que “La relación laboral entre los trabajadores y la empresa surtirá efecto en el momento que la empresa sea inscrita y autorizada en el Registro de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior.
- Los Contratos deberán indicar; el lugar, fecha y firma de los trabajadores y Gerentes de la Empresa.
- En lugar de los contratos podrá presentar el TC1 y TC2 , o Alta en la Seguridad Social correspondiente al último mes cotizado.
§ Fotocopia compulsada de las TARJETAS DE IDENTIDAD PROFESIONAL y D.N.I. de los Vigilantes de Seguridad.
RESUMEN DE DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD:
1) D.N.I. (fotocopia compulsada).
2) T.I.P. (fotocopia compulsada).
3) CONTRATO DE TRABAJO, con cláusula condicionante o dados de alta en el INEM (original o fotocopia compulsada).
§ DESCRIPCIÓN DEL COLOR DEL UNIFORME DE LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD, que no podrá guardar semejanza u originar confusión con el del personal de las Fuerzas Armadas ni con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Art. 12.1 de la Ley de Seguridad Privada y que constará de las prendas descritas en el apartado vigésimo segundo de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995.
COLORES NO ADMITIDOS
UNIFORME Y ANORAK
CAMISA
1) NEGRO.
2) GRIS MARENGO.
3) VERDE. (Todas las tonalidades)
4) AZUL. (Todas las tonalidades)
1) BLANCO.
2) AZUL. (Todas las tonalidades)
3) GRIS.
4) VERDE
5) NEGRO
§ PRESENTACIÓN DE MUESTRAS DEL COLOR DE UNIFORME: En un folio deberá grapar una pequeña muestra de tela de cada prenda que compone el Uniforme, señalando al lado a cual corresponde y su color.
§ Original del ESCUDO EMBLEMA de la empresa.
§ CERTIFICADO DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL ARMERO a que se refiere el Apartado SÉPTIMO de la Orden Ministerial 23/04/97 y proyecto del plan de protección en el que figuren los medios de seguridad del lugar y el plano del local con indicación de ubicación de armero.
COMPULSAS
Según la Resolución de 11 de marzo de 1997 de la Dirección General de la Policía sobre compulsas de documentos que hayan de surtir efectos en materia de Seguridad Privada, corresponde realizar las compulsas a los siguientes ÓRGANOS:
1) Las Secretarias Generales de las Jefaturas Superiores, Comisarias Provinciales y Locales.
2) La Unidad Central de Seguridad Privada de la Comisaria General de Seguridad Ciudadana, y las distintas Unidades responsables de este área en los órganos territoriales.
3) La unidad encargada de la gestión de procesos selectivos de habilitación de personal de Seguridad Privada de la División de Formación y Perfeccionamiento.
NOTA: La tarifa vigente por COMPULSA es de 3,53 euros POR LA PRIMERA PAGINA DEL DOCUMENTO, y de 1,75 euros POR CADA UNA DE LAS SIGUIENTES QUE COMPLETEN EL DOCUMENTO COMPULSADO.
ORDEN de 23 de abril de 1997 (B.O.E. Nº 108, de 6 de mayo de 1997)
Apartado Séptimo. ARMEROS.
1. Los ARMEROS que hayan de tener las empresas de seguridad en su SEDE o en sus DELEGACIONES o sucursales, deberán reunir para la custodia de las armas al menos las siguientes MEDIDAS DE SEGURIDAD:
a) PASIVAS: Mínimo grado de seguridad B, según clasificación establecido en las NORMA UNE EN 1143-1/98, cuando se trate de CAJA FUERTE, y en caso de CÁMARA ACORAZADA, deberá contar con un MURO ACORAZADO con un mínimo grado de seguridad A, determinado en las NORMA UNE EN 1143-1/98, dotado de PUERTAS Y TRAMPONES ACORAZADOS, con el mismo grado de seguridad y con CERRADURAS pertenecientes al grupo 1R de la norma ANSI/UL-768, y que permitan una elección de, al menos, 106 combinaciones.
Los TABIQUES del recinto privado donde esté ubicado el armero, deberán impedir cualquier ataque con equipos mecánicos (sierras, taladros, etc.), y la PUERTA DE ACCESO deberá ser blindada, de forma que impida el mismo tipo de ataque, estando dotada además de cerradura de seguridad.
b) ACTIVAS: Los armeros estarán dotados de DETECTORES de los clasificados en la norma UNE 108-210-86, que permitan detectar cualquier tipo de ataque a través de puerta, paredes, techo o suelo.
La PUERTA BLINDADA del recinto privado estará dotada de DETECTORES que alerten de la apertura no autorizada y/o rotura de la misma o del detector, y en su interior existirán DETECTORES VOLUMÉTRICOS normalizados protegiendo los armeros.
Dichos sistemas de alarma estarán diferenciados de otros sistemas ubicados en las instalaciones, y sus señales serán enviadas a una central de alarmas.
2. Los ARMEROS instalados en los lugares a que se refiere el artículo 25.1 del Reglamento de Seguridad Privada, deberán reunir las siguientes MEDIDAS DE SEGURIDAD:
a) PASIVAS: Mínimo grado de seguridad B, según las normas UNE 108-110-87 y UNE 108-112-87, en todo su conjunto y dotado de una CERRADURA del grupo IR de la norma ANSI/UL-768 con un mínimo de 106 combinaciones. Si se DISPONE DE SERVICIO PERMANENTE DE VIGILANCIA CON OBSERVACIÓN CONTINUA DE LA CAJA FUERTE-ARMERO, o el citado lugar ya dispone de una cámara acorazada, el mínimo grado de seguridad será de tipo A, de las citadas normas, debiendo, en el segundo supuesto, instalarse en su interior.
Su UBICACIÓN estará en un lugar discreto y fuera de la vista del público.
b) ACTIVAS: Estarán protegidos permanentemente mediante DETECTORES VOLUMÉTRICOS normalizados, y la PUERTA estará dotada de un dispositivo que detecte la apertura no autorizada y/o la rotura del mismo.
Cuando no estén instalados en el interior de una cámara acorazada y sean autorizados para la custodia de más de tres armas, dispondrán de las medidas determinadas en el párrafo primero del número 1.b) de este apartado séptimo.
Las características técnicas de dichas medidas vendrán recogidas en el plan de protección de los lugares a que se refiere el artículo 25.1 del Reglamento de Seguridad Privada.
3. El NÚMERO DE ARMAS QUE SE PODRÁ AUTORIZAR en depósito será el correspondiente al volumen del armero, teniendo en cuenta que el VOLUMEN MEDIO DE UN ARMA es de 3.5 litros.
Respecto a la CARTUCHERÍA, cuyo ALMACENAMIENTO se hará en armero independiente al de las armas, se tendrá en cuenta que, para cada 100 CARTUCHOS, se necesitarán 1.5 litros de capacidad.
4. En las SEDES o DELEGACIONES en que hayan de tener armeros, las empresas de seguridad dispondrán de un PLAN DE PROTECCIÓN, con contrato de instalación, mantenimiento y revisión del sistema electrónico, instalado por una empresa del sector autorizada, con certificación de que al menos se cumplen las medidas de Seguridad contempladas en el número 1 de este apartado séptimo.
Este plan contendrá además de las medidas técnicas anteriormente descritas, las del sistema de seguridad, enumeradas en el apartado sexto de esta Orden.
Las revisiones periódicas de las medidas de seguridad se realizarán por la empresa de mantenimiento en períodos máximos de un año, salvo que circunstancias ambientales, de seguridad o de otras clases, a juicio del Interventor de Armas y Explosivos de la Comandancia de la Guardia Civil, aconsejaran la reducción de dichos períodos.
5.En los supuestos del artículo 25.4 del Reglamento de Seguridad Privada en que los ARMEROS PUEDAN SER SUSTITUIDOS POR LA CAJA FUERTE DEL LOCAL ésta deberá ser punto de activación de una señal de alarma, diferenciada del resto de las señales de alarma existentes en el establecimiento o local.
DICHA CAJA FUERTE no debe dar custodia a más de un arma, SALVO que las circunstancias del lugar y las medidas de seguridad del establecimiento garanticen la custodia de más armas, a juicio del Interventor de Armas y Explosivos, debiendo estar en este caso cada arma bajo llave en cajas metálicas independientes.
6.En los supuestos contemplados en el artículo 90.4 del Reglamento de Seguridad Privada, cuando el ESCOLTA NO PUEDA GARANTIZAR LA CUSTODIA DEL ARMA, como previene el articulo 144 del Reglamento de Armas, la deberá entregar en un depósito armas autorizado, en caja fuerte que reúna las condiciones descritas en el número 5 anterior o en los Puestos de la Guardia Civil.
7. En los supuestos del artículo 93.2 del Reglamento de Seguridad Privada en que el ARMA PUEDA QUEDAR BAJO LA CUSTODIA DEL GUARDA PARTICULAR DEL CAMPO, será CUSTODIADA EN CAJA FUERTE O ARMERO, con grado de seguridad C, si se trata de la custodia de arma larga, y B, si se trata de arma corta, según las normas UNE 108-110-87 y UNE. 108-112-87, dentro de su domicilio.
8. En la SOLICITUD DEL INFORME DE IDONEIDAD DE LOS ARMEROS se HARÁ CONSTAR:
a) El NÚMERO MÁXIMO DE ARMAS A CUSTODIAR en ellos.
b) CERTIFICADO DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL ARMERO que se pretende instalar.
c) PROYECTO DEL PLAN DA PROTECCIÓN: En el que figuren los medios de seguridad del lugar.
d) PLANO DEL LOCAL: Con indicación de la ubicación del armero.