Cuántos tipos de VIGILANTES conoceis?

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Cuántos tipos de VIGILANTES conoceis?

Notapor carfrapi » Sab May 02, 2009 1:48 pm


Un nuevo robo en el puerto de Tragove evidencia la necesidad de mayor control
Los ladrones se llevaron un ciclomotor y una bicicleta de uno de los departamentos del muelle


Obras de construcción de los nuevos pantalanes para bateeiros en Tragove. Iñaki Abella
A.M. - CAMBADOS Los problemas de seguridad en el puerto pesquero de Tragove (Cambados) no cesan. Si hace dos semanas una o más personas arrojaron al mar unos contenedores de la basura que habían sido colocados unos días antes, entre el lunes y el martes de la presente semana un armador sufrió un robo.
El propietario del barco tiene un almacén en uno de los departamentos que hay junto a la lonja, y durante la madrugada lograron acceder a su interior, robándole un ciclomotor y una bicicleta que guardaba dentro.
Los robos y actos vandálicos en Tragove no son nada nuevo. Al tratarse de un muelle que se encuentra distante del casco urbano y por el que no discurre ninguna carretera frecuentada de noche se convierte en un escenario propicio para este tipo de delitos.
Armadores, empresarios de la zona –en las proximidades hay varias depuradoras– y la propia cofradía de Cambados han estudiado en más de una ocasión posibles alternativas para frenar estas acciones.
Una de las últimas propuestas planteadas por el patrón mayor, Benito González, consiste en contratar a una empresa de seguridad o a vigilantes jurados autónomos para que se encarguen del control nocturno en el puerto. González señala que ya disponen de presupuestos de varias empresas, y que por término medio un vigilante de estas características cobra 15 euros a la hora.
La idea del patrón mayor de Cambados es sentarse a negociar con los armadores que atracan sus barcos en Tragove y con las empresas de las inmediaciones –algunas de las cuales ya sufrieron otros robos en los últimos dos o tres meses– para que se repartan los gastos entre todas las partes interesadas en mejorar la seguridad del puerto.
"Ya tenemos datos de lo que cuesta el servicio, y lo que nos hace falta ahora es llegar a acuerdos con las empresas de la zona", señala Benito González.
Otras alternativas
Otra posibilidad que se planteó en su día fue la de cerrar el puerto, como ocurre con el comercial de Vilagarcía de Arousa. Pero esta es una alternativa que podría no resultar viable, en opinión de Benito González. "Evitaríamos que entrasen los coches en el puerto, pero creemos que en algunos robos y destrozos que hemos padecido la gente llegaba por mar".
Asimismo, Benito González indica que en Semana Santa la cofradía tuvo un contacto con la dirección de la Guardia Civil de Cambados, y que les pidieron a los agentes que en la medida de lo posible realizasen un mayor número de patrullas por Tragove.
Pero esta posibilidad tiene la dificultad de que las patrullas de la Guardia Civil tienen que atender un área geográfica muy amplia –son los encargados de la seguridad en el rural, no sólo de Cambados, sino también de Ribadumia y Meis–, por lo que la frecuencia de las patrullas en el muelle tampoco puede ser lo elevada que desearía la cofradía de Cambados.
Otro problema de seguridad grave que padece Cambados es el del furtivismo, localizado en varias playas e incluso en la de O Sarrido.

Avanzan las obras de construcción de los pantalanes para los bateeiros

Mientras tanto continúan las obras de construcción de los nuevos pantalanes para los barcos de la cuarta lista, que son los bateeiros. Se trata de unas estructuras que se están construyendo junto al antiguo pantalán donde ya atracan los barcos de la vieira.
De hecho, el acceso peatonal es el mismo para ambos pantalanes. En las estructuras flotantes que se están construyendo ahora hay capacidad para unos 30 barcos mejilloneros. No obstante, Benito González, indica que en el futuro esta capacidad podría aumentar cuando se redefina el espigón y el traslado de la gasolinera.

El espigón, una obra que se eterniza y que ni siquiera empezó

En la otra cara de la moneda se sitúa la obra de construcción del gran espigón de atraque que se empezó a construir hace unos cinco años al lado de la fábrica de hielo y de la nave de rederas, y que ha quedado totalmente abandonado después de que un corrimiento del subsuelo provocase el hundimiento de la estructura, al tratarse de un lecho marino muy fangoso.
Benito González confía en que los trabajos se retomen a la mayor brevedad posible, pues ya antes de que cesase la anterior Xunta de Galicia se realizaron estudios técnicos según los cuales la construcción del espigón podría retomarse. Ese dique es necesario para terminar la reordenación de espacios y de atraques en Tragove, pues en la actualidad existe un problema de espacio que sufren muchos barcos.



http://www.farodevigo.es/secciones/noti ... or-control
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Re: Cuántos tipos de VIGILANTES conoceis?

Notapor EL LOBO » Sab May 02, 2009 6:02 pm


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de-pol.es
vigilantes jurados autónomos



Patetico. :shock: :shock: :shock:
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Re: Cuántos tipos de VIGILANTES conoceis?

Notapor fegacarb » Sab May 02, 2009 6:46 pm


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materialpolicial.com
¿Pero eso,existe? Va a ser que no. La ley dice que los V.S. deben pertenecer a una Empresa de Seguridad.Entre cosas porque si pasa algo,hay un seguro de responsabilidad civil, que el Vigilante "autonomo" no podria cubrir.
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Re: Cuántos tipos de VIGILANTES conoceis?

Notapor EL LOBO » Sab May 02, 2009 7:09 pm



intervencionpolicial.com
Creo que se refieren a "" truchos "" autónomos :shock: o porteros de puerto :lol:

No tardaran en crear esto también los politicuchos del tres al cuarto.
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Re: Cuántos tipos de VIGILANTES conoceis?

Notapor JoMAs » Sab May 02, 2009 7:13 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
fegacarb escribió:¿Pero eso,existe? Va a ser que no. La ley dice que los V.S. deben pertenecer a una Empresa de Seguridad.Entre cosas porque si pasa algo,hay un seguro de responsabilidad civil, que el Vigilante "autonomo" no podria cubrir.


A ver la ley cambio y puede ser empresa una persona fisica y encima no paga fianza..... otra cosa es que alguno sea tan osado de hacerlo, pero la ley ya lo permite (Por obligación de las sentencias de bruselas :wink: ) tb te digo que de rentable no lo es mucho.

Lobo dijo: Creo que se refieren a "" truchos "" autónomos o porteros de puerto

No tardaran en crear esto también los politicuchos del tres al cuarto.


Insisto la Ley lo permite .... pero dos que lo han probado no les salian las cuentas.
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Re: Cuántos tipos de VIGILANTES conoceis?

Notapor JoMAs » Sab May 02, 2009 7:18 pm


El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifican algunos artículos del Reglamento de Seguridad Privada para adaptarlos plenamente a la normativa de la Unión Europea. Con esta reforma se ejecutará por completo la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 26 de enero de 2006, que exigía una reforma de dichas normas para adaptarlas a los criterios de libertad de establecimiento y libre prestación de servicios en el marco de la Unión Europea. Previamente ya se había reformado, mediante un Real Decreto Ley de 14 de septiembre de 2007, la Ley de Seguridad Privada de 1992.

Entres las principales novedades que recoge el Real Decreto destacan las siguientes:

Se suprime el requisito de que las empresas de seguridad deban adoptar necesariamente la forma societaria y, en consecuencia, el de disponer de un capital social mínimo. Por tanto, las empresas de seguridad podrán revestir la forma de persona física o de persona jurídica.
Se establece la obligación de todas las empresas de seguridad que quieran prestar servicios de seguridad privada en España, sea cual sea el Estado en que hayan sido autorizadas o habilitadas, de inscribirse en el Registro de Empresas de Seguridad que se lleva en el Ministerio del Interior. Para ello, se tendrán en cuenta, y no se exigirán nuevamente, los requisitos ya acreditados o cumplimentados por las empresas de seguridad en otros Estados miembros o firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, como los relativos a fianzas y seguros de responsabilidad civil.
Los nacionales de dichos Estados que ya cuenten con habilitaciones o autorizaciones expedidas por la autoridades competentes de alguno de los mismos no necesitarán obtener otra nueva en nuestro país, aunque las autoridades españolas verificarán que cumple con todos los requisitos exigidos por la normativa española para prestar servicios de seguridad privada en España.
Se suprime la exigencia de que las empresas de seguridad privada cuenten con una plantilla mínima de personal, salvo para aquellas dedicadas a las actividades de custodia, depósito y transporte de explosivos.

http://www.belt.es/legislacion/vigente/seg_corp/seg_corp/real_dec/190907-RD-Seg-Priv-Boe.pdf

Articulo 7.1.
:wink:
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Re: Cuántos tipos de VIGILANTES conoceis?

Notapor carfrapi » Sab May 02, 2009 10:32 pm


Curso Oposición a la Ertzaintza

Original. Más Fácil. Online.
nola2hurtu.eus
Ques es legal lo sé, pero para constituir empresa, y un autónomo lo es, entre otras cosas te exigen constituir un fondo de ganatía de más de 200.000,00€ (doscientos mil Euros), además de del Seguro, tu autónomo, etc.

Por lo tanto lo veo más que difícil que alguien quiera constituirse como Vigilante de Seguridad Autónomo, y por lo tanto que existan.

Por otro lado, si ya es difícil controlar a todos los que de una u otra forma egercen la profesión, cuantos más tipos de Vigilantes haya, más dífícil será de controlar.

Si los que pretnden contratar estos servicios, hablan de Vigilantes Autónomos, quiero pensar que es porque alguien se ha ofrecido, y si es así, espero que se le pida toda la documentación petinente, cosa que dudo, por lo tanto, "avemus lio" y más competencia desleal.

Suma y sigue, mientras los sindicatos y algunos "compañeros, callan y otorgan.



Artículo 5. 1 de la Ley 23/1992, de 30 de julio

a) Vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones.



§ INSTANCIA de solicitud de inscripción en el Registro de Empresas de Seguridad, firmada por el Representante Legal, con el domicilio social y dirigida al Director General de la Policía y de la Guardia Civil.



§ DECLARACIÓN DE LAS ACTIVIDADES pretendidas por la Empresa ajustada a lo establecido en el art. 5.1 de la Ley 23/92 de 30 de Julio, con expresión del ámbito territorial en el que pretende desarrollar dichas actividades (estatal o autonómico), firmada por el Representante Legal.



§ MEMORIA EXPLICATIVA de los planes de operaciones, haciendo referencia al modo y forma de ejecución de las actividades pretendidas, firmada por el Representante Legal.



§ INVENTARIO de los medios materiales, relacionados con la actividad declarada, firmada por el Representante Legal.



§ RELACIÓN NOMINAL DEL PERSONAL que compone la Empresa con la asignación de los puestos de trabajo que ocupan y número de D.N.I. distinguiendo, socios, directivos, administradores y trabajadores, firmada por el Representante Legal.



REQUISITOS ADMINISTRADORES Y DIRECTIVOS.

1. FOTOCOPIA COMPULSADA DEL D.N.I. ó AUTORIZACION PARA COTEJO Y OBTENCIÓN DE DATOS DEL FICHERO DEL D.N.I.
2. AUTORIZACIÓN DE SOLICITUD DE ANTECEDENTES PENALES.
3. DECLARACIÓNES JURADAS a que se refiere el Artículo 8 apartado c), y según los casos el d) de la Ley 23/1992 y Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.

LEY 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada Artículo 8.

Los ADMINISTRADORES y DIRECTIVOS de las empresas de seguridad (...), deberán:

a) Ser personas físicas residentes en España o en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) Carecer de antecedentes penales.

c) No haber sido sancionados en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad.

d) No haber sido separados del servicio en las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ni haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en los dos años anteriores.





DECLARACIÓN JURADA de que no se halla inmerso en lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, Reglamento de Seguridad Privada.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. INCOMPATIBILIDADES DE PERSONAL.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 1.3. y 11.2. de la Ley 53/1984, de INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, el desempeño de puestos de trabajo en dichas Administraciones por el personal incluido en el ámbito de aplicación de dicha Ley será incompatible con el ejercicio de las siguientes actividades:

a) El desarrollo de funciones propias del personal de seguridad privada.

b) La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de empresas de seguridad.

c) El desempeño de puestos de cualquier clase en empresas de seguridad.



§ Copia autorizada por Notario de la ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD INCLUYENDO EN LA MISMA LA CORRESPONDIENTE INSCRIPCIÓN REGISTRAL, en la que conste:




a) NACIONALIDAD de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Real Decreto-Ley 2/1999)

b) OBJETO SOCIAL que habrá de ser exclusivo y coincidente con TODAS o ALGUNAS de las actividades o servicios a que se refiere el Art. 5.1 de la Ley 23/92 de 30 de Julio.

c) El apartado a) del citado artículo 5.1 y Ley 23/92 de 30 de Julio, el texto es el siguiente:

Cuadro de texto: “Vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones”.







c- El CAPITAL SOCIAL será el establecido en la Legislación Mercantil, dependiendo de la clase de sociedad

NOTA: No siendo válidas copias simples o fotocopias de la Escritura, así como aquellas que no vengan inscritas en el Registro Mercantil o de Cooperativas.



§ Fotocopia compulsada u original del documento acreditativo del título en virtud del cual DISPONE DE LOS INMUEBLES en que se encuentre el domicilio social y/o locales de la empresa.



§ SISTEMA DE SEGURIDAD: Plan de protección en la instalación de un sistema de seguridad en la sede social y demás locales de la empresa, adjuntando plano/s. Que conste la instalación de un sistema de seguridad de acuerdo con el apartado 6º de la Orden Ministerial de 23 de abril de 1.997. Firmado por el Representante Legal.

Con el citado Plan de Seguridad deberá aportar los siguientes documentos:

1) Certificado original del ingeniero técnico o superior contratado por empresa homologada en instalaciones que montó las medidas de seguridad, recogiendo la relación laboral entre la Empresa y el Ingeniero.

2) Plano de ubicación de las mismas, señalando zona restringida, si la actividad solicitada corresponde al apartado e) o g), Art. 5.1 de la Ley 23/92 de 30 de Julio y ubicación de armero/s (apartado a) del Art. 5.1 de la Ley 23/92).

3) Contrato instalación de medidas de seguridad en la sede social de la empresa.

4) Contrato de mantenimiento de las medidas de Seguridad.

5) Contrato de conexión a central de alarmas.



§ Fotocopia compulsada del documento acreditativo del ALTA EN EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, epígrafe que corresponde a la actividad de Vigilancia (número 849.4). Modelo 036.



§ Fotocopia compulsada de UN CONTRATO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL aval u otra garantía financiera contratada con entidad debidamente autorizada de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea ó de Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio económico Europeo, con el objeto de cubrir, hasta la cuantía de los limites establecidos en el anexo del presente Reglamento, la responsabilidad civil que por los daños en las personas ó los bienes pudieran derivarse de la explotación de la actividad ó actividades para las que la empresa este autorizada, por la cantidad de 300.506,05 euros, haciendo constar la:

NATURALEZA O RIESGO ASEGURADO:

- Vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones.

En lo no regulado expresamente en este Reglamento, el contrato de seguro de responsabilidad civil se ajustará a lo dispuesto en los artículos 73, siguientes y concordantes de la Ley de Contrato de Seguro.

§ Documento Original acreditativo de la CAJA GENERAL DE DEPÓSITOS de haber constituido una GARANTÍA por importe de 240.404,84€ para ámbito Estatal en alguna de las modalidades previstas y con los requisitos establecidos en la normativa reguladora de la misma. (Esta cantidad podrá reducirse al 50% si cumple requisitos de las disposición adicional segunda del RD. 2364/1994 de 9 de diciembre) PARA ÁMBITO AUTONÓMICO ES NECESARIO CONOCER LA/S AUTOMOMIA/S PARA ESTABLECER LA CANTIDAD EXACTA.



§ Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de 343,29 € en concepto de TASA (año 2008) por la aplicación del Art. 44 apartado 5, de la Ley 13/1996, con arreglo al modelo 790 a favor del Tesoro Público, en las Entidades Bancarias o Cajas de Ahorros colaboradoras cuenta restringida de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

El citado modelo 790 será facilitado en las COMISARÍAS DE POLICÍA y deberá ser cumplimentado con los datos correspondientes, señalando como tarifa aplicable la PRIMERA, debiendo remitir el ejemplar para la Administración.





VIGILANCIA Y PROTECCIÓN

(Requisitos Específicos)





- Acreditar que dispone de JEFE DE SEGURIDAD mediante la presentación de:

1) Original o fotocopia compulsada del CONTRATO DE TRABAJO en el que puede establecerse la siguiente cláusula:

a) La relación laboral entre el trabajador y la empresa surtirá efecto en el momento que la empresa sea inscrita y autorizada en el Registro de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior.

- El Contrato deberá indicar; el lugar, fecha y firma del trabajador y Gerentes de la Empresa.

- En lugar del contrato podrá presentar el TC1 y TC2 , o Alta en la Seguridad Social correspondiente al último mes cotizado.

b) Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identidad Profesional del Jefe de Seguridad.



RESUMEN DE DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA EL JEFE DE SEGURIDAD:

1) D.N.I. (fotocopia compulsada).

2) T.I.P. (fotocopia compulsada).

3) CONTRATO DE TRABAJO, con cláusula condicionante o dados de alta en el INEM (original o fotocopia compulsada).





§ Acreditar que dispone de, VIGILANTES DE SEGURIDAD, mediante la presentación del original o fotocopia compulsada de los Contratos de Trabajo en los que se establezca la siguiente cláusula:

a) Indicar que “La relación laboral entre los trabajadores y la empresa surtirá efecto en el momento que la empresa sea inscrita y autorizada en el Registro de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior.

- Los Contratos deberán indicar; el lugar, fecha y firma de los trabajadores y Gerentes de la Empresa.

- En lugar de los contratos podrá presentar el TC1 y TC2 , o Alta en la Seguridad Social correspondiente al último mes cotizado.

§ Fotocopia compulsada de las TARJETAS DE IDENTIDAD PROFESIONAL y D.N.I. de los Vigilantes de Seguridad.



RESUMEN DE DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD:

1) D.N.I. (fotocopia compulsada).

2) T.I.P. (fotocopia compulsada).

3) CONTRATO DE TRABAJO, con cláusula condicionante o dados de alta en el INEM (original o fotocopia compulsada).



§ DESCRIPCIÓN DEL COLOR DEL UNIFORME DE LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD, que no podrá guardar semejanza u originar confusión con el del personal de las Fuerzas Armadas ni con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Art. 12.1 de la Ley de Seguridad Privada y que constará de las prendas descritas en el apartado vigésimo segundo de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995.



COLORES NO ADMITIDOS

UNIFORME Y ANORAK


CAMISA

1) NEGRO.

2) GRIS MARENGO.

3) VERDE. (Todas las tonalidades)

4) AZUL. (Todas las tonalidades)


1) BLANCO.

2) AZUL. (Todas las tonalidades)

3) GRIS.

4) VERDE

5) NEGRO





§ PRESENTACIÓN DE MUESTRAS DEL COLOR DE UNIFORME: En un folio deberá grapar una pequeña muestra de tela de cada prenda que compone el Uniforme, señalando al lado a cual corresponde y su color.

§ Original del ESCUDO EMBLEMA de la empresa.

§ CERTIFICADO DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL ARMERO a que se refiere el Apartado SÉPTIMO de la Orden Ministerial 23/04/97 y proyecto del plan de protección en el que figuren los medios de seguridad del lugar y el plano del local con indicación de ubicación de armero.


COMPULSAS



Según la Resolución de 11 de marzo de 1997 de la Dirección General de la Policía sobre compulsas de documentos que hayan de surtir efectos en materia de Seguridad Privada, corresponde realizar las compulsas a los siguientes ÓRGANOS:

1) Las Secretarias Generales de las Jefaturas Superiores, Comisarias Provinciales y Locales.

2) La Unidad Central de Seguridad Privada de la Comisaria General de Seguridad Ciudadana, y las distintas Unidades responsables de este área en los órganos territoriales.

3) La unidad encargada de la gestión de procesos selectivos de habilitación de personal de Seguridad Privada de la División de Formación y Perfeccionamiento.

NOTA: La tarifa vigente por COMPULSA es de 3,53 euros POR LA PRIMERA PAGINA DEL DOCUMENTO, y de 1,75 euros POR CADA UNA DE LAS SIGUIENTES QUE COMPLETEN EL DOCUMENTO COMPULSADO.




ORDEN de 23 de abril de 1997 (B.O.E. Nº 108, de 6 de mayo de 1997)



Apartado Séptimo. ARMEROS.

1. Los ARMEROS que hayan de tener las empresas de seguridad en su SEDE o en sus DELEGACIONES o sucursales, deberán reunir para la custodia de las armas al menos las siguientes MEDIDAS DE SEGURIDAD:



a) PASIVAS: Mínimo grado de seguridad B, según clasificación establecido en las NORMA UNE EN 1143-1/98, cuando se trate de CAJA FUERTE, y en caso de CÁMARA ACORAZADA, deberá contar con un MURO ACORAZADO con un mínimo grado de seguridad A, determinado en las NORMA UNE EN 1143-1/98, dotado de PUERTAS Y TRAMPONES ACORAZADOS, con el mismo grado de seguridad y con CERRADURAS pertenecientes al grupo 1R de la norma ANSI/UL-768, y que permitan una elección de, al menos, 106 combinaciones.

Los TABIQUES del recinto privado donde esté ubicado el armero, deberán impedir cualquier ataque con equipos mecánicos (sierras, taladros, etc.), y la PUERTA DE ACCESO deberá ser blindada, de forma que impida el mismo tipo de ataque, estando dotada además de cerradura de seguridad.

b) ACTIVAS: Los armeros estarán dotados de DETECTORES de los clasificados en la norma UNE 108-210-86, que permitan detectar cualquier tipo de ataque a través de puerta, paredes, techo o suelo.

La PUERTA BLINDADA del recinto privado estará dotada de DETECTORES que alerten de la apertura no autorizada y/o rotura de la misma o del detector, y en su interior existirán DETECTORES VOLUMÉTRICOS normalizados protegiendo los armeros.

Dichos sistemas de alarma estarán diferenciados de otros sistemas ubicados en las instalaciones, y sus señales serán enviadas a una central de alarmas.



2. Los ARMEROS instalados en los lugares a que se refiere el artículo 25.1 del Reglamento de Seguridad Privada, deberán reunir las siguientes MEDIDAS DE SEGURIDAD:



a) PASIVAS: Mínimo grado de seguridad B, según las normas UNE 108-110-87 y UNE 108-112-87, en todo su conjunto y dotado de una CERRADURA del grupo IR de la norma ANSI/UL-768 con un mínimo de 106 combinaciones. Si se DISPONE DE SERVICIO PERMANENTE DE VIGILANCIA CON OBSERVACIÓN CONTINUA DE LA CAJA FUERTE-ARMERO, o el citado lugar ya dispone de una cámara acorazada, el mínimo grado de seguridad será de tipo A, de las citadas normas, debiendo, en el segundo supuesto, instalarse en su interior.

Su UBICACIÓN estará en un lugar discreto y fuera de la vista del público.

b) ACTIVAS: Estarán protegidos permanentemente mediante DETECTORES VOLUMÉTRICOS normalizados, y la PUERTA estará dotada de un dispositivo que detecte la apertura no autorizada y/o la rotura del mismo.

Cuando no estén instalados en el interior de una cámara acorazada y sean autorizados para la custodia de más de tres armas, dispondrán de las medidas determinadas en el párrafo primero del número 1.b) de este apartado séptimo.

Las características técnicas de dichas medidas vendrán recogidas en el plan de protección de los lugares a que se refiere el artículo 25.1 del Reglamento de Seguridad Privada.





3. El NÚMERO DE ARMAS QUE SE PODRÁ AUTORIZAR en depósito será el correspondiente al volumen del armero, teniendo en cuenta que el VOLUMEN MEDIO DE UN ARMA es de 3.5 litros.

Respecto a la CARTUCHERÍA, cuyo ALMACENAMIENTO se hará en armero independiente al de las armas, se tendrá en cuenta que, para cada 100 CARTUCHOS, se necesitarán 1.5 litros de capacidad.



4. En las SEDES o DELEGACIONES en que hayan de tener armeros, las empresas de seguridad dispondrán de un PLAN DE PROTECCIÓN, con contrato de instalación, mantenimiento y revisión del sistema electrónico, instalado por una empresa del sector autorizada, con certificación de que al menos se cumplen las medidas de Seguridad contempladas en el número 1 de este apartado séptimo.

Este plan contendrá además de las medidas técnicas anteriormente descritas, las del sistema de seguridad, enumeradas en el apartado sexto de esta Orden.

Las revisiones periódicas de las medidas de seguridad se realizarán por la empresa de mantenimiento en períodos máximos de un año, salvo que circunstancias ambientales, de seguridad o de otras clases, a juicio del Interventor de Armas y Explosivos de la Comandancia de la Guardia Civil, aconsejaran la reducción de dichos períodos.



5.En los supuestos del artículo 25.4 del Reglamento de Seguridad Privada en que los ARMEROS PUEDAN SER SUSTITUIDOS POR LA CAJA FUERTE DEL LOCAL ésta deberá ser punto de activación de una señal de alarma, diferenciada del resto de las señales de alarma existentes en el establecimiento o local.



DICHA CAJA FUERTE no debe dar custodia a más de un arma, SALVO que las circunstancias del lugar y las medidas de seguridad del establecimiento garanticen la custodia de más armas, a juicio del Interventor de Armas y Explosivos, debiendo estar en este caso cada arma bajo llave en cajas metálicas independientes.



6.En los supuestos contemplados en el artículo 90.4 del Reglamento de Seguridad Privada, cuando el ESCOLTA NO PUEDA GARANTIZAR LA CUSTODIA DEL ARMA, como previene el articulo 144 del Reglamento de Armas, la deberá entregar en un depósito armas autorizado, en caja fuerte que reúna las condiciones descritas en el número 5 anterior o en los Puestos de la Guardia Civil.



7. En los supuestos del artículo 93.2 del Reglamento de Seguridad Privada en que el ARMA PUEDA QUEDAR BAJO LA CUSTODIA DEL GUARDA PARTICULAR DEL CAMPO, será CUSTODIADA EN CAJA FUERTE O ARMERO, con grado de seguridad C, si se trata de la custodia de arma larga, y B, si se trata de arma corta, según las normas UNE 108-110-87 y UNE. 108-112-87, dentro de su domicilio.





8. En la SOLICITUD DEL INFORME DE IDONEIDAD DE LOS ARMEROS se HARÁ CONSTAR:

a) El NÚMERO MÁXIMO DE ARMAS A CUSTODIAR en ellos.

b) CERTIFICADO DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL ARMERO que se pretende instalar.

c) PROYECTO DEL PLAN DA PROTECCIÓN: En el que figuren los medios de seguridad del lugar.

d) PLANO DEL LOCAL: Con indicación de la ubicación del armero.
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Re: Cuántos tipos de VIGILANTES conoceis?

Notapor toxxo » Dom May 03, 2009 5:18 am


carfrapi escribió:Ques es legal lo sé, pero para constituir empresa, y un autónomo lo es, entre otras cosas te exigen constituir un fondo de ganatía de más de 200.000,00€ (doscientos mil Euros), además de del Seguro, tu autónomo, etc.

Por lo tanto lo veo más que difícil que alguien quiera constituirse como Vigilante de Seguridad Autónomo, y por lo tanto que existan.

Por otro lado, si ya es difícil controlar a todos los que de una u otra forma egercen la profesión, cuantos más tipos de Vigilantes haya, más dífícil será de controlar.

Si los que pretnden contratar estos servicios, hablan de Vigilantes Autónomos, quiero pensar que es porque alguien se ha ofrecido, y si es así, espero que se le pida toda la documentación petinente, cosa que dudo, por lo tanto, "avemus lio" y más competencia desleal.

Suma y sigue, mientras los sindicatos y algunos "compañeros, callan y otorgan.



Artículo 5. 1 de la Ley 23/1992, de 30 de julio

a) Vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones.



§ INSTANCIA de solicitud de inscripción en el Registro de Empresas de Seguridad, firmada por el Representante Legal, con el domicilio social y dirigida al Director General de la Policía y de la Guardia Civil.



§ DECLARACIÓN DE LAS ACTIVIDADES pretendidas por la Empresa ajustada a lo establecido en el art. 5.1 de la Ley 23/92 de 30 de Julio, con expresión del ámbito territorial en el que pretende desarrollar dichas actividades (estatal o autonómico), firmada por el Representante Legal.



§ MEMORIA EXPLICATIVA de los planes de operaciones, haciendo referencia al modo y forma de ejecución de las actividades pretendidas, firmada por el Representante Legal.



§ INVENTARIO de los medios materiales, relacionados con la actividad declarada, firmada por el Representante Legal.



§ RELACIÓN NOMINAL DEL PERSONAL que compone la Empresa con la asignación de los puestos de trabajo que ocupan y número de D.N.I. distinguiendo, socios, directivos, administradores y trabajadores, firmada por el Representante Legal.



REQUISITOS ADMINISTRADORES Y DIRECTIVOS.

1. FOTOCOPIA COMPULSADA DEL D.N.I. ó AUTORIZACION PARA COTEJO Y OBTENCIÓN DE DATOS DEL FICHERO DEL D.N.I.
2. AUTORIZACIÓN DE SOLICITUD DE ANTECEDENTES PENALES.
3. DECLARACIÓNES JURADAS a que se refiere el Artículo 8 apartado c), y según los casos el d) de la Ley 23/1992 y Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.

LEY 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada Artículo 8.

Los ADMINISTRADORES y DIRECTIVOS de las empresas de seguridad (...), deberán:

a) Ser personas físicas residentes en España o en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) Carecer de antecedentes penales.

c) No haber sido sancionados en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad.

d) No haber sido separados del servicio en las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ni haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en los dos años anteriores.





DECLARACIÓN JURADA de que no se halla inmerso en lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, Reglamento de Seguridad Privada.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. INCOMPATIBILIDADES DE PERSONAL.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 1.3. y 11.2. de la Ley 53/1984, de INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, el desempeño de puestos de trabajo en dichas Administraciones por el personal incluido en el ámbito de aplicación de dicha Ley será incompatible con el ejercicio de las siguientes actividades:

a) El desarrollo de funciones propias del personal de seguridad privada.

b) La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de empresas de seguridad.

c) El desempeño de puestos de cualquier clase en empresas de seguridad.



§ Copia autorizada por Notario de la ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD INCLUYENDO EN LA MISMA LA CORRESPONDIENTE INSCRIPCIÓN REGISTRAL, en la que conste:




a) NACIONALIDAD de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Real Decreto-Ley 2/1999)

b) OBJETO SOCIAL que habrá de ser exclusivo y coincidente con TODAS o ALGUNAS de las actividades o servicios a que se refiere el Art. 5.1 de la Ley 23/92 de 30 de Julio.

c) El apartado a) del citado artículo 5.1 y Ley 23/92 de 30 de Julio, el texto es el siguiente:

Cuadro de texto: “Vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones”.







c- El CAPITAL SOCIAL será el establecido en la Legislación Mercantil, dependiendo de la clase de sociedad

NOTA: No siendo válidas copias simples o fotocopias de la Escritura, así como aquellas que no vengan inscritas en el Registro Mercantil o de Cooperativas.



§ Fotocopia compulsada u original del documento acreditativo del título en virtud del cual DISPONE DE LOS INMUEBLES en que se encuentre el domicilio social y/o locales de la empresa.



§ SISTEMA DE SEGURIDAD: Plan de protección en la instalación de un sistema de seguridad en la sede social y demás locales de la empresa, adjuntando plano/s. Que conste la instalación de un sistema de seguridad de acuerdo con el apartado 6º de la Orden Ministerial de 23 de abril de 1.997. Firmado por el Representante Legal.

Con el citado Plan de Seguridad deberá aportar los siguientes documentos:

1) Certificado original del ingeniero técnico o superior contratado por empresa homologada en instalaciones que montó las medidas de seguridad, recogiendo la relación laboral entre la Empresa y el Ingeniero.

2) Plano de ubicación de las mismas, señalando zona restringida, si la actividad solicitada corresponde al apartado e) o g), Art. 5.1 de la Ley 23/92 de 30 de Julio y ubicación de armero/s (apartado a) del Art. 5.1 de la Ley 23/92).

3) Contrato instalación de medidas de seguridad en la sede social de la empresa.

4) Contrato de mantenimiento de las medidas de Seguridad.

5) Contrato de conexión a central de alarmas.



§ Fotocopia compulsada del documento acreditativo del ALTA EN EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, epígrafe que corresponde a la actividad de Vigilancia (número 849.4). Modelo 036.



§ Fotocopia compulsada de UN CONTRATO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL aval u otra garantía financiera contratada con entidad debidamente autorizada de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea ó de Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio económico Europeo, con el objeto de cubrir, hasta la cuantía de los limites establecidos en el anexo del presente Reglamento, la responsabilidad civil que por los daños en las personas ó los bienes pudieran derivarse de la explotación de la actividad ó actividades para las que la empresa este autorizada, por la cantidad de 300.506,05 euros, haciendo constar la:

NATURALEZA O RIESGO ASEGURADO:

- Vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones.

En lo no regulado expresamente en este Reglamento, el contrato de seguro de responsabilidad civil se ajustará a lo dispuesto en los artículos 73, siguientes y concordantes de la Ley de Contrato de Seguro.

§ Documento Original acreditativo de la CAJA GENERAL DE DEPÓSITOS de haber constituido una GARANTÍA por importe de 240.404,84€ para ámbito Estatal en alguna de las modalidades previstas y con los requisitos establecidos en la normativa reguladora de la misma. (Esta cantidad podrá reducirse al 50% si cumple requisitos de las disposición adicional segunda del RD. 2364/1994 de 9 de diciembre) PARA ÁMBITO AUTONÓMICO ES NECESARIO CONOCER LA/S AUTOMOMIA/S PARA ESTABLECER LA CANTIDAD EXACTA.



§ Justificante acreditativo de haber realizado el ingreso de 343,29 € en concepto de TASA (año 2008) por la aplicación del Art. 44 apartado 5, de la Ley 13/1996, con arreglo al modelo 790 a favor del Tesoro Público, en las Entidades Bancarias o Cajas de Ahorros colaboradoras cuenta restringida de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

El citado modelo 790 será facilitado en las COMISARÍAS DE POLICÍA y deberá ser cumplimentado con los datos correspondientes, señalando como tarifa aplicable la PRIMERA, debiendo remitir el ejemplar para la Administración.





VIGILANCIA Y PROTECCIÓN

(Requisitos Específicos)





- Acreditar que dispone de JEFE DE SEGURIDAD mediante la presentación de:

1) Original o fotocopia compulsada del CONTRATO DE TRABAJO en el que puede establecerse la siguiente cláusula:

a) La relación laboral entre el trabajador y la empresa surtirá efecto en el momento que la empresa sea inscrita y autorizada en el Registro de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior.

- El Contrato deberá indicar; el lugar, fecha y firma del trabajador y Gerentes de la Empresa.

- En lugar del contrato podrá presentar el TC1 y TC2 , o Alta en la Seguridad Social correspondiente al último mes cotizado.

b) Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identidad Profesional del Jefe de Seguridad.



RESUMEN DE DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA EL JEFE DE SEGURIDAD:

1) D.N.I. (fotocopia compulsada).

2) T.I.P. (fotocopia compulsada).

3) CONTRATO DE TRABAJO, con cláusula condicionante o dados de alta en el INEM (original o fotocopia compulsada).





§ Acreditar que dispone de, VIGILANTES DE SEGURIDAD, mediante la presentación del original o fotocopia compulsada de los Contratos de Trabajo en los que se establezca la siguiente cláusula:

a) Indicar que “La relación laboral entre los trabajadores y la empresa surtirá efecto en el momento que la empresa sea inscrita y autorizada en el Registro de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior.

- Los Contratos deberán indicar; el lugar, fecha y firma de los trabajadores y Gerentes de la Empresa.

- En lugar de los contratos podrá presentar el TC1 y TC2 , o Alta en la Seguridad Social correspondiente al último mes cotizado.

§ Fotocopia compulsada de las TARJETAS DE IDENTIDAD PROFESIONAL y D.N.I. de los Vigilantes de Seguridad.



RESUMEN DE DOCUMENTACIÓN A APORTAR PARA LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD:

1) D.N.I. (fotocopia compulsada).

2) T.I.P. (fotocopia compulsada).

3) CONTRATO DE TRABAJO, con cláusula condicionante o dados de alta en el INEM (original o fotocopia compulsada).



§ DESCRIPCIÓN DEL COLOR DEL UNIFORME DE LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD, que no podrá guardar semejanza u originar confusión con el del personal de las Fuerzas Armadas ni con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Art. 12.1 de la Ley de Seguridad Privada y que constará de las prendas descritas en el apartado vigésimo segundo de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995.



COLORES NO ADMITIDOS

UNIFORME Y ANORAK


CAMISA

1) NEGRO.

2) GRIS MARENGO.

3) VERDE. (Todas las tonalidades)

4) AZUL. (Todas las tonalidades)


1) BLANCO.

2) AZUL. (Todas las tonalidades)

3) GRIS.

4) VERDE

5) NEGRO





§ PRESENTACIÓN DE MUESTRAS DEL COLOR DE UNIFORME: En un folio deberá grapar una pequeña muestra de tela de cada prenda que compone el Uniforme, señalando al lado a cual corresponde y su color.

§ Original del ESCUDO EMBLEMA de la empresa.

§ CERTIFICADO DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL ARMERO a que se refiere el Apartado SÉPTIMO de la Orden Ministerial 23/04/97 y proyecto del plan de protección en el que figuren los medios de seguridad del lugar y el plano del local con indicación de ubicación de armero.


COMPULSAS



Según la Resolución de 11 de marzo de 1997 de la Dirección General de la Policía sobre compulsas de documentos que hayan de surtir efectos en materia de Seguridad Privada, corresponde realizar las compulsas a los siguientes ÓRGANOS:

1) Las Secretarias Generales de las Jefaturas Superiores, Comisarias Provinciales y Locales.

2) La Unidad Central de Seguridad Privada de la Comisaria General de Seguridad Ciudadana, y las distintas Unidades responsables de este área en los órganos territoriales.

3) La unidad encargada de la gestión de procesos selectivos de habilitación de personal de Seguridad Privada de la División de Formación y Perfeccionamiento.

NOTA: La tarifa vigente por COMPULSA es de 3,53 euros POR LA PRIMERA PAGINA DEL DOCUMENTO, y de 1,75 euros POR CADA UNA DE LAS SIGUIENTES QUE COMPLETEN EL DOCUMENTO COMPULSADO.




ORDEN de 23 de abril de 1997 (B.O.E. Nº 108, de 6 de mayo de 1997)



Apartado Séptimo. ARMEROS.

1. Los ARMEROS que hayan de tener las empresas de seguridad en su SEDE o en sus DELEGACIONES o sucursales, deberán reunir para la custodia de las armas al menos las siguientes MEDIDAS DE SEGURIDAD:



a) PASIVAS: Mínimo grado de seguridad B, según clasificación establecido en las NORMA UNE EN 1143-1/98, cuando se trate de CAJA FUERTE, y en caso de CÁMARA ACORAZADA, deberá contar con un MURO ACORAZADO con un mínimo grado de seguridad A, determinado en las NORMA UNE EN 1143-1/98, dotado de PUERTAS Y TRAMPONES ACORAZADOS, con el mismo grado de seguridad y con CERRADURAS pertenecientes al grupo 1R de la norma ANSI/UL-768, y que permitan una elección de, al menos, 106 combinaciones.

Los TABIQUES del recinto privado donde esté ubicado el armero, deberán impedir cualquier ataque con equipos mecánicos (sierras, taladros, etc.), y la PUERTA DE ACCESO deberá ser blindada, de forma que impida el mismo tipo de ataque, estando dotada además de cerradura de seguridad.

b) ACTIVAS: Los armeros estarán dotados de DETECTORES de los clasificados en la norma UNE 108-210-86, que permitan detectar cualquier tipo de ataque a través de puerta, paredes, techo o suelo.

La PUERTA BLINDADA del recinto privado estará dotada de DETECTORES que alerten de la apertura no autorizada y/o rotura de la misma o del detector, y en su interior existirán DETECTORES VOLUMÉTRICOS normalizados protegiendo los armeros.

Dichos sistemas de alarma estarán diferenciados de otros sistemas ubicados en las instalaciones, y sus señales serán enviadas a una central de alarmas.



2. Los ARMEROS instalados en los lugares a que se refiere el artículo 25.1 del Reglamento de Seguridad Privada, deberán reunir las siguientes MEDIDAS DE SEGURIDAD:



a) PASIVAS: Mínimo grado de seguridad B, según las normas UNE 108-110-87 y UNE 108-112-87, en todo su conjunto y dotado de una CERRADURA del grupo IR de la norma ANSI/UL-768 con un mínimo de 106 combinaciones. Si se DISPONE DE SERVICIO PERMANENTE DE VIGILANCIA CON OBSERVACIÓN CONTINUA DE LA CAJA FUERTE-ARMERO, o el citado lugar ya dispone de una cámara acorazada, el mínimo grado de seguridad será de tipo A, de las citadas normas, debiendo, en el segundo supuesto, instalarse en su interior.

Su UBICACIÓN estará en un lugar discreto y fuera de la vista del público.

b) ACTIVAS: Estarán protegidos permanentemente mediante DETECTORES VOLUMÉTRICOS normalizados, y la PUERTA estará dotada de un dispositivo que detecte la apertura no autorizada y/o la rotura del mismo.

Cuando no estén instalados en el interior de una cámara acorazada y sean autorizados para la custodia de más de tres armas, dispondrán de las medidas determinadas en el párrafo primero del número 1.b) de este apartado séptimo.

Las características técnicas de dichas medidas vendrán recogidas en el plan de protección de los lugares a que se refiere el artículo 25.1 del Reglamento de Seguridad Privada.





3. El NÚMERO DE ARMAS QUE SE PODRÁ AUTORIZAR en depósito será el correspondiente al volumen del armero, teniendo en cuenta que el VOLUMEN MEDIO DE UN ARMA es de 3.5 litros.

Respecto a la CARTUCHERÍA, cuyo ALMACENAMIENTO se hará en armero independiente al de las armas, se tendrá en cuenta que, para cada 100 CARTUCHOS, se necesitarán 1.5 litros de capacidad.



4. En las SEDES o DELEGACIONES en que hayan de tener armeros, las empresas de seguridad dispondrán de un PLAN DE PROTECCIÓN, con contrato de instalación, mantenimiento y revisión del sistema electrónico, instalado por una empresa del sector autorizada, con certificación de que al menos se cumplen las medidas de Seguridad contempladas en el número 1 de este apartado séptimo.

Este plan contendrá además de las medidas técnicas anteriormente descritas, las del sistema de seguridad, enumeradas en el apartado sexto de esta Orden.

Las revisiones periódicas de las medidas de seguridad se realizarán por la empresa de mantenimiento en períodos máximos de un año, salvo que circunstancias ambientales, de seguridad o de otras clases, a juicio del Interventor de Armas y Explosivos de la Comandancia de la Guardia Civil, aconsejaran la reducción de dichos períodos.



5.En los supuestos del artículo 25.4 del Reglamento de Seguridad Privada en que los ARMEROS PUEDAN SER SUSTITUIDOS POR LA CAJA FUERTE DEL LOCAL ésta deberá ser punto de activación de una señal de alarma, diferenciada del resto de las señales de alarma existentes en el establecimiento o local.



DICHA CAJA FUERTE no debe dar custodia a más de un arma, SALVO que las circunstancias del lugar y las medidas de seguridad del establecimiento garanticen la custodia de más armas, a juicio del Interventor de Armas y Explosivos, debiendo estar en este caso cada arma bajo llave en cajas metálicas independientes.



6.En los supuestos contemplados en el artículo 90.4 del Reglamento de Seguridad Privada, cuando el ESCOLTA NO PUEDA GARANTIZAR LA CUSTODIA DEL ARMA, como previene el articulo 144 del Reglamento de Armas, la deberá entregar en un depósito armas autorizado, en caja fuerte que reúna las condiciones descritas en el número 5 anterior o en los Puestos de la Guardia Civil.



7. En los supuestos del artículo 93.2 del Reglamento de Seguridad Privada en que el ARMA PUEDA QUEDAR BAJO LA CUSTODIA DEL GUARDA PARTICULAR DEL CAMPO, será CUSTODIADA EN CAJA FUERTE O ARMERO, con grado de seguridad C, si se trata de la custodia de arma larga, y B, si se trata de arma corta, según las normas UNE 108-110-87 y UNE. 108-112-87, dentro de su domicilio.





8. En la SOLICITUD DEL INFORME DE IDONEIDAD DE LOS ARMEROS se HARÁ CONSTAR:

a) El NÚMERO MÁXIMO DE ARMAS A CUSTODIAR en ellos.

b) CERTIFICADO DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL ARMERO que se pretende instalar.

c) PROYECTO DEL PLAN DA PROTECCIÓN: En el que figuren los medios de seguridad del lugar.

d) PLANO DEL LOCAL: Con indicación de la ubicación del armero.

Con la nueva reforma de Ley lo que la patronales pretenden es que podamos ser autonomos como dicta la reforma que Jomas te indica, pero trabajando para ellos tal y como esta ahora y como bien indicas es inviable, ademas lo que escribes es para formar una empresa de seguridad, el Vigilante autonomo aun no esta contemplado salvo para los Guardas de Campo
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Re: Cuántos tipos de VIGILANTES conoceis?

Notapor carfrapi » Dom May 03, 2009 10:13 pm



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Esto es lo que me respondieros del CNP, al solicitarle información para ver la posibilidad de fromar una S. Coo. de Vigilantes de Seguridad.

Es posible que la información que me enviaron sea para formar una empresa digamos "normal".

Creo que es una demostración más de que la LSP, está a años luz de la sociedad actual, y lo peor es que no hay indicios de que pretendan cambiarla.

En esta dirección yo llevo tiempo pensando el por qué no hay una Asociación Profesional de VS, que de verdad defienda nuetros intereses, peo no he encontrado ni respueta ni ningún tipo de apoyo para empezar a estudiar la viabilidad, al final la conclusión es que aquí todo el mundo pasa de todo, cada uno le preocupa so situación y a los demás que les den....

Muchos cuando tengan 60 años, a ver que hacen, cuando quieran juvilarse y se encuentren con que van a cobrar 800 € pelados. Han gando mucho haciendo un puñado de horas, estárán reventados, muchos con problemas de alcoholismo o drogas y cobrando una miseria. Si quieres seguir trabajando para cotizar más, a ver quien te contrata con 60 años...

Somos poco, muy poco inteligentes por no pedir y exijir una dignidad presente y un buen futuro. Muchos se tirarán de los pelos, porque antes cuando querías cambiar de trabajo, a priori podías, pero ahora......

Cuanto más lo pienso más pena me dan mcuhos que solo les importa lo que van a cobrar a final de mes....
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Re: Cuántos tipos de VIGILANTES conoceis?

Notapor metro123 » Mar May 05, 2009 1:16 am


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Vamos a ver: no puede haber vigilantes autónomos trabajando para una empresa de seguridad. Eso no se ha cambiado con la reforma de la LSP y su Reglamento.

Lo que la reforma del reglamento dice es que las empresas de seguridad pueden ser personas físicas o jurídicas (sociedades civiles, mercantiles, cooperativas, etc).

La única forma de ser empresa siendo persona física es como autónomo: pero TODOS los requisitos debes cumplirlos igual (fianzas, locales, medios de seguridad, seguros, jefe de seguridad, vigilantes, etc...).

Es decir, que el autónomo no puede trabajar sólo, sino que tendría que contratar a varias personas. Y, al ser autónomo, si la empresa va mal arriesga su patrimonio personal. ¿Alguien se arriesgaría a invertir toda esa ingente cantidad de dinero (si lo tiene) y además arriesgar todos sus bienes? Si realmente tienes tanto dinero para invertir, lo pones en una Sociedad Anónima Unipersonal (por ejemplo) o en una CB con otros socios, o en otras formas societarias, civiles o mercatiles, que limiten la responsabilidad, y al menos protejes tu patrimonio.

Hacerse autónomo en este sector sería de estúpidos.

Otra cosa son los Guardas de Campo o sus especialidades, pues ellos no necesitan constituirse como empresa de seguridad, con todos esos requisitos, sino que se limitan a
trabajar directamente y no requieren de una inversión previa tan fuerte.
Si aceptas el sacrificio, el esfuerzo con constancia, la rectitud sin medida, perdonar con gallardía, exigir con humildad, ayudar sin interés, enseñar con agrado, atesorando honradez, lealtad, audacia, paciencia y sabiduría, serás VIGILANTE
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