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qsl escribió:Me gustaría que postearas para nuestra información y formación, o por lo menos yo ya que no se, donde pone;
-Que un policía militar es un agente de la autoridad fuera de un recinto militar y sin estar en tiempos de guerra.
-Que pueden requerir la identificación a un ciudadano...
Pdt: Retener no existe.
Pdt2: Un PM podrá detener a alguien fuera, al igual que lo podrá detener el panadero o el frutero.
Es mi opinión.
RROO
Artículo 408
En el ejercicio de sus funciones tendrán el carácter de Agentes de la Autoridad. Cuando por la índole del servicio que presten porten armas de guerra, tendrán el carácter de fuerza armada.
Artículo 411
Los miembros de la Policía Militar que formen parte de una patrulla de vigilancia velarán por el orden, comportamiento y estado de policía del personal de tropa que, estando fuera de los recintos militares, no se halla bajo el control directo de un Oficial o Suboficial.
Artículo 412
Durante su servicio, de acuerdo con las disposiciones en vigor, prestarán auxilio a la Policía Militar de otros Ejércitos y, en caso de urgente necesidad, a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, a petición de los mismos.
Artículo 413
En ausencia de miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad dichas patrullas intervendrán ante flagrantes delitos, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tan pronto como les sea posible recabarán su presencia y darán cuenta de su actuación a sus superiores.