Ley de Montes CYL

Foro sobre los cuerpos de Agentes Forestales y Medioambientales.

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Ley de Montes CYL

Notapor ICONA » Jue Dic 04, 2008 8:02 pm


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Pero como dice el Psoe estas cosas... menos control de la administración autónomica en los Montes de Utilidad Pública???

No refleja el borrador la condición de agente de la autoridad de los Agentes Medioambientales???

Algún compañero de Castilla y León, si podéis aclararnos un poco el tema. :wink:

Un saludo
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Re: Ley de Montes CYL

Notapor ERIC » Dom Dic 07, 2008 2:25 am


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Vamo a ver, el proyecto de ley dice lo siguiente al respecto:

Artículo 119. De la vigilancia
1. La Administración de Castilla y León, a través de su personal que tenga atribuidas funciones de vigilancia en la materia objeto de la presente Ley, en particular el referido en el apartado siguiente, velará por el cumplimiento de lo dispuesto en ella.
2. Los funcionarios pertenecientes a la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos y a la Escala de Guardería Forestal del Cuerpo de Auxiliares Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León tendrán la consideración de autoridad a los efectos de lo dispuesto en el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y estarán facultados para llevar a cabo las acciones prescritas por el artículo 58.3 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.


Sólo dice esto al respecto de los Agentes Medioambientales y forestales, como se ve es muy escueto y encima está mal redactado (sería agentes de la autoridad y no autoridad en todo caso).
La propuesta realizada al respecto ante los grupos políticos por asociaciones y sindicatos (aquellos que han alegado algo y conozco) ha sido esta:

Articulo 119. De la vigilancia
1. Las autoridades y el personal al servicio de la Administración de Castilla y León están obligados a poner en conocimiento de los órganos competentes las acciones u omisiones que pudieran contravenir lo dispuesto en la presente ley.

2. La Administración de Castilla y León velará por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, desempeñando sus funciones de policía y guardería forestal a través de su personal que tenga atribuidas funciones de vigilancia, y en particular, de los Agentes Medioambientales y Agentes Forestales.

3. Los Agentes Medioambientales y Agentes Forestales ejercerán funciones de vigilancia, control y colaboración en la gestión de los montes, dentro de la protección y prevención integrales del medio ambiente y de policía administrativa especial, sin perjuicio de las funciones investigadoras que le puedan corresponder, de acuerdo con la legislación vigente.

4. Los Agentes Medioambientales y Agentes Forestales son funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, tienen la condición de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, y la condición de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6º del articulo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tal y como se recoge en el articulo 6.q de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, básica de Montes (conforme a la redacción dada por la Ley 10/2006 de 28 de abril).

5. Cuando los Agentes Medioambientales y Forestales tengan conocimiento de hechos que estén tipificados como infracción en el artículo 112 de la presente Ley y en el artículo 67 de la Ley 43/2003 de Montes, lo recogerán a la mayor brevedad posible en la correspondiente acta de inspección o denuncia. En el caso de que se detectasen hechos que pudieran ser constitutivos de delito o falta tipificados en el vigente código penal, los Agentes Medioambientales y Forestales realizarán las primeras diligencias, iniciaran la investigación y redactaran el correspondiente atestado para la Autoridad Judicial o Ministerio Fiscal.

6. Los hechos constatados y formalizados por los Agentes Medioambientales y Forestales en las correspondientes actas de inspección y denuncia tendrán presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados.

Asimismo, están facultados para:

a) Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en los lugares sujetos a inspección y a permanecer en ellos, con respeto, en todo caso, a la inviolabilidad del domicilio. Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia a la persona inspeccionada o a su representante, a menos que consideren que dicha comunicación pueda perjudicar el éxito de sus funciones.

b) Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que consideren necesaria para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente.

c) Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes, y levantar croquis y planos, siempre que se notifique al titular o a su representante, salvo casos de urgencia, en los que la notificación podrá efectuarse con posterioridad.

7. Los Agentes Medioambientales y Forestales, en el ejercicio de sus competencias, actuarán deforma coordinada, y con respeto a las facultades que atribuye su legislación orgánica reguladora, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


En esencia, lo que se pide es trasponer a la norma autonómica lo que dice la nacional.

El PSOE está haciendo suyas las alegaciones de los Agentes y de otros muchos colectivos, dado que no tiene ninguna posibilidad de modificar ni un acoma si el PP no quiere (tiene un abrumadora mayoría absoluta y no tiene pinta de cambiar), también amenaza con una enmienda a la totalidad pero esto no es más que el recurso del pataleo. En resumen, el PSOE se hace valedor de todo lo que se oponga a la ley, sin valorar que todo ese conjunto de alegaciones puede no ser congruente. (de todos modos han sido muy atentos con los Agentes y aparentemente estan de "nuestra parte" para sentar unas bases solidas si pudiesen).
El PP va de sobrao y salvo que se juegue alguna carta politica es muy complicado que cambien ni una coma. A los Agentes se les dió buenas palabras pero el filtro de las alegaciones le pone la propia consejería de medio ambiente que es de donde ha salido el proyecto, y supongo que el orgullo no les deje ver lo malo que es.

En fin, salga como salga menos mal que tenemos la Ley de Montes Estatal (de momento...)

Bueno, esto es un resumen, si alguien quiere más información que lo diga. :botar:
LOS AGENTES FORESTALES SOMOS: POLICIA ADMINISTRATIVA ESPECIAL, POLICIA JUDICIAL GENÉRICA Y AGENTES DE LA AUTORIDAD EN EL DESEMPEÑO DE NUESTRAS FUNCIONES.
(UNO QUE ESTÁ CANSO DE TANTO REPETIRLO)
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Re: Ley de Montes CYL

Notapor ICONA » Mié Dic 10, 2008 11:27 pm


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Recibido y aclarado ERIC.

Esta claro que así sería mucho mejor para los AAFF/AAMM, pero sigo pensando que otras enmiendas qué hace el PSOE no me gustan un pelo.

Ya nos contarás como queda la Ley.

Un saludo y gracias. :wink:
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Re: Ley de Montes CYL

Notapor ERIC » Jue Abr 16, 2009 10:33 pm


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Hoy día 16 de abril, ha salido publicada la Ley 3/2009 de Montes de Castilla y León, la podeis consultar en http://bocyl.jcyl.es/ o si me lo pedis os la mando en pdf.

Deciros a priori que no nos han hecho mucho caso en nuestras alegaciones, sólo aparecen unas gotitas de retoque. Lo gordo para nosotros que era repetir lo que dice la Ley estatal en cuanto a la condición de policia judicial, ni palabra. De todos modos ya os pasaré una comparativa del borrador, las alegaciones y lo que se ha aprobado.

Os voy a reproducir los aspectos más relevantes con respecto a nosotros:

CAPÍTULO IV
Procedimiento sancionador
Artículo 120.– De la vigilancia.
1. La Administración de Castilla y León, a través del personal que tenga atribuidas funciones de vigilancia en la materia objeto de la presente Ley, en particular el referido en el apartado siguiente, velará por el cumplimiento de lo dispuesto en ella.
2. Los funcionarios pertenecientes a la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos y a la Escala de Guardería Forestal del Cuerpo de Auxiliares Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León tendrán la consideración de autoridad a los efectos de lo dispuesto en el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y estarán facultados para llevar a cabo las acciones prescritas por el artículo 58.3 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Artículo 121.– Del procedimiento sancionador y las medidas provisionales.
1. Serán de aplicación al procedimiento sancionador las reglas y principios contenidos en la legislación general sobre procedimiento administrativo sancionador y en el Decreto 189/1994, de 25 de agosto.
2. El plazo máximo para resolver y notificar será de un año.
3. El órgano competente para resolver podrá adoptar, en cualquier momento y mediante acuerdo motivado, las medidas provisionales que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, o para evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción.
4. Las medidas provisionales deberán ser proporcionadas a los objetivos que en cada caso se pretendan conseguir y podrán consistir, entre otras, en la suspensión temporal de actividades, aprovechamientos y usos, la prestación de garantías, el decomiso de productos o herramientas y útiles.
5. Los agentes forestales y medioambientales podrán, antes de la iniciación del procedimiento, acordar medidas provisionales, que se sujetarán al régimen prescrito en el artículo 72.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.


Artículo 122.– Decomiso.
1. Los agentes forestales y medioambientales podrán acordar el decomiso de los productos, frutos y aprovechamientos obtenidos ilegalmente, así como las herramientas, instrumentos y demás medios empleados en la ejecución del hecho constitutivo de infracción o en la producción del daño. Los productos decomisados serán enajenados en pública subasta,
devueltos a su dueño, o inutilizados si son de ilícito comercio.

2. En las infracciones por pastoreo, y sin perjuicio de disponer la inmediata salida del ganado, se atenderá a que no quede abandonado, acompañando el ganado hasta el redil más próximo o empleando cualquier otro medio que las circunstancias aconsejaren.
3. Entre tanto se decida el destino que haya de darse a los objetos decomisados, quedarán bajo la custodia de la entidad local en cuyo término radique el monte, de la Comunidad de Castilla y León, de su dueño o, incluso, del infractor, según se juzgue conveniente en cada caso.

Artículo 123.– Registro Regional de Infractores en materia de montes.
1. Se crea el Registro Regional de Infractores en materia de montes, dependiente de la consejería competente en materia de montes, en el que se inscribirán de oficio todas las personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas por resolución firme en expediente incoado por infracción a las disposiciones de la presente Ley.
2. En el Registro deberán figurar la infracción y su clasificación, la sanción y las indemnizaciones si las hubiere, así como la inhabilitación en su caso para la percepción de beneficios, subvenciones, ayudas o incentivos económicos. Reglamentariamente se determinará la organización y funcionamiento del Registro.
3. Una vez transcurrido el plazo de tres años para las faltas muy graves, de dos años para las graves y de un año para las leves, se procederá a la cancelación en el Registro de la anotación de los antecedentes de los infractores.
4. La consejería competente en la materia actualizará y facilitará al Cuerpo y Escala de Agentes Forestales y Medio Ambientales y a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado el acceso al Registro, dentro de los límites previstos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.



Bueno, tras digerirla un poquito ya iremos comentando y sacando punta, que la tiene ....

La ley es bastante maaaaalaaaa :muycabreado: :muycabreado: :muycabreado: :muycabreado:
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Re: Ley de Montes CYL

Notapor ICONA » Mar Abr 21, 2009 11:18 pm


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Bueno en lo referente a AAMM, no esta mal.

A ver si tengo tiempo para leerla un poco y la comentamos.

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