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rikart escribió:Eso mismo he expuesto anteriormente, y me dicen que le incoe un expediente de expulsión preferente ( donde se contempla la detención) y en la propuesta lo cambie a Multa. Pero el problema es que nosotros la propuesta no se la notificamos al abogado, en mi Comisaria le notificamos la incoacion y luego con las alegaciones del abogado lo remitimos a la Subdelegación donde en todo caso lo proponemos para Multa, y la Subdelegación luego resuelve dependiento de las circunstancias.
Yo pienso que porque se haya detenido en un caso que sea más idóneo para Multa, se puede dejar en Libertad e incoarle un expediente de Multa. Se lo comunicas al Juez mediante un Oficio con la Lectura de Derechos, y pienso que puede ser incluso más correcto. Al fin y al cabo ese extranjero se encontraba irregular, donde la ley dice que se puede detener según el Art) 53 a). No ha pasado nada cuando antes siempre en mi Comisaria incoabamos expediente de expulsion preferente en todos los casos cuando en algunos hubiese sido más correcto proponerlos para una Sancion de Multa, pues menos ahora, puesto que se encuentra irregular, se le han leído sus derechos, y tu eso se lo has notificado al extranjero y al juez en un Oficio su puesta en Libertad. Es más , si alguna vez me ha pedido explicaciones el Juzgado ha sido de porque le pido el Internamiento de ese extranjero, nunca en ningún caso de haberlo dejado en Libertad después de incoarle un expediente.
Ojo no por eso estoy deacuerdo en que la G.C., detengan por Estancia Irregular cuando perfectamente lo pueden trasladar directamente a Comisaría con una Minuta o Escrito donde explican el motivo de ese traslado. Pero donde manda Capitán no manda marinero.
Ah y la solicitud de Internamiento es una medida cautelar que no es obligatorio solicitar al juez porque le hayas incoado un expediente de expulsión preferente, incluso tienes que motivar esa solicitud de internamiento para que te la conceda el Juez (Que se encuentre indocumentado, no tenga domicilio conocido, tenga antecedentes policiales o penales.....)
Osea, no es que como me lo han presentado detenido ahora obligatoriamente le tengo que incoar un expediente de expulsión preferente, y obligatoriamente pedirle CIE. Esa es al menos mi opinión y conclusión que he llegado finalmente, por sentido común y más práctico.
"rikart"
En primer lugar quiero hacerte llegar mis respetos, porque te leo y veo que eres un tio inquieto y que te interesas por la matería, que por cierto a mi me apasiona.
Bueno al tajo, "rikart", la ley 4/2000 no dice en ningún lado que se pueda detener en aplicación del Art. 53 a), la Ley habla de detención como medida cautelar del Art. 61 "Desde el momento en que se incoe un procedimiento sancionador en el que pueda proponerse la expulsión, el instructor, a fin de asegurar la resolución final que pudiera recaer," ¿estamos de acuerdo verdad?.
OTRA, Tu como Instructor tienes la capacidad para aplicar lo que quieras, en función de lo que tengas delante, (estancia irregular por los motivos del 53 a)), pues perfecto, detienes, solicitas CIE, o no, y elevas pa propuesta a la AUTORIDAD SANCIONADORA, que es el que resolverá, esta Autoridad puede hacer lo que crea conveniente, MULTA o EXPULSIÓN, en definitiva, tus has detenido de forma correcta, PERO, ahora vamos a ser personas, policias o funsionarios que piensan y que toman decisiones con responsabilidad, ¿que te parecería si despues del ingreso en CIE por esa estancia irregular, el Subdelegado resolviera LA MULTA en vez de la expulsión en base al famoso Art. 57.1? no solo quiero que te hagas esa pregunta, quiero hacerte otra más ¿con que cara le solicitaras al Juez el CESE del internamiento en base al cambio de la expulsión por la multa? o mejor dicho ¿con que cara le solicitaras otro ingreso en CIE? ¿tu crees que el mismo juez te lo concederá?.
Bueno de momento te dejo esta primera parte para que lo pienses, despues continuo.
Sin acritud, je je je .........................................