Excedencias por incompatibilidad

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Excedencias por incompatibilidad

Notapor titobruni10 » Mar Mar 17, 2009 7:11 pm



intervencionpolicial.com
Hola a todos,

Mi pregunta es la siguiente, desearía saber si al personal del II convenio colectivo de puertos del estado y autoridades portuarias, y concretamente a los POLICIAS PORTUARIOS, sería de aplicación la EXCEDENCIA POR INCOMPATIBILIDAD que establece otros convenios colectivos de Laborales Fijos en la Administración General del Estado.

La excedencia por incompatilidad es aquella situación que queda el laboral fijo que, aún cuando no hubiera cumplido un año de antigüedad en el servicio, opte por desempeñar un puesto de trabajo en el sector público (bien como funcionario o como bien como laboral). Este mismo tipo de excedencia existe para el personal funcionario de todas las administraciones públicas, y se denomina EXCEDENCIA POR PRESTAR SERVICIOS EN EL SECTOR PÚBLICO (por ejemplo un policia local que aprueba las oposiciones de bomberos, pide excedencia por prestar servicios en el sector público en la policia local y toma posesión como bombero, quien dice bombero dice administrativo, ordenanza, etc, mientras sea un empleado público)

Mi caso particular es el siguiente soy policia portuario (laboral fijo) y aún no llevo 1 año prestando este servicio (por lo que no puede pedir excedencia por interés particular), y desearía saber si en el caso de aprobar las oposiciones de policia nacional, podría perdir este tipo de excedencia.
Ya se que en el convenio colectivo no dice nada al respecto, pero a lo mejor podría ser de aplicación supletoriamente otra normativa como pudiera ser el estatuto básico del empleado público, el reglamento general de ingreso de la AGE, o el ii convenio colectivo para el personal de la administración del estado, etc.

Es un pregunta peliaguada, por eso en el caso de que no conozcais la respuesta, me digáis que organismo tendría que dirigirme para aclarar esta duda (en la autoridad portuaria, me dicen que no puede solicitarla, pero tengo mis dudas)

Un saludo, y perdonar por el tostón, pero es importate para mi que intentéis solucionarme este problema...........ya que no quisera tener que renunciar a ser policia portuario.
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Re: Excedencias por incompatibilidad

Notapor titobruni10 » Mié Mar 18, 2009 11:37 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
Hola de nuevo, alguien sabe al menos donde podría dirigirme para solicitar esta información..........el lunes iré a un sindicato aver que puedo sacer, algún sitio más? :?
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Re: Excedencias por incompatibilidad

Notapor PalmaPort » Jue Mar 19, 2009 3:15 pm


Pues si en RRHH de la AP te dicen que no se puede y tu no te fias, solo tu queda hacer la pregunta en un gabinete juridico privado, el cual te cobrara por la respuesta, pero seguro que te la da correcta.

Un saludo!
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PalmaPort
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Re: Excedencias por incompatibilidad

Notapor titobruni10 » Mié Mar 25, 2009 8:30 pm


Conviértete En Ertzaina

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nola2hurtu.eus
Gracias por la respuesta, y hola de nuevo he conseguido más información, que no ha hecho más que liarme aún más, ya que es un tema bastante complicado, ya que por decirlo que algun modo hay un pequeño vacio legal al respecto, o al menos nadie es capaz de decirme ni si ni no basándose en normativas.

He estado en el sindicato, y me han informado que creen que si tengo derecho pero que también casi seguro que en la autoridad portuaria me la denieguen, en fin un caos.
Dicen que me tengo que basar en el art. 35 de la ley de puertos, que estable que la autoridad portuaria es un organismo publico y que se rige por su legislación específica, por la ley general presupuestaria y supletoriamente por la LOFAGE. En otro artículo establece que es de aplicación la ley 53/84 de incompatibilidades del sector público, por consiguiente al aprobar las oposiciones de policia nacional se genería una incompatibilidad, por consiguiente tendría que optar a uno de los dos puestos y en teoria en el otro pasaría a la situacion de excedencia por incompatibilidad o por prestacion en el sector público.

Respecto a que las autoridades portuarias se rigen por su propia legislación específica, tanto en el sindicato como yo personalmente hemos estado buscando información, nos hemos leido la ley de puertos, sus modficaciones y la ley de regimen económico y no dice nada al respecto, así entendemos que supletoriamente se aplica la ley de función pública, bien sea el estatuto basico del empleado público o cualquier otra ley de función pública.

La verdad es que no creo que nadie le hay ocurrido nada parecido, pero cualquier información en bien recibida, porque no se a quien más dirigirme. Lo estoy intentando en el MAP, en el email de atención al ciudadano del ministerio de fomento y en puertos del estado, y he llamado a infinitos número de teléfono, pero claro es tema que se sale de lo común y nadie me informa.

Un saludo y gracias.
titobruni10
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