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Artículo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:....
Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
Art.96 de la Constitución Poliítica de la República de Colombia.
Son nacionales colombianos:
Por nacimiento: ...
Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en la República.
Por ello no ew cierto que los hijos de venezolanos y colombianos (y también brasileños, bolivianos, y muchos más) sean españoles por el mero hecho de nacer en España.
El procemiento que siguen para obtener la nacionalidad española roza el fraude:
1º Acuden los padres al consulado respectivo a solicitar un certificado de no nacionalidad del niño. Podrían solicitar inscribirlo en el Consulado como nacional de su país,pero no lo hacen.
2º Como el niño no ha sido inscrito como nacional de su páis, el Consulado expide un certificado acreditando que no es nacional del pais en cuestón.
3º Con dicho certificado, acuden al Registro Civil español, donde solicitan la nacionalidad española con caracter de presunción al no tener otorgada ninguna nacionalidad y haber nacido en España.
El "Kit" de la cuestión es que el requisito de que el niño no tenga la nacionalidad de sus progenitores no es una situación inevitable y sobrevenida, sino producida deliberadamente.