Nights escribió:Siento no haberme explicado bien pero es que no me cabe...jajaja.
Me refiero a si pillamos a un extranjero con carta de invitacion o permiso caducado,y le incoamos un expediente de expulsion...
Digamos que presenta un billete de vuelta...
-Hasta cuando tiene de plazo para presentar un billete de vuelta a su país?
-Lo puede presentar en las 48 horas que tiene su abogado para las alegaciones?
-Cambia mucho si lo ha comprado una vez le incoamos el expediente de si lo ha comprado antes de que lo pillaramos?
-Se paraliza el tramite o se anula?
Gracias y un saludo!!
Y sigues sin explicarte, estas mezclando "churras con merinas".
¿Permiso?, ¿te refieres a Permiso de residencia?, si es así, una vez caducado tiene un plazo de tres meses para renovar, mientras tanto solo se le sancionaría con multa, a partir de los tres meses entraría en situación irregular.
Si es referente a caducidad de la estancia (que creo que sí), Pasaporte con o sin visado (depende de si le es necesario), si ha caducado estaría en situación irregular.
Que lo identificas y te enseña billete de vuelta para su país, pues hombre ... sentido común, si se va a ir, para qué incoar expediente de expulsión, ten en cuenta que la detención es siempre una medida extraordinaria.