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Me refiero a que detenemos a un extranjero que tiene prohibición de entrada por España. Le detenemos y solicitamos a la Delegación o Subdelegación del Gobierno que decrete la Devolución del extranjero a su país. Si no conseguimos devolverle porque por ejemplo, el juez no autoriza su ingreso en el CIE y la delegación nos ha mandado el decreto en el que ordena la devolución del extranjero, cuánto tiempo tiene de vigencia el decreto de devolución?.
Quiero decir, si lo detenemos nuevamente al cabo de tres meses o seis, hace falta pedir de nuevo a la Delegación del Gobierno que decrete la devolución del extranjero o nos sirve el decreto que nos mandó hace unos meses?.