Cuándo caduca la Devolución

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Cuándo caduca la Devolución

Notapor zujh » Lun Feb 23, 2009 2:44 am


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desenfunda.com
Me refiero a que detenemos a un extranjero que tiene prohibición de entrada por España. Le detenemos y solicitamos a la Delegación o Subdelegación del Gobierno que decrete la Devolución del extranjero a su país. Si no conseguimos devolverle porque por ejemplo, el juez no autoriza su ingreso en el CIE y la delegación nos ha mandado el decreto en el que ordena la devolución del extranjero, cuánto tiempo tiene de vigencia el decreto de devolución?.

Quiero decir, si lo detenemos nuevamente al cabo de tres meses o seis, hace falta pedir de nuevo a la Delegación del Gobierno que decrete la devolución del extranjero o nos sirve el decreto que nos mandó hace unos meses?.
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zujh
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Re: Cuándo caduca la Devolución

Notapor jjmm » Lun Feb 23, 2009 11:58 am


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Proteccion balistica anticorte y punzon
uspsuministros.com
Una resolucion de devolución no es una sanción (no está recogido en el catágolo de sanciones), sino la consecuencia de un hecho (la entrada ilegal). Por ello no se le aplican los plazos de prescripción previstos para las sanciones. En definitiva, las resoluciones de devolución nunca prescriben, y en mi opinión son causa de indmisión a trátime de un permiso de residencia por circustancias excepcionales.
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Re: Cuándo caduca la Devolución

Notapor MURGUINSON » Lun Feb 23, 2009 9:06 pm



militariapiel.es
ya se hablo del tema y hay opiniones divididas:

viewtopic.php?f=14&t=31286
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Re: Cuándo caduca la Devolución

Notapor zujh » Mié Feb 25, 2009 1:13 pm


¿Quieres ser Policía Nacional?

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joyfepolferes.es
Me refiero a cuando tienes detenido a un extranjero por prohibición de entrada en España. Solicitas a la Delegación o Subdelegación que decrete su devolución. Al cabo de un día, Delegación te mando el Decreto de Devolución, tú se lo notificas y si por el motivo que sea, por ejemplo, porque te deniegan la plaza en el CIE y tienes que ponerlo en libertad, no puedes devolverlo, si detienes a este extranjero al cabo de tres meses, te sirve ese decreto de devolución que te mandó en su día la Delegación o Subdelegación del Gobierno?.
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