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COLT52 escribió:"praetorian"
Te lo voy a poner facil (sin acritud)
La PRESCRIPCIÓN, empieza a contar a partir de la Notificación de la resolución (Sentencia o Decreto)
ejemplo: Si la prohibición de entrada es de 5 años le sumaremos los 2 años de la falta grave = 7 años.-
Lo que quiere decir que el tiempo de PRESCRIPCIÓN irá en función de la P.E. resuelta por la Autoridad competente para resolver y en la categoria de la falta.-
Es mi opinión, PERO, puedo estar equivocado, je je je.................
Tampoco lo pusiste difícil, ya que me preguntaste por la "prescripción" y ya ves que sí.
El caso que comentas sz correcto así 5+2=7, al igual que: ... "Lo que quiere decir que el tiempo de PRESCRIPCIÓN irá en función de la P.E. resuelta por la Autoridad competente para resolver y en la categoria de la falta."
El "error", que yo no especifique que me refería a la sanción mínima que conlleva la prohibición de entrada (es 3 años ¿no? .... ), en ese caso creo que el plazo sería 3+2=5.
«Artículo 58. Efectos de la expulsión y devolución.
1. Toda expulsión llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español por un período mínimo de tres años y máximo de diez.
Es mi opinión, PERO, puedo estar equivocado, je je je..............., un saludo compañero y gracias por el matiz.