Dragonazul escribió:Totalmente de acuerdo con lo expuesto por el compañero picolomotoro. Si se ve el codificado de transportes, el código HA07 especifica claramente que "Transportar productos alimenticios incumpliendo las condiciones de sanidad o higiene legal o reglamentariamente establecidas", será la autoridad competente en materia sanitaria quien sancione esta conducta infractora.
De todas formas, para futuras actuaciones con mercancías perecederas y vehículos ATP, si te interesa puedes encontrar información en la siguiente legislación:
- A.T.P. ACUERDO SOBRE EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PERECEDERAS Y SOBRE VEHÍCULOS ESPECIALES UTILIZADOS EN ESTOS TRANSPORTES, HECHO EN GINEBRA EL , 1-SEPTIEMBRE DE 1970, ACTUALIZADO EL 1-ENERO-1998 Y PUESTO EN CIRCULACIÓN EL 12 DE MARZO DEL 2003.
- REAL DECRETO 2483/1986, POR EL QUE SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN TÉCNICO-SANITARIA SOBRE CONDICIONES GENERALES DE TRANSPORTE TERRESTRE DE ALIMENTOS Y PRODUCTOS ALIMENTARIOS A TEMPERATURA REGULADA.
- REAL DECRETO 2207-1995, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE HIGIENE RELATIVAS A LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS.
- REAL DECRETO 237/2000, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS VEHÍCULOS ESPECIALES PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS A TEMPERATURA REGULADA Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE CONFORMIDAD CON LAS ESPECIFICACIONES.
- REAL DECRETO 380/2001, POR EL QUE SE MODIFICA EL APARTADO 4 DEL ARTICULO 9 DEL RD 237/2000.
- ORDEN DEL 15 DE OCTUBRE DEL 2001, POR EL QUE SE MODIFICA EL NÚMERO 1 DEL APARTADO A DEL ANEJO 1, DEL
RD237/2000, LOS VEHÍCULOS QUE ESTEN EN POSESIÓN DE UN CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN ESPECIAL ACORDE AL RD
2312/1958 ,NO PODRÁN MANTENERSE EN SERVICIO CUANDO HAYAN CUMPLIDO LOS VEINTE AÑOS O CUMPLAN VEINTE AÑOS DESDE SU CONSTRUCCIÓN Y DEBERAN SOMETERSE A INSPECCIÓN CADA DOS AÑOS.
- REAL DECRETO 1202-2005, SOBRE EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PERECEDERAS Y LOS VEHÍCULOS ESPECIALES UTILIZADOS EN ESTOS TRANSPORTES.
- RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2007, de la Secretaría General Técnica, relativa al Acuerdo sobre transportes
internacionales de Mercancías Peredecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes
(ATP), y sus Anejos hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
de 22 de noviembre de 1976 y 26 de noviembre de 2004) con las modificaciones introducidas el 30 de abril
de 2007, (BOE NÚMERO 42 DE 18 DE FEBRERO DE 2008).
Creo que no me quedó nada atrás. Saludos.
Este Real Decreto te podría ser de gran ayuda...
Real Decreto 1945/1983,de 22 de Junio, regulador de las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, modificado por tres Ordenes en los años 89 y 88.
Saludos