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Real Decreto Legislativo 339/1990
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Los preceptos de esta Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
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Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Los preceptos de esta Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN.
TÍTULO PRELIMINAR.
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. Los preceptos de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los de este Reglamento y los de las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
2. En concreto, tales preceptos serán aplicables:
a. A los titulares de las vías públicas o privadas, comprendidas en el párrafo c, y a sus usuarios, ya lo sean en concepto de titulares, propietarios, conductores u ocupantes de vehículos o en concepto de peatones, y tanto si circulan individualmente como en grupo.
Asimismo, son aplicables a todas aquellas personas físicas o jurídicas que, sin estar comprendidas en el inciso anterior, resulten afectadas por dichos preceptos.
b. A los animales sueltos o en rebaño y a los vehículos de cualquier clase que, estáticos o en movimiento, se encuentren incorporados al tráfico en las vías comprendidas en el primer inciso del párrafo c.
c. A las autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de descanso y de servicio, sitas y afectas a dichas vías, calzadas de servicio y a las zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos; a las travesías, a las plazas, calles o vías urbanas; a los caminos de dominio público; a las pistas y terrenos públicos aptos para la circulación; a los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades de sus titulares y a los construidos con finalidades análogas, siempre que estén abiertos al uso público, y, en general, a todas las vías de uso común públicas o privadas.
No serán aplicables los preceptos mencionados a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 7. Competencias de los municipios.
Se atribuyen a los municipios, en ámbito de esta Ley, las siguientes competencias:
La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no este expresamente atribuida a otra Administración.
La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.
La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no se hallen provistos de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor.
La retirada de los vehículos en vías urbanas y el posterior depósito de aqúellos cuando obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización en este mismo artículo.
Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 4. Denuncias de carácter obligatorio y voluntario.
1. Los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial (artículo 75, apartado 2, del Texto articulado).
2. Cualquier persona podrá, igualmente, formular denuncias por hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial o de sus Reglamentos.
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brusko escribió:Masan, el problema es que las denuncias no están siendo a requerimiento. se esta denunciando de oficio a los coches que estacionan en dicha plazoleta, sean o no vehiculos de residentes. Quizas me expliqué mal; no se trata de una zona de uso exclusivo por parte de los vecinos que esten denunciando a terceros que estacionan allí, ni de una zona sustraida al uso publico. Es una plaza de transito de personas como cualquier otra ( de hecho tiene bancos y comercios) pero de titularidad privada, aunque sin simbolos externos o señalizaciones que hagan pensar que tiene dicho caratcter. No obstante, leyendoos, parece claro que dicha condición de privacidad no hace que la zona quede fuera de la regulación de la LSV y decreto 1428/2003.
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 7. Competencias de los municipios.
Se atribuyen a los municipios, en ámbito de esta Ley, las siguientes competencias:
La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no este expresamente atribuida a otra Administración.
La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.
La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no se hallen provistos de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor.
La retirada de los vehículos en vías urbanas y el posterior depósito de aqúellos cuando obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización en este mismo artículo.
Vía urbana. Es toda vía pública situada dentro de poblado, excepto las travesías.
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b201 escribió:Si tiene la configuracion de zona peatonal, ajardinada, etc, no veo problema en aplicar la legislación de trafico y seguridad vial, si bien te recomendaría realizaras un informe a ingeniería de tráfico o deparatamento similar si estimas que con la señalizacion de circulacion prohibida o informativa de zona peatonal se producirian menos infracciones.
Que recurren estan en su derecho.
Por mis lares tenemos varais de ese tipo y actuamos y luego adecuamos al máxime la zona con señalizacion pero los constructores y políticos, siempre van por detras de nosotros que vamos por detras de la realidad socila.
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b201 escribió:Masam confundes titularidad con propiedad.
En todo el territorio municipal, el municipio lleva a cabo las competencias urbanisticas (diseño de viales, plazas, aceras etc) a los que los propietarios (propiedad civil) de solares han de ajustarse, y entre ellas estaran los lugares que nos plantean las dudas en este tipo de actuaciones.
DEPOL Guardia Civil |
Inicio curso: septiembre 2019 |
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b201 escribió:En todo el territorio municipal, el municipio lleva a cabo las competencias urbanisticas (diseño de viales, plazas, aceras etc) a los que los propietarios (propiedad civil) de solares han de ajustarse, y entre ellas estaran los lugares que nos plantean las dudas en este tipo de actuaciones.
b201 escribió:Masam confundes titularidad con propiedad.
titularidad.
Cualidad o condición de titular.
Propiedad de algo legalmente reconocido.
titular
Dicho de una persona: Que tiene a su nombre un título o documento jurídico que la identifica, le otorga un derecho o la propiedad de algo, o le impone una obligación.
propiedad.
Derecho o facultad de poseer alguien algo y poder disponer de ello dentro de los límites legales.
Cosa que es objeto del dominio, sobre todo si es inmueble o raíz.
b201 escribió: Es mas la LTSV manifiesta la prohibicion de colocacion de señales salvo por el titular de la vía es decir el Ayto.
Boligrafo Kubotan |
28? |
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Omega74 escribió:Para ser prevaricación tienes que hacer las cosas "a sabiendas de su injusticia" y según mi opinión sigo pensando que si la via está abierta a un número indeterminado de usuarios, vamos que es una prolongación de la acera o calle sin delimitación alguna que las diferencie, y en ella me encuentro vehículos que estorban a los peatones, pues me los calzaré y santas pascuas, si después el Contencioso me quita la razón, pues que se le va ha hacer, no obstante hasta ahora lo he hecho, e incluso en mi anterior destino una de ellas fue al Contencioso y dieron la razón al Ayuntamiento, (lástima que no guarde la sentencia)
Omega74 escribió: en mi anterior destino una de ellas fue al Contencioso y dieron la razón al Ayuntamiento, (lástima que no guarde la sentencia).
Omega74 escribió:
A parte, ¿cuantas veces te requieren de forma anónima para que denucies una infracción?, a mi por lo menos en mi anterior destino y en el actual, lo han hecho muchas veces, y por supuesto se ha actuado con total diligencia.
Omega74 escribió:
P.D. Por cierto, en mi destino (actual y anterior) denunciamos en las travesias y en las interurbanas que pasan por el término municipal, y la GC de tráfico hace controles de alcoholemia en el casco (rotondas de entrada) mas de una vez, la diferencia es a quien se envia las denuncias, las cuales por supuesto se remiten al Ayto o a la DGT, dependiendo del titular de la via.
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