por EL CAIMAN DE LACOSTE » Vie Mar 16, 2007 5:03 pm
Oviedo- Es posible ir a 260 km/h, ser sorprendido por un radar, que te pare la Guardia Civil, te imponga la multa y después quedar libre de todos los cargos. Aunque sea difícil de imaginar, le ocurrió a un conductor de Asturias en un tramo recto de una autovía que une León y Burgos. La Audiencia Provincial de Burgos ha absuelto a Constantino García Suárez, condenado a seis meses de cárcel y dos años de retirada de carné, por ir a 260 por hora, porque su «conducta temeraria» no supuso «peligro concreto» para nadie. La Audiencia revoca así la sentencia dictada el 2 de enero por el Juzgado de lo Penal número 1 de Burgos, que condenaba a este asturiano de 42 años por un delito contra la seguridad del tráfico por conducción temeraria. La sentencia, a la que tuvo acceso Efe, mantiene como hechos probados que circulaba a 260 km/h cuando fue sorprendido por un radar e interceptado por la Guardia Civil a la altura del kilómetro 128, un tramo recto de la autovía autonómica A-231 (León-Burgos).
El coche, un Audi A-8 de gran cilindrada y propiedad de una empresa asturiana, fue interceptado cuando circulaba en sentido Burgos la tarde del 9 de febrero de 2006, día en que se daban todos los factores para apretar el acelerador: la climatología acompañaba. Había «buena visibilidad y poca circulación de vehículos» en una vía de altas prestaciones como la A-231, recoge en la sentencia.
Según la sentencia, aunque ir a 260 kilómetros por hora supone una conducta «manifiestamente temeraria, al infringir gravemente las normas de circulación», que crea «rechazo y reproche en la mayoría de la sociedad», no se puede considerar como un delito de conducción temeraria porque «no hubo ninguna circunstancia de peligro concreto», requisito necesario para aplicar el artículo 381 del Código Penal. Ésta había sido una de las bases del recurso presentado por el letrado José Carlos Botas contra la sentencia del Juzgado de lo Penal, ya que la actitud de su cliente «no supuso peligro concreto para ninguna persona».
Así lo mantiene también la Audiencia de Burgos, que en la sentencia precisa que «ni el conductor, ni el acompañante, ni los agentes de la Guardia Civil que pararon el coche, ni otros usuarios fueron sujetos pasivos de un peligro concreto».
Precisa que, si bien es cierto que conducir a esa velocidad disminuye «notoriamente» la capacidad de reacción y que es «un evidente peligro para la circulación», hay que tener en cuenta que «no se produjo ninguna circunstancia de peligro concreto, como obligar a otros conductores a realizar maniobras evasivas o a que los agentes se tuvieran que apartar para no ser atropellados».
«Al no concurrir dicho elemento del tipo penal, los hechos no pueden ser calificados como delito, sin perjuicio de su posible sanción en el ámbito reglamentario», añade, y deja abierta la posibilidad de que se continúe con un expediente sancionador que se encargue de tramitar la Jefatura Provincial de Tráfico.
Botas señaló que la decisión de la Audiencia ha supuesto una «gran alegría» para su cliente, dado que lleva más de un año sin poder conducir porque le había sido retirado el permiso tras ser «pillado».