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La inspección del personal de seguridad privada es una función exclusiva del jefe de seguridad o de la persona en la cual delegue.
Según el artículo 99 del Reglamento de Seguridad Privada, los jefes de seguridad podrán delegar las funciones de dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada, lo que requerirá la aprobación de la empresa, y habrá de recaer en una persona del servicio o departamento de seguridad que reúna análogas condiciones de experiencia y capacidad que ellos, comunicando a las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la persona en la que recae dicha delegación.
Por lo tanto el incumplimiento de alguno de estos requisitos daría lugar a infracción tipificada como grave en el artículo 22.2.e) de la Ley de Seguridad Privada y 149.5 de su Reglamento y sancionada con multa de 300,5 a 3005 Euros.
No obstante, a la pregunta de si las personas encargadas de realizar la función inspectora deberían llevar uniforme, comunicarle que sólo podrán vestir uniforme aquellos que se encuentren realizando funciones de vigilancia y protección en los servicios de seguridad contratados. Por lo tanto el jefe de seguridad y sus delegados, en sus funciones inspectoras, no podrán desarrollar dicha actividad con uniforme de vigilante de seguridad.