Si pierdes o te roban el arma se investiga si hubo o no negligencia por tu parte. El problema viene si la pistola es propiedad de la administración, en ese caso te meten un paquete y pagas el arma (al menos nosotros). Lo mejor es comprar una y en el domicilio siempre bajo llave y desmontada... si no estamos en el claro.
CAPÍTULO VII.
DISPOSICIONES COMUNES SOBRE TENENCIA Y USO DE ARMAS.
SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 144.
1. Tanto las personas físicas como las jurídicas que posean armas de fuego sometidas a licencia están obligadas:
a. A guardarlas en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida, robo o sustracción.
b. A presentar las armas a las autoridades gubernativas o a sus agentes, siempre que les requieran para ello.
c. A declarar, inmediatamente, en la Intervención de Armas correspondiente, la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las armas o de su documentación.
2. Las armas completas, los cierres o las piezas esenciales para el funcionamiento de las armas podrán ser guardados en locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, debidamente autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo al artículo 83.
Artículo 145.
1. En todo caso de pérdida, destrucción, robo o sustracción de armas de las categorías 1, 2 y 3 el titular deberá dar cuenta inmediata por conducto jerárquico cuando proceda, a la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente con entrega de la guía de pertenencia. [i]Si del procedimiento que instruya la Intervención de Armas en averiguación de los hechos, [/i]resultará comprobada la destrucción del arma o se dedujera la falta de responsabilidad del interesado, éste conservará su licencia, pudiendo adquirir otra arma en la forma establecida, sin que se le imponga sanción alguna.
2. Cuando se hubieran perdido, destruido, robado o sustraído las licencias o las guías de pertenencia, el titular deberá asimismo dar cuenta inmediata a la Intervención de Armas, que podrá extender autorización temporal de uso de armas, válida durante la tramitación del procedimiento, o exigir el inmediato depósito de las armas. Si como consecuencia del procedimiento que se instruya resulta que no existe culpa por parte del interesado, se le expedirá nueva documentación definitiva, procediéndose en su caso a anular la extraviada, robada o sustraída y se le devolverán las armas si siguieran depositadas.
Saludos