Moderador: Moderadores Zonales
DEPOL Guardia Civil |
Inicio curso: septiembre 2019 |
de-pol.es |
Materiales de alta calidad |
materialpolicial.com |
intervencionpolicial.com |
funcionario público va más allá de la noción de relación de servicios con una Administración
Academia Acceso Cnp |
sector115.es |
Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco |
nola2hurtu.eus |
metro123 escribió:Los Guardas de Caza, especialidad de los Guardas Particulares de Campo, son agentes de la autoridad en Aragón; por la legislación propia de la CA.
Los Guardas de Caza son también agentes de la autoridad y auxiliares de la GC en Euskadi, Madrid y Cataluña, ex art. 40 de la Ley de caza estatal, pues esas comunidades no tienen leyes autonómicas de caza, pese a tener transferidas las competencias.
Los demás no lo son, aunque los GCz son "agentes auxiliares de la autoridad" en Comunidad Valenciana, Rioja y Castillla y Leon.
http://www.guardia-civil.es/foros/viewt ... &sk=t&sd=a" onclick="window.open(this.href);return false;
Guantes Anticorte Policiales |
Nivel 5 - modelos desde 38?! |
desenfunda.com |
basozain escribió:Esta interesante el tema....nosotros aqui, tenemos competencias directas en estas cosas, claro esta que no podemos obligar a nadie a que nos abra el maletero del vehiculo, ni tememos medios para ello, en estos casos llamamos a la ertzaintza, y lo registramos en su presencia, y denunciamos ante la diputacion por "dificultar la actuacion de la guarderia" y el puro tambien es muy gordo...
Tambien es cierto, que aqui en araba no hay funcionarios guardas de caza, todos somos guardas de campo contratados por los acotados, no se, esta raro el tema.
Vamos armados, normalmente con un arma larga rayada de calibres especiales(357 magnun mayoritariamente).
Como bien dices, somos auxiliares de la guardia civil, aunque esto es desde que "nos encajaron" en seguridad privada ya que nuestra figura ha cumplido ya 175 años, cuando eramos los unicos que velavamos por la seguridad en el mediuo rural.
Aun asi y poco a poco, estamos recuperando "facultades"que perdimos con la pertenencia a seguridad privada, poco a poco....
un saludo
HEKLER & KOCH P30-FX |
Sistema de entrenamiento fx |
uspsuministros.com |
Camiseta Geo |
mas de 100 modelos |
militariapiel.es |
ICONA escribió:Bien, interesante el ladrillo en su primera parte, lo desconocía.
Pero no hablamos de Notarios o Jurados, sino, de Guardas particulares de campo.
1.- Intento razonar, que al día de la fecha y si no me aportáis nada más al respecto, no son ni Funcionarios de carrera, ni caben en el "carácter de funcionario para el Derecho penal reside en la intervención del sujeto en el ejercicio de la función pública, sin ser precisa su incorporación o permanencia en la misma[5]."
ICONA escribió:2.- Art. 40 de la Ley de Caza.
En su punto 1. La autoridad y sus agentes ,( todos los que tienen este reconocimiento legalmente) y en particular la GC ...enumeración de lo que hoy somos Agentes Forestales/medioambientales de las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, , los guardas jurados de la guardería rural de las hermandades de labradores y ganaderos( no es el caso de la Guardería privada, no caben aquí, es evidente!!)... harán observar..., denunciando...
Este artículo no da carácter de agente de la autoridad a ningún cuerpo de los que cita( GC- AAFF??), simplemente los habilita expresamente para velar y denunciar lo establecido en esta ley. Y no tienen cabida en el la GPC.
Psicotécnicos Joyfepol FERES |
joyfepolferes.es |
CNP Modelo Squad |
gafaspolicia.com |
El concepto de funcionario público es muy impreciso y amplio.
Recomiendo que repases este artículo del Código Penal:
Si usas la literalidad para interpretar este artículo, que sólo es el primer escalón en la interpretación de las normas, ya que según el Código Civil:
Artículo 3.
1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.
Entonces sólo la Guardia Civil podría denunciar por esta Ley, ya que no existen esos Cuerpos en la actualidad y del que vosotros sois herederos (los Agentes Rurales), y, por supuesto, la Guardería Jurada Municipal y Particular.
¿Por qué en un artículo que precisamente habla de la Policía de la Caza?
Estimado compañero: como conclusión, tengo la convicción de que simplemente te resistes a admitir algo así. Por otro lado, te aseguro que el día que suceda algo (esperemos que no), a su Señoría no le va a quedar más remedio que aplicar tal carácter, ya que está sometido sólo al imperio de la Ley, y creo que está muy claro el artículo.
foropolicia.es |
Cartera Porta Placa Ertzaintza |
Fabricado en piel de vacuno |
enpieldeubrique.com |
Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 1 invitado