Una de cinturones..

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Una de cinturones..

Notapor Nil » Lun Mar 12, 2007 11:34 am



foropolicia.es
Haber que opinais de esta otra. Detenemos un turismo ocupado por conductor, pasajero delantero y dos pasajeros traseros.
La documentación es correcta pero circulaban sin los reglamentarios sistemas de retención homologados.

- El conductor es mayor de edad.

- El ocupante delantero tiene seis años y mide 130 centímetros de altura. Es sobrino del conductor.

- La ocupante trasera izquierda tiene dieciocho años y mide 178 centímetros de altura. Dice estar embarazada presentado un certificado médico oficial. Es hija del conductor.

- El ocupante trasero derecho tiene ocho años y mide 1,45 centímetros de altura. Es hijo del conductor.

Tengan en cuenta la normativa referente al uso del cinturón de seguridad, art. 116 y siguientes así como el art. 72 de la LSV sobre personas responsables.

Pregunta:

El conductor infringe el art. 117 del RGCir. RD1428/2003 siendo responsable de la infracción.

Detalle de cada ocupante
- Normativa
- Artículo
- Leyenda
- Infractor
- Persona responsable
Nil
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Re: Una de cinturones..

Notapor El intocable » Lun Mar 12, 2007 6:43 pm


Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Nil escribió:Haber que opinais de esta otra. Detenemos un turismo ocupado por conductor, pasajero delantero y dos pasajeros traseros.
La documentación es correcta pero circulaban sin los reglamentarios sistemas de retención homologados.

- El conductor es mayor de edad.

- El ocupante delantero tiene seis años y mide 130 centímetros de altura. Es sobrino del conductor.

- La ocupante trasera izquierda tiene dieciocho años y mide 178 centímetros de altura. Dice estar embarazada presentado un certificado médico oficial. Es hija del conductor.

- El ocupante trasero derecho tiene ocho años y mide 1,45 centímetros de altura. Es hijo del conductor.

Tengan en cuenta la normativa referente al uso del cinturón de seguridad, art. 116 y siguientes así como el art. 72 de la LSV sobre personas responsables.

Pregunta:

El conductor infringe el art. 117 del RGCir. RD1428/2003 siendo responsable de la infracción.

Detalle de cada ocupante
- Normativa
- Artículo
- Leyenda
- Infractor
- Persona responsable


Bueno, vuelvo a dar respuesta/opinión a estos supuestos prácticos que planteas, por cierto, son algo rebuscados eh! :wink:

En primer lugar, el conductor será responsable directo de su infrancción ( no llevar el cinturón).art. 65.4 .h de la LTCSV.

El copiloto, su sobrino, también ha cometido dicha infracción, pero si nos remitimos al art. 72.1 del LTCSV, vemos que responderá solidariamente ante tal infracción, su padre o tutor; la infracción aquí cometida es el no ir provisto en el asiento delantero del sistema de sujeción homologado a su talla y peso, o en su defecto un cinturón de seguridad u otro sistema homologado para adultos (que sí presuntamente sí lo lleva, pero no se hace uso de él) art. 117.2, RGCi.

La ocupante embarazada (hija del conductor- dato irrelevante) estará exenta de portar el cinturón. art.119.1 b, RGCi.

El último pasajero (hijo del conductor, dato a tener en cuenta),puesto que es menor de edad, independiente de su edad y altura está obligado al uso del cinturón también, y ante tal infracción, responderá solidariamente su irresponsable padre, en base al artículo arriba mencionado relativo a la responsabilidad.

No sé NIL si es esto lo que buscabas que opináramos, pero bueno ahí esta :wink:

**Si me olvido algo o me equivoco, rectificarme, siempre se puede aprender de los demás. :wink:

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Re: Una de cinturones..

Notapor Nil » Lun Mar 12, 2007 7:16 pm


Óscar escribió:
Nil escribió:Haber que opinais de esta otra. Detenemos un turismo ocupado por conductor, pasajero delantero y dos pasajeros traseros.
La documentación es correcta pero circulaban sin los reglamentarios sistemas de retención homologados.

- El conductor es mayor de edad.

- El ocupante delantero tiene seis años y mide 130 centímetros de altura. Es sobrino del conductor.

- La ocupante trasera izquierda tiene dieciocho años y mide 178 centímetros de altura. Dice estar embarazada presentado un certificado médico oficial. Es hija del conductor.

- El ocupante trasero derecho tiene ocho años y mide 1,45 centímetros de altura. Es hijo del conductor.

Tengan en cuenta la normativa referente al uso del cinturón de seguridad, art. 116 y siguientes así como el art. 72 de la LSV sobre personas responsables.

Pregunta:

El conductor infringe el art. 117 del RGCir. RD1428/2003 siendo responsable de la infracción.

Detalle de cada ocupante
- Normativa
- Artículo
- Leyenda
- Infractor
- Persona responsable


Bueno, vuelvo a dar respuesta/opinión a estos supuestos prácticos que planteas, por cierto, son algo rebuscados eh! :wink:

En primer lugar, el conductor será responsable directo de su infrancción ( no llevar el cinturón).art. 65.4 .h de la LTCSV.

El copiloto, su sobrino, también ha cometido dicha infracción, pero si nos remitimos al art. 72.1 del LTCSV, vemos que responderá solidariamente ante tal infracción, su padre o tutor; la infracción aquí cometida es el no ir provisto en el asiento delantero del sistema de sujeción homologado a su talla y peso, o en su defecto un cinturón de seguridad u otro sistema homologado para adultos (que sí presuntamente sí lo lleva, pero no se hace uso de él) art. 117.2, RGCi.

La ocupante embarazada (hija del conductor- dato irrelevante) estará exenta de portar el cinturón. art.119.1 b, RGCi.

El último pasajero (hijo del conductor, dato a tener en cuenta),puesto que es menor de edad, independiente de su edad y altura está obligado al uso del cinturón también, y ante tal infracción, responderá solidariamente su irresponsable padre, en base al artículo arriba mencionado relativo a la responsabilidad.

No sé NIL si es esto lo que buscabas que opináramos, pero bueno ahí esta :wink:

**Si me olvido algo o me equivoco, rectificarme, siempre se puede aprender de los demás. :wink:

UN SALUDO.


PERFECTO Y GRACIAS. EN TODO CASO CREO QUE AL CONDUCTOR LE APLICARIAMOS EL ART.117.1.1a RGC
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Notapor El intocable » Lun Mar 12, 2007 7:35 pm


Claro :wink: , ese es el artículo que regula el uso del cinturón,y el que se infringe, pero al que yo hago mención, es el artículo en que consta dicha infracción como grave (tipificación de las infracciones ).

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Notapor lince » Lun Mar 12, 2007 9:58 pm


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
En mi opinión el conductor es responsable de tres infracciones comprendidas en el Reglamento General de Circulación o Ley de Seguridad Vial, acarreándole una multa de 450 euros y la pérdida de 6 puntos:
-No utilizar la persona denunciada el cinturón de seguridad (art. 117. 1 codificado 1A RGC) ; la que comete directamente el conductor al no llevar puesto el cinto. 150 euros y tres puntos.
-Circular con un menor de 12 años en el asiento delantero, sin utilizar un dispositivo homologado al efecto (art. 117. 2 cod. 2A RGC) ; por llevar al sobrino de seis años de copiloto sin sistema de seguridad y cinto. 150 euros y tres puntos.
-Circular en el asiento trasero del vehículo reseñado una persona mayor de 3 años cuya estatura no alcanza 150 cms, sin utilizar un sistema de sujeción homologado adaptado a su talla y su peso u otro reglamentario (art. 117. 2 cod. 1C RGC) ; por llevar al hijo en la parte de detrás midiendo 1.45 cms y sin portar sistema de seguridad para su peso y su talla; estos sistemas quedan sujetos a través del cinto al asiento. 150 euros.

La persona embarazada al presentar justificante de facultativo médico, quedará exenta de portar el cinturón; el conductor es responsable de las infracciones señaladas al ser cometidas por menores y ser él el responsable del vehículo. Lo sé, porque se me ha presentado el caso. Un saludo
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Notapor El intocable » Lun Mar 12, 2007 11:05 pm



Materiales de alta calidad
materialpolicial.com
Estoy de acuerdo Lince, pero ante la infracción del sobrino del conductor, responderá su padre o tutor, ¿no?.

En cuanto al tercer ocupante, hijo del conductor, y rectificando lo que dije en el primer mensaje sobre la altura y peso :oops: , puesto que supera el 1,35 y no llega al 1,50 (dato que refleja el reglamento para los ocupantes de la parte trasera, debiéndose tener o no en cuenta), aún así no será preceptiva la utilización de un sistema de retención homologado adaptado a su estatura y peso, ya que en caso de ausencia del mismo, podrán también utilizar el cinturón de seguridad para adultos.

El artículo 117.2 del RGCi, dice lo siguiente:

2. La utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención homologados por determinadas personas en función de su talla y edad, excepto en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, se ajustará a las siguientes prescripciones:

a.-Respecto de los asientos delanteros del vehículo:

Queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto(véase aquí en caso del "sobrino"). Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de doce años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad para adultos de que estén dotados los asientos delanteros.

b.-Respecto de los asientos traseros del vehículo:

1.Las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso.

2. Las personas cuya estatura sea igual o superior a 135 centímetros y no supere los 150 centímetros,(el hijo de conductor que va en la parte trasera) podrán utilizar indistintamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso o el cinturón de seguridad para adultos.

Faltan otros puntos, pero no son de importancia para lo que estamos comentando.

Bueno , creo que estoy en lo cierto, no obstante, nadie es perfecto, si alguien detecta algún error, agradecería que lo comentaran :wink:

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Notapor lince » Lun Mar 12, 2007 11:32 pm



intervencionpolicial.com
Óscar escribió:Estoy de acuerdo Lince, pero ante la infracción del sobrino del conductor, responderá su padre o tutor, ¿no?.


Negativo, se la come el conductor que es el único responsable de que vayan los menores como Dios manda en el vehículo.
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Notapor El intocable » Lun Mar 12, 2007 11:39 pm



sector115.es
lince escribió:
Óscar escribió:Estoy de acuerdo Lince, pero ante la infracción del sobrino del conductor, responderá su padre o tutor, ¿no?.


Negativo, se la come el conductor que es el único responsable de que vayan los menores como Dios manda en el vehículo.


¿Y qué hay del artículo 72 de la LTCSV?, ahora me dejas con dudas :? ,

Artículo 72. Personas responsables. Redacción según Ley 17/2005, de 19 de julio.

1. La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta Ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción, excepto en el supuesto de los pasajeros de los vehículos que estén obligados a utilizar el casco de protección en los casos y en las condiciones que reglamentariamente se determinan, en que la responsabilidad por la infracción recaerá en el conductor.

Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de 18 años, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.


Podrías aportar algún dato en el cual constase dicha responsabilidad, no es que dude de tu palabra,en serio, pero ahora tengo la curiosidad de saber dónde consta la responsabilidad del conductor respecto la situación de los menores en el vehículo, disculpa si te molesta que te pida esto compi.

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Notapor lince » Lun Mar 12, 2007 11:45 pm


Ya compi, pero tú piensa que dejas a tu hijo menor en manos de tu hermano para que lo lleve en coche al colegio; en esos momentos el responsable de que ese niño vaya bien en el coche sólo puede ser de tu hermano, ya que tú no estás en ese momento y el niño al ser menor carece de responsabilidad. En ese caso se refiere ser tutor a ser el responsable del menor, no a que conviva con él porque no tiene padres u otros motivos.
Respecto a que te aporte algún dato, sólo te puedo aportar mi experiencia; cuando veas a algún guardia de tráfico pregúntale. Un saludo
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Notapor El intocable » Lun Mar 12, 2007 11:59 pm


Curso Oposición a la Ertzaintza

Original. Más Fácil. Online.
nola2hurtu.eus
Bueno , planteándolo así lo veo de otro modo :wink: , es que yo aún no me he visto en ningún caso de este tipo.

UN SALUDO COMPI
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cinturon

Notapor xavi » Mar Mar 13, 2007 10:42 am


Hola a todos.

Corregirme si me equivoco pero, despues de la reforma del Reglamento General de circulacion en Septiembre de 2006, las mujeres embarazadas estan obligadas a usar el cinturon de seguridad.

Coincido con la opinión de Lince con respecto al tio - tutor.

Por cierto, para el compañero Nil, este supuesto práctico, salió en alguna oposición?.

Un saludo.
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xavi
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Re: cinturon

Notapor Nil » Mar Mar 13, 2007 12:58 pm


Fundas Para Arma Corta

desenfunda.com
xavi escribió:Hola a todos.

Corregirme si me equivoco pero, despues de la reforma del Reglamento General de circulacion en Septiembre de 2006, las mujeres embarazadas estan obligadas a usar el cinturon de seguridad.

Coincido con la opinión de Lince con respecto al tio - tutor.

Por cierto, para el compañero Nil, este supuesto práctico, salió en alguna oposición?.

Un saludo.

si, compi xavi, ejercicio práctico..
Nil
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Notapor Serpico 27 » Mié Mar 14, 2007 6:35 pm


Sioen Ballistic Protection

Proteccion balistica anticorte y punzon
uspsuministros.com
Interesante supuesto... Parece mentira, pero algo tan sabido como lo es el uso del cinturón, sigue siendo "una simple recomendación" para muchos conductores, en vías urbanas. En mi ciudad, siempre veo a varios conductores sin cinturón; y no sólo "mayores"; también a mucha gente joven, con escasa antigüedad de carnet... ¿Tan incómodo les resulta este dispositivo, de tan conocida eficacia, o es que "vacila más" no llevarlo?

La verdad, no lo entiendo... :?
"Espera lo mejor. Prepárate para lo peor".
Serpico 27
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