impago reiterado de la pensión alimenticia

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impago reiterado de la pensión alimenticia

Notapor EL CAIMAN DE LACOSTE » Sab Mar 10, 2007 12:28 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Juzgar el impago de las pensiones alimenticias no ha estado exento de polémica desde que, en 1989, esta conducta se tipificó como delito y se consideró como una forma de abandono familiar.
Las dificultades para la aplicación práctica de este delito por los jueces surgen especialmente en el momento de concretar los impagos que pueden conformar el objeto de cada proceso. Es decir, surgen a la hora de establecer cuántos de estos impagos pueden juzgarse en la misma vista oral. Poco ha contribuido a aclarar la situación la disparidad de criterios -en ocasiones opuestos entre sí- de los distintos juzgados y tribunales, criterios que no han podido someterse a unificación al no haber tenido el Tribunal Supremo ocasión de pronunciarse.
Una consulta elevada a la Fiscalía General del Estado por los fiscales de Córdoba ha permitido a Cándido Conde-Pumpido establecer, al menos, una actuación unitaria dentro del Ministerio Público.
El artículo 227 del Código Penal establece que incurrirá en este delito «el que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos (...)». La pena irá de tres meses a un año de prisión o será de multa de entre seis y veinticuatro meses.
Es decir, cuando se produzca uno de los supuestos previstos en este artículo (impago durante dos meses consecutivos o durante cuatro no consecutivos), se podrá abrir una causa penal. Pero, ¿qué ocurre si durante la tramitación del procedimiento el imputado deja de pagar nuevas mensualidades? No existe ninguna norma que aclare si deben juzgarse a la vez o si, por el contrario, el perjudicado debe formular sucesivas denuncias. Y en el caso de que se decida celebrar un único juicio, ¿hasta qué momento pueden seguirse incluyendo los sucesivos impagos en ese primer procedimiento penal?
La respuesta que da la Fiscalía General del Estado a estas preguntas es la siguiente: en primer lugar, debe quedar claro de que se trata de un delito de carácter «permanente», lo que significa que no existe un momento concreto de comisión sino «un periodo durante el cual el delito se sigue consumando». Es decir, dejar de pagar durante varios meses la pensión puede constituir un único delito (permanente).
En segundo lugar, falta por establecer hasta cuándo dura la «permanencia» o, dicho de otro modo, cuándo puede hablarse de un segundo delito que, para ser perseguido, exija una nueva denuncia y, por tanto, la celebración de otro juicio.
La circular de la Fiscalía establece que en un mismo procedimiento podrán enjuiciarse todos los impagos que se produzcan desde la presentación de la denuncia hasta la fecha de la vista. Ahora bien, cada deuda deberá ser analizada de manera individualizada pues para hablar de delito de abandono de familia no basta con que se produzca el impago, sino que éste debe ser injustificado. Nadie con dificultades económicas reales puede ser condenado.
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EL CAIMAN DE LACOSTE
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