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¿ Tiene competencias un agente de la autoridad para anular una denuncia en materia de tráfico (Ley de Seguridad Vial, reglamento de Circulación...) formulada en el correspondiente boletín por él mismo, antes de darle el correspondiente curso administrativo?
¿Se incurre en responsabilidad?
¿Existe jurisprudencia?
Gracias por responder.