Dos cuestiones de tráfico

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Dos cuestiones de tráfico

Notapor dj.33 » Lun Feb 26, 2007 11:39 pm


¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
joyfepolferes.es
Hola, me gustaría me confirmarais estas dos cuestiones:

1- La primera inspección técnica de los vehículos mixtos es a los 2 años? lo he buscado en el codificado pero no estoy muy seguro.

2- La responsabilidad por circular con un vehículo careciendo de seguro es del conductor o del titular de un vehículo? en esta cuestión hay compañeros que dicen que es del titular y otros del conductor, yo creo que es del conductor.

Saludos y gracias de antemano.
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dj.33
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Notapor El intocable » Mar Feb 27, 2007 12:34 am


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Hola buenas ahí voy con mis respuestas :wink: :

1ª.-Según el RD.2042/94, que regula la I.T.V, en su artículo 6, dice lo siguiente:
Artículo 6.

1. Redacción según Real Decreto 711/2006, de 9 de junio. La inspección técnica periódica de los vehículos se hará con la siguiente frecuencia:

1.

Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos ligeros.

Antigüedad:
*

Hasta cuatro años: exento.
*

De más de cuatro años: bienal.
2.

Ciclomotores de dos ruedas.

Antigüedad:
*

Hasta tres años: exento.
*

De más de tres años: bienal.
3.

Vehículos de uso privado dedicados al transporte de personas, excluidos los que figuran en los epígrafes a y b, con capacidad hasta nueve plazas, incluido el conductor, autocaravanas y vehículos vivienda.

Antigüedad:
*

Hasta cuatro años: exento.
*

De más de cuatro años: bienal.
*

De más de diez años: anual.
4.

Ambulancias y vehículos de servicio público dedicados al transporte de personas, incluido el transporte escolar, con o sin aparato taxímetro, con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor.

Antigüedad:
*

Hasta cinco años: anual.
*

De más de cinco años: Semestral.
5.

Vehículos de servicio de alquiler con o sin conductor y de escuela de conductores, dedicados al transporte de personas con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor, incluyendo las motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores y cuadriciclos ligeros.

Antigüedad:
*

Hasta dos años: exento.
*

De dos a cinco años: anual.
*

De más de cinco años: semestral.
6.

Vehículos dedicados al transporte de personas, incluido el transporte escolar y de menores, con capacidad para diez o más plazas, incluido el conductor.

Antigüedad:
*

Hasta cinco años: anual.
*

De más de cinco años: semestral.
7.

Vehículos y conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de MMA 3,5Tm (masa máxima autorizada menor o igual a 3,5Tm).

Antigüedad:
*

Hasta dos años: exento.
*

De dos a seis años: bienal.
*

De seis a diez años: anual.
*

De más de diez años: semestral.
8.

Vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de MMA > 3,5Tm.

Antigüedad:
*

Hasta diez años: anual.
*

De más de diez años: semestral.
9.

Caravanas remolcadas de MMA > 750 kg.

Antigüedad:
*

Hasta seis años: exento.
*

De más de seis años: bienal.
10.

Tractores agrícolas, maquinaria agrícola autopropulsada, remolques agrícolas y otros vehículos agrícolas especiales, excepto motocultores y máquinas equiparadas.

Antigüedad:
*

Hasta ocho años: exento.
*

De ocho a dieciséis años: bienal.
*

De más de dieciséis años: anual.
11.

Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria autopropulsada, con exclusión de aquellos cuya velocidad por construcción sea menor de 25 Km/h.

Antigüedad:
*

Hasta cuatro años: exento.
*

De cuatro a diez años: bienal.
*

De más de diez años: anual.
12.

Estaciones transformadoras móviles y vehículos adaptados para la maquinaria del circo o ferias recreativas ambulantes.

Antigüedad:
*

Hasta cuatro años: exento.
*

De cuatro a seis años: bienal.
*

De más de seis años: anual.
En el caso de vehículos mixtos la frecuencia de inspección aplicable será la más restrictiva entre los correspondientes al transporte de personas o mercancías aplicable al vehículo de que se trate.

Quiere decir esto que será a los 2 años, como bien indicabas.

Aquí te dejo un enlace para que veas tú mismo el RD.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1994.html

2º.- Según la Legislación sobre tráfico y circulación y seguridad vial, en el título V, capítulo III, art 72.2, dice lo siguiente:

2. El titular que figure en el Registro de vehículos será, en todo caso, responsable por las infracciones relativas a la documentación del vehículo, las relativas al estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo, y por las derivadas del incumplimiento de las normas relativas a reconocimientos periódicos.

Y ahí está la respuesta que buscas, , es el titular :wink:

UN SALUDO
Última edición por El intocable el Mar Feb 27, 2007 2:08 am, editado 1 vez en total
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Notapor 47ronin » Mar Feb 27, 2007 1:05 am



foropolicia.es
Pues no lo es, es el titular del vehículo, lo que no quita que se denuncie al que lo conduce en ese momento y no sea titular del mismo, y así se señala en tu mismo texto:

2. El titular que figure en el Registro de vehículos será, en todo caso, responsable por las infracciones relativas a la documentación del vehículo,
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Notapor 47ronin » Mar Feb 27, 2007 1:14 am


Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Vamos a suponer que un hijo coge el coche de la madre y atropella a una persona y ese vehículo no tiene seguro.

El Consorcio pagará a la victima la indemnización correspondiente pero luego irá en repetición contra la madre y no contra el hijo, al ser la misma la titular del vehículo.
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Notapor El intocable » Mar Feb 27, 2007 2:12 am


Hola 47ronin, tienes razón, lo que tú dices, es lo que yo cité, con la salvedad que en la última frase me equivoqué (quise poner el titular, pero con tanto rollo de artículos puse el conductor jejejee :oops: ). Bueno pues lo dicho, si no tiene seguro el coche, al que denunciarán será ¡¡¡¡¡al titular!!!!! jejeje, UN ALUDO
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Notapor dj.33 » Mar Mar 06, 2007 3:30 pm


Hola, otra cuestión que estoy flojito en este tema: dejar una plancha estacionada sin la cabeza tractora es denunciable? y el tema del seguro si careciera se denunciaría como cualquier otra clase de vehículos?
saludos y gracias
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