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policanario escribió:Este link es del Colegio Oficial de Prácticos de Puertos, puede que encuentre algo aquí, ya que tiene casi toda la normativa portuaria y es muy completo:
http://www.practicosdepuerto.es/es-cole ... hivos.html
Saludos.
P.D.: no olvidar que los Puertos Deportivos, por lo tanto No de Interés General, son de competencia de la concreta CC AA. También debería especificar la CC AA, para ver el régimen tarifario, pues no tiene porqué ser uniforme.
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policanario escribió:P.D.: no olvidar que los Puertos Deportivos, por lo tanto No de Interés General, son de competencia de la concreta CC AA. También debería especificar la CC AA, para ver el régimen tarifario, pues no tiene porqué ser uniforme.
Gc Edicion 175 Aniversario |
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policanario escribió:Gracias por el apunte, paisano
El mar es más tuyo que mío
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RODRI escribió:Hola, me interesaria saber que horario se le aplica desde que entra en puerto hasta que sale, a las embarcaciones deportivas y de recreo para aplicar la formula: manga x eslora x nº de dias x tasa x 16% de IVA.
Muchas gracias.
policanario escribió:Es muy cierto, compañero.
Lo que está claro es que si el Puerto en cuestión desarrolla actividades comerciales, es decir, mercante, y, por lo tanto, de interés general, queda dentro del ámbito del Estado. Caso que no se desarrolle actividad comercial y por imperio del art. 148.1.6. de la Constitución y que el Estatuto de Autonomía haya asumido tal competencia (que yo sepa, todas las CC AA con costa), será siempre autonómico.
Está claro que un Puerto del Estado puede concesionar una parte para recreo y deporte, pero sólo una parte; pues si su actividad económica fuera tendencialmente cero, ya no sería de interés general, y, por lo tanto, entraría dentro del ámbito de competencias y gestión de la CC AA.
Un abrazo.
policanario escribió:Es muy cierto, compañero.
Lo que está claro es que si el Puerto en cuestión desarrolla actividades comerciales, es decir, mercante, y, por lo tanto, de interés general, queda dentro del ámbito del Estado. Caso que no se desarrolle actividad comercial y por imperio del art. 148.1.6. de la Constitución y que el Estatuto de Autonomía haya asumido tal competencia (que yo sepa, todas las CC AA con costa), será siempre autonómico.
Está claro que un Puerto del Estado puede concesionar una parte para recreo y deporte, pero sólo una parte; pues si su actividad económica fuera tendencialmente cero, ya no sería de interés general, y, por lo tanto, entraría dentro del ámbito de competencias y gestión de la CC AA.
Un abrazo.
DEPOL Guardia Civil |
Inicio curso: septiembre 2019 |
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PalmaPort escribió:policanario escribió:Es muy cierto, compañero.
Lo que está claro es que si el Puerto en cuestión desarrolla actividades comerciales, es decir, mercante, y, por lo tanto, de interés general, queda dentro del ámbito del Estado. Caso que no se desarrolle actividad comercial y por imperio del art. 148.1.6. de la Constitución y que el Estatuto de Autonomía haya asumido tal competencia (que yo sepa, todas las CC AA con costa), será siempre autonómico.
Está claro que un Puerto del Estado puede concesionar una parte para recreo y deporte, pero sólo una parte; pues si su actividad económica fuera tendencialmente cero, ya no sería de interés general, y, por lo tanto, entraría dentro del ámbito de competencias y gestión de la CC AA.
Un abrazo.
No se si tu ambito natural es el puerto, pero si no lo es, te desenvuelves como pez en el agua
Tienes razon en todo...
Un abrazo!
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Er chachi escribió:
Estaría bueno un Canario que no supiese de mar, jejeje. Un abrazo amigo y compañero Palma Port.
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