Infracciones administrativas de menores

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Infracciones administrativas de menores

Notapor Viva » Mar Feb 27, 2007 12:17 am


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nola2hurtu.eus
Hola

Una pregunta que seguramente sea un poco tonta pero en mis apuntes no me viene actualizado me parece.

¿Los padres o tutores legales de un menor se solidarizan con las infracciones efectuadas por el menor que se encuentra bajo su tutela o son totalmente inmunes?

Seguramente será una pregunta obvia...

Muchas gracias

Un saludo
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ley 5/2000

Notapor elfo241 » Mar Feb 27, 2007 12:30 am


Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

TÍTULO VIII.
DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
Artículo 61. Reglas generales.

1. La acción para exigir la responsabilidad civil en el procedimiento regulado en esta Ley se ejercitará por el Ministerio Fiscal, salvo que el perjudicado renuncie a ella, la ejercite por si mismo en el plazo de un mes desde que se le notifique la apertura de la pieza separada de responsabilidad civil o se la reserve para ejercitarla ante el orden jurisdiccional civil conforme a los preceptos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. Se tramitará una pieza separada de responsabilidad civil por cada uno de los hechos imputados.

3. Cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. Cuando éstos no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, su responsabilidad podrá ser moderada por el Juez según los casos.

4. En su caso, se aplicará también lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y sus disposiciones complementarias.

Artículo 62. Extensión de la responsabilidad civil.

La responsabilidad civil a la que se refiere el artículo anterior se regulará, en cuanto a su extensión, por lo dispuesto en el capítulo I del Título V del Libro I del Código Penal vigente.

Artículo 63. Responsabilidad civil de los aseguradores.

Los aseguradores que hubiesen asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas de los actos de los menores a los que se refiere la presente Ley serán responsables civiles directos hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada, sin perjuicio de su derecho de repetición contra quien corresponda.

Espero que esto responda a tu pregunta y haberte servido de ayuda, saludos.
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Notapor El intocable » Mar Feb 27, 2007 2:32 am


Kubotan Desde 10? - Desenfunda

desenfunda.com
Muy preciso elfo con tu respuesta!!! :wink: . creo que queda algo más que claro jejejeje,

UN SALUDO
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El intocable
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se hace

Notapor elfo241 » Mar Feb 27, 2007 3:31 pm


HEKLER & KOCH P30-FX

Sistema de entrenamiento fx
uspsuministros.com
Óscar escribió:Muy preciso elfo con tu respuesta!!! :wink: . creo que queda algo más que claro jejejeje,

UN SALUDO


Se hace lo que se puede, esto nos viene bien a todos!! Saludos :?
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Notapor Viva » Mar Feb 27, 2007 4:23 pm


Chaleco Seguridad Cnp

militariapiel.es
Muuuuuuuuuuuchas gracias Elfo...

Me ha sido de mucha utilidad, te agradezco tu velocidad a contestarme y tienes razón, todo eso al ser infracciones bastantes usuales (creo, ya que AÚN no pertenezco a las FFCCSS, jejejejeje) viene muy bien tener cositas a mano para leerlas de noche tranquilamente.

De nuevo muchas gracias

Viva
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de nada

Notapor elfo241 » Mar Feb 27, 2007 4:30 pm


¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
joyfepolferes.es
Viva escribió:Muuuuuuuuuuuchas gracias Elfo...

Me ha sido de mucha utilidad, te agradezco tu velocidad a contestarme y tienes razón, todo eso al ser infracciones bastantes usuales (creo, ya que AÚN no pertenezco a las FFCCSS, jejejejeje) viene muy bien tener cositas a mano para leerlas de noche tranquilamente.

De nuevo muchas gracias

Viva


De nada, para eso estamos. :D
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Notapor gk » Mar Feb 27, 2007 7:20 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Hola

Si no me equivoco, la pregunta iba referida a infracciones administrativas y para ese ámbito la 5/2000 no resulta de aplicación. Lamentablemente, a día de hoy, la responsabilidad del menor en el ámbito administrativo no está clara en absoluto. Nada al respecto se dice en la Ley de Procedimiento Administrativo ni, por ejemplo, en la 1/92 o el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Hay disposiciones que prevén ese supuesto, por citar una, la "Ley antitabaco" la tiene prevista al decir Cuando sea declarada la responsabilidad de los hechos cometidos por un menor, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores. La responsabilidad solidaria vendrá referida a la pecuniaria derivada de la multa impuesta. Previo el consentimiento de las personas referidas y oído el menor, podrá sustituirse la sanción económica de la multa por las medidas reeducadoras que determine la normativa autonómica. . Hay más ejemplos, como en el ámbito de tráfico, infracciones en espacios protegidos, normas autonómicas e incluso ordenanzas municipales de convivencia.

Por el contrario, si en la norma que sea de aplicación no se especifica esta cuestión, nada impide entender que a partir de los catorce años el autor responde de sus infracciones con "su talonario" o que cuando menos es responsable a todas luces de la comisión de la infracción. De hecho, en este último sentido se pronunció el Defensor del Menor al pedir una reforma de la 30/92 para dejar claro este punto (más información sobre ese particular aquí) La obligación del padre / madre en lo que respecta a prever e impedir las conductas en las que su hijo pueda incurrir en el ámbito administrativo puede deducirse o considerarse lógica, pero a día de hoy no tiene siempre el automatismo de denunciar al menor y que paguen sus padres.

Eso no obsta para que en su actuación, la Administración deba tener en cuenta permanentemente la supremacía del interés del menor (Ley Orgánica 1/96) por lo que ni al Instructor del expediente ni al Órgano competente para resolverlo, en caso de que la norma a aplicar no contemple este supuesto, nada le impide que opte por no adoptar una resolución sancionadora y derivar la actuación a otros servicios con competencia en menores, no para que le sea sustituida la sanción por otra, sino a efectos de que se estudie la posibilidad de iniciar gestiones para determinar si el menor precisa algún tipo de asistencia o actuación. En relación con esto, en lo que al CNP respecta cobra especial relevancia la Circular 3/02 sobre actuaciones con menores en caso de ilícito administrativo y la 02/03 sobre casos de desamparo.

El menor no es un irresponsable social. La Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los menores puede que sea la única que acomete este tema considerando todas las consecuencias. En los demás ámbitos, ni siquiera el Código Civil limita por completo la capacidad de obrar del menor de modo que no cabe decir que el mayor de dieciocho años es responsable y capaz para todo y el menor de esa edad es incapaz e irresponsable. De hecho, si nos vamos a normas autonómicas y derechos forales, nos encontraremos con alguna en la que a partir de los catorce el menor puede desempeñar con normalidad casi cualquier actividad. Ni siquiera (pese a que a veces se dice) se precisa la mayoría de edad ni la asistencia del padre (aunque pueda resultar conveniente) para interponer una denuncia con todo lo que ella implica, porque el menor también tiene intereses cuya protección o quebranto puede instar o comunicar por sí mismo sin necesidad legal de asistencia.

Un saludo!
gk
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en la pregunta

Notapor elfo241 » Mar Feb 27, 2007 7:30 pm



foropolicia.es
En la pregunta se refiere a infracciones en general, pero vamos desde luego tu respuesta no tiene desperdicio, saludos.
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Notapor Viva » Mié Feb 28, 2007 2:47 pm


Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
Joe gk...

Muchas gracias por la info, me va a ser de mucha utilidad. Gracias a todos

Un saludo saludete :D
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