SALIDA OBLIGATORIA

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SALIDA OBLIGATORIA

Notapor MURGUINSON » Vie Oct 10, 2008 8:05 pm


:zeta_frontal: ¿ Alguien puede detallar un poco mas el tema de la "salida obligatoria"?
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MURGUINSON
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Re: SALIDA OBLIGATORIA

Notapor spocan » Vie Oct 10, 2008 10:22 pm


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En los supuestos de falta de autorización para encontrarse en España, en especial por no cumplir o haber dejado de cumplir los requisitos de entrada o de estancia, o en los de denegación administrativa de solicitudes de prórrogas de estancia, de autorizaciones de residencia o de cualquier otro documento necesario para la permanencia de extranjeros en territorio español, así como de las renovaciones de las propias autorizaciones o documentos, la resolución administrativa dictada al efecto contendrá la advertencia al interesado de la obligatoriedad de su salida del país, sin perjuicio de que, igualmente, se materialice dicha advertencia mediante diligencia en el pasaporte o documento análogo o en documento aparte, si se encontrase en España amparado en documento de identidad en el que no se pueda estampar dicha diligencia.
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spocan
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Re: SALIDA OBLIGATORIA

Notapor negranit » Vie Oct 10, 2008 11:55 pm


Comienza en el artículo 23 del Convenio de Aplicación Acuerdo Schengen. En el artículo 28.3 c) de la Ley O.4/2000 reformada por la 8/2000 y se regula en el reglamento R.D. 2393/2004 en su artículo 158.
Está claro que cuando se deniega la prórroga de estancia, denegación de permisos de residencia inicales o renovados la resolución administrativa del Subdelegado del Gobierno es implícita la salida obligatoria ( aveces la ponen en la resolución y otras no), la cual es una ADVERTENCIA.
En el caso de haber dejado de cumplir los requisitos de entrada o estancia, es donde llega quizás la problemática de la salida obligatoria. Ha de ordenarla el Subdelegado del Gobierno o la puede hacer el CNP?
Mi OPINIÖN es que puede hacerla el CNP, al igual que he dicho anteriormente que la denegación de los permisos de residencia lleva implícito la salida obligatoria sea expresa en la resolución o no, en el caso que no la lleve expresa también la puede hacer al igual que en el caso de no cumplir los requisitos de entrada o estancia.
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